Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 27 de Marzo de 2018, expediente FLP 055652/2017/37

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMAR.A FEDER.AL DE LA PLATA - SALA II FLP 55652/2017/37 La P., 15 de marzo de 2018.

VISTAS: las presentes actuaciones FLP 55.652/2017/37/CA2 (reg. int. 9233), caratuladas “Legajo de apelación de M.J.P.; H.H.J.M., C.

I. J.; G.D.E., y las actuaciones FLP 55.652/2017/53/CA4 (reg. int.

9317), caratuladas “Legajo de apelación de F.L.B., procedentes del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDER.ANDO:

LA JUEZA CALITR.I DIJO:

1) Llegan estas actuaciones a la alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de:

  1. J.P.M. contra el auto de procesamiento y prisión preventiva del 12 de octubre de 2017 dictado por el juez por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable de los delitos en principio calificados como Lavado de Dinero proveniente de un ilícito precedente Agravado por haberse realizado como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza en concurso real con Intermediación Financiera sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente previsto y reprimido en los artículos 303 inciso 2° apartado “a” y 310 en función del artículo 55, y Asociación Ilícita en concurso real con Extorsión previsto en los arts. 210 y 168 en función del art. 55, todos del C. (arts. 306, 307, 308, 312 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

    En el mismo auto fijó la suma de $ 200.000.000 para responder a la eventual responsabilidad civil y/o penal que de los hechos investigados pudiera surgir, suma por la cual se hará la pertinente intimación para que de dinero en pago u ofrezca bienes a embargo en cantidad suficiente hasta cubrirla, sirviendo la presente de suficiente mandato a diligenciar (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. C.

    I. J.M. contra el auto de procesamiento y prisión preventiva del 12 de octubre de 2017 dictado por el juez por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable de los delitos en principio calificados como Asociación ilícita en concurso real con Extorsión previsto en los arts. 210 y 168 en función del art. 55, todos del C.P (arts. 306, 307, 308, 312 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación); En el mismo auto fijó la suma de $ 50.000.000 para responder a la eventual responsabilidad civil y/o penal que de los hechos investigados Fecha de firma: 27/03/2018 Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECR.ETAR.IO FEDER.AL #30622050#202234127#20180327095258745 pudiera surgir, suma por la cual se hará la pertinente intimación para que de dinero en pago u ofrezca bienes a embargo en cantidad suficiente hasta cubrirla, sirviendo la presente de suficiente mandato a diligenciar (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

  3. D.E.G. contra el auto de procesamiento y prisión preventiva del 12 de octubre de 2017, dictado por el juez por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable de los delitos en principio calificados como Asociación ilícita en concurso real con Extorsión previsto en los arts. 210 y 168 en función del art. 55, todos del C.P (arts. 306, 307, 308, 312 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)

    En el mismo auto fijó la suma de $ 50.000.000 para responder a la eventual responsabilidad civil y/o penal que de los hechos investigados pudiera surgir, suma por la cual se hará la pertinente intimación para que de dinero en pago u ofrezca bienes a embargo en cantidad suficiente hasta cubrirla, sirviendo la presente de suficiente mandato a diligenciar (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

  4. L.B.F. contra el auto de procesamiento y prisión preventiva del 11 de diciembre de 2017 dictado por el juez por considerarla prima facie coautor penalmente responsable de los delitos en principio calificados como Lavado de Dinero proveniente de un ilícito precedente Agravado por haberse realizado como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza en concurso real con intermediación financiera sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente previsto y reprimido en los artículos 303 inciso 2° apartado “a” y 310 en función del artículo 55, todos del C. (arts. 306, 307, 308, 312 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

    En el mismo auto fijó la suma de $ 100.000.000 para responder a la eventual responsabilidad civil y/o penal que de los hechos investigados pudiera surgir, suma por la cual se hará la pertinente intimación para que de dinero en pago u ofrezca bienes a embargo en cantidad suficiente hasta cubrirla, sirviendo la presente de suficiente mandato a diligenciar (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

  5. Cabe aclarar que el juez también dictó el procesamiento respecto de H.J.H. el día 12 de octubre de 2017 por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable de los delitos en principio calificados Fecha de firma: 27/03/2018 Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECR.ETAR.IO FEDER.AL #30622050#202234127#20180327095258745 Poder Judicial de la Nación CAMAR.A FEDER.AL DE LA PLATA - SALA II FLP 55652/2017/37 como Lavado de Dinero proveniente de un ilícito precedente Agravado por haberse realizado como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza en concurso real con intermediación financiera sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente previsto y reprimido en los artículos 303 inciso 2° apartado “a” y 310 en función del artículo 55, todos del C.

    (arts. 306, 307, 308, 312 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

    En el mismo auto de procesamiento dispuso la prisión preventiva respecto del nombrado y fijó la suma de $ 100.000.000 para responder a la eventual responsabilidad civil y/o penal que de los hechos investigados pudiera surgir, suma por la cual se hará la pertinente intimación para que de dinero en pago u ofrezca bienes a embargo en cantidad suficiente hasta cubrirla, sirviendo la presente de suficiente mandato a diligenciar (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Pero la defensa particular anterior de H. extrañamente no apeló el auto de procesamiento, prisión preventiva y embargo. Vencido el término para apelar, sólo adhirió (art. 439 C.P.N.) a los recursos de apelación de las defensas de J.P.M., C.

    I. J.M.y D.E.G..

    2) En la presente causa se investiga una aparente asociación criminal que vendría operando al menos desde el año 2006, integrada por miembros de la Unión Obrera de la C.rucción de la R.epública Argentina (UOCR.

    1. Seccional La P., más específicamente por J.P.M., C.

    I. J.

    M.y D.E.G.entre otras personas. El objeto de esa banda sería la extorsión a empresarios de la construcción, quienes debían someterse a diversas exigencias económicas para poder seguir adelante con las obras. El dinero “sucio” recaudado a partir de la extorsión luego sería “lavado” mediante la utilización de una empresa de viandas, cuya contratación era exigida a su vez a los empresarios, llamada A.C.S. y constituida solo por dos socios, H.J.H. y L.B.F.D. firma también habría actuado realizando operaciones de intermediación financiera.

    Este es el resumen del hecho investigado en esta causa penal y por el cual el juez federal de Quilmes procesó con prisión preventiva a todos los nombrados el 12 de octubre de 2017, salvo a F., quien también fue procesada con prisión preventiva pero el 11 de diciembre de 2017, debido a que se la pudo detener muy posteriormente.

    Fecha de firma: 27/03/2018 Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECR.ETAR.IO FEDER.AL #30622050#202234127#20180327095258745 Las defensas de J.P. y C.M., de G.y de F. han apelado el auto de procesamiento, prisión preventiva y embargo decretado sobre cada uno de ellos, alegando vicios de forma, falta de fundamentación adecuada por parte del juez o directamente inexistencia de elementos probatorios para sostener ese auto y las medidas cautelares que el magistrado dispuso contra todos ellos. La antigua defensa de H. sólo adhirió, como dijimos, al recurso de apelación de las defensas de los tres primeros nombrados.

    Adelanto que propondré confirmar ambas resoluciones del 12 de octubre y 11 de diciembre de 2017, pero antes brindar los motivos en los que me baso es preciso referirme a toda la vasta prueba existente en esta voluminosa causa y darle un orden que tienda a facilitar la exposición. A grandes rasgos, habré de comenzar describiendo los pormenores del origen de las actuaciones, desencadenado por una denuncia anónima; luego seguirán los testimonios de los empresarios, de los cuales surgen básicamente la extorsión por parte de los miembros de la UOCR.A consistente en la exigencia bajo amenaza de parar las obras del pago de ciertas sumas de dinero y de la contratación de determinadas empresas, entre ellas A.C.S.; posteriormente será el turno del patrimonio y actividades económicas de las personas jurídicas y físicas involucradas, y las relaciones entre ellas, con el objeto de detectar maniobras de lavado; finalmente, habrán de comentarse los allanamientos, las indagatorias y el auto de procesamiento.

    I. LA INVESTIGACIÓN ACER.CA DE LOS HECHOS 1. LA DENUNCIA ANÓNIMA Y LAS PR.IMER.AS INFOR.MACIONES SOBR.E LOS SUCESOS 3) La presente causa se inició el día 31 de julio de 2017, a la 9:30 hs, cuando una persona que no se identificó dejó un sobre de papel madera cerrado en la mesa de entradas del Juzgado Federal de Quilmes. El secretario abrió el sobre encontrando dentro una denuncia anónima que dice así:

    Señor Juez, quiero denunciar una cadena delictiva que ha llegado a mi conocimiento. J.H.H. con CUIT 20202020202 y domicilio en calle A. 32 de Avellaneda, y L.B.F., con CUIT 27272727272 y domicilio en calle E. 3333 de Avellaneda y Al.

    Fecha de firma: 27/03/2018 Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECR.ETAR.IO FEDER.AL #30622050#202234127#20180327095258745 Poder Judicial de la Nación CAMAR.A FEDER.AL DE LA PLATA - SALA II FLP 55652/2017/37 555 de Quilmes...

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