Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Octubre de 2016, expediente CFP 001302/2012/36/CFC004

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 1302/2012/36/CFC4 REGISTRO Nro. 1230/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 6 (SEIS)

días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como presidente, y los doctores G.M.H. y M.H.B. como vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 30/48 de la presente causa CFP 1302/2012/36/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada: “BOUDOU, A. y otros s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en la causa CFP 1302/12/36/CA22 de su registro, con fecha 12 de julio de 2016, resolvió: “CONFIRMAR la resolución impugnada en cuanto no hizo lugar a la petición de ser tenido como parte querellante formulada por el representante de la Unidad de Información Financiera (fs. 1 del incidente)” (fs.

    26/27 vta.).

  2. Contra esa decisión, a fs. 30/48 el doctor M.F., en su carácter de presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF), interpuso recurso de casación, el que fue concedido a fs. 51/51 vta.

  3. El recurrente fundó su impugnación Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #28382296#163829402#20161006124127972 bajo la alegación del supuesto previsto en el inciso 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer término, el impugnante se explayó sobre la admisibilidad del recurso incoado citando jurisprudencia del Máximo Tribunal y de esta Cámara con relación a la legitimidad que tiene el pretenso querellante para recurrir la sentencia que le deniega tal calidad; alegando que la resolución recurrida le ocasiona un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior en tanto impide que la Unidad de Información Financiera –en adelante UIF-

    intervenga en el presente proceso en el que se investigan maniobras que, a juicio del recurrente, encuadran en el delito de lavado de activos.

    En segundo lugar, se agravió por la arbitrariedad de la sentencia recurrida y la errónea inteligencia que el “a quo” le asignara al art. 82 del C.P.P.N., al exigir como condición para constituirse en parte querellante la demostración de un “plus” no previsto normativamente, más allá del interés legítimo y concreto.

    Expresó el especial interés que la UIF tiene en el presente proceso para constituirse en parte querellante, con sustento en diversos instrumentos nacionales e internacionales tales como la Ley 25.246, el Decreto 226/08, la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Ley 17.516, y el reconocimiento que como ente especializado en la lucha contra el Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #28382296#163829402#20161006124127972 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 1302/2012/36/CFC4 lavado de activos se lo otorga.

    Manifestó que la resolución recurrida resulta arbitraria en la medida en que niega la alegación de un interés concreto y directo por la parte para otorgarle el rol que pretende.

    Sostuvo que el interés legítimo reclamado no sólo se encuentra expresado en la especial competencia y conocimiento en la materia establecida por la Ley 25.246 y el Decreto Nº 2226/08, sino que fue plasmado explícitamente en las presentaciones de fs. 1624 vta. y 2/8 vta. en las que se detalla la hipótesis delictiva de lavado de activos.

    Explicó que el colegiado rechazó su pretensión por entender que el objeto procesal de la causa no permitía sostener una hipótesis de lavado de dinero que justificara su intervención como parte; criterio que, en el entendimiento del impugnante, resultaba contrario a los elementos contundentes mencionados en las diversas presentaciones efectuadas que daban cuenta de esa hipótesis delictiva.

    Recordó que las conductas investigadas en el presente proceso fueron calificadas en el auto de procesamiento como constitutivas de los delitos de cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la función pública; delitos contra la Administración Pública que se encuentran previstos en el art. 6 de la Ley 25.246 como posibles antecedentes del delito de lavado de activos.

    Seguidamente, señaló que de la lectura del Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #28382296#163829402#20161006124127972 auto de procesamiento dictado con fecha 27 de junio de 2014 surgen “contundentes indicios de varias maniobras de Lavado de Activos” (fs. 33).

    Concretamente y a modo de ejemplo, indicó

    que “[…] se hizo mención a los fondos canalizados a través de la sociedad The Old Fund, destinados al levantamiento de la quiebra de la entonces C.C. como a su proyecto de salvataje y puesta en funcionamiento” (fs. 32) y que “resultaba sumamente sospechoso que una empresa de las características de la nombrada The Old Fund, cuyos socios resultaban ser sociedades radicadas en países con legislación societaria laxa, detente en un corto período de tiempo fondos por alrededor de $62.000.000 (si sólo se considera el período transcurrido entre el 21/05/2010 y el 09/03/2012)

    […]” (fs. 32).

    A su vez, expresó que tal como se había mencionado en el presente incidente “[…] más sospechosos resultaron aun los depósitos en efectivo acreditados en la citada cuenta, los fondos por $2.345.370 transferidos por F.B. y alrededor de $30.000.000 recibidos entre el 20/07/2011 y el 09/03/2012 de la Cooperativa de Crédito Marítima del Sur Limitada, fondos de los cuales se desconoce su origen y que dieron lugar a loa Reportes de Operación Sospechosa […]”.

    Detalló otras operaciones y concluyó que “[…]debido a las particularidades que rodean a la sociedad y la operatoria desarrollada, se sostuvo Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #28382296#163829402#20161006124127972 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 1302/2012/36/CFC4 desde la primera presentación de esta UIF, que The Old Fund, adquirió con fondos ilícitos una empresa en problemas financieros como C.C., con un doble fin: por un lado, dotar a los citados fondos de apariencia de legalidad aprovechándose de la situación de quebranto de la empresa, y por el otro contribuir a la puesta en marcha de la misma para explotar el negocio contractual con el Estado”

    (fs. 33).

    Expresó que “…todo delito complejo (más aún si los hechos tienen carácter trasnacional como lo son los que se ventilan en la presente causa)

    requiere como faceta económica que garantice el provecho de los fondos mal habidos y esto no es otra cosa que lavado de activos” (fs. 45 vta.).

    A su vez, señaló que la resolución impugnada denegatoria de la facultad procesal de constituirse como parte querellante resultaba manifiestamente arbitraria por carecer de la fundamentación respaldatoria de las conclusiones a las que arribó, e indicó que “se incurre en una nulidad que afecta lo dispuesto en el art. 167, inc.

    1. del C.P.P.N., vulnerando de esta manera las garantías constitucionales del “debido proceso”

    (art. 18 CN)” (fs. 30 vta.).

    Alegó que en el presente proceso la UIF viene planteando en forma clara y circunstanciada una hipótesis delictiva de Lavado de Activos, mediante la descripción detallada de las maniobras llevadas adelante por los imputados, corroborado en Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 5 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #28382296#163829402#20161006124127972 el contenido de los Reportes de Operaciones Sospechosas de “Lavado de Activos”, tratados por el organismo que fueron incorporados a estos autos, como el contenido de los informes y constancias probatorias obrantes en el expediente.

    En tal sentido, sostuvo que “lo que de ningún modo puede ocurrir, por irrazonable e ilógico, es que esa falta de pesquisa sirva para sustentar el rechazo de la petición de esta Unidad de constituirse en...

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