Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Junio de 2023, expediente FSM 074110/2017/TO01/36/CFC010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa FSM 74110/2017/TO1/36/CFC10 del registro de esta Sala, caratulada “DELLISANDRA, Á.J. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº: 673/23

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de junio de dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez G.J.Y. como presidente y los jueces A.E.L. y A.W.S. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa N° FSM 74110/2017/TO1/36/CFC10 del registro de esta Sala, caratulada “DELLISANDRA, Á.J. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y por la defensa de Ángel José

Dellisandra la Defensora Pública Oficial, doctora M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y, en segundo y tercer lugar los doctores Y. y Slokar, respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3

    De San Martín, el 19 de abril de 2023, resolvió, en lo que aquí interesa: “PRORROGAR la prisión preventiva de (…)

    Á.J.D. a partir del 23 de abril del corriente año, por el término de seis meses (art. 1° de la ley 24.390)”.

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

  2. Contra dicha decisión interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial de Ángel José

    Dellisandra, que fue concedido por el tribunal mencionado el 16 de mayo de 2023.

  3. El recurrente sostuvo que la resolución recurrida “(…) violenta la razonabilidad de la detención cautelar carcelaria y, la garantía del artículo 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por agotamiento del plazo legal razonable de detención cautelar excepcional de dos años, sin sentencia que resuelva en definitiva la situación procesal de los encausados, cuando las dilaciones actuales y venideras de la causa, no pueden serles atribuibles”.

    Destacó que “(…) en esta prórroga se utiliza un fundamento invalido y prohibido, que es propio del derecho penal sustancial, para mantener la detención de los justiciables, vale decir escala punitiva que resultaría aplicable en abstracto; calificación legal; naturaleza y gravedad de los hechos, sin merituar con la seriedad que el caso amerita y que la dilación del trámite se debió

    exclusivamente al actuar de la judicatura”.

    Alegó que “(…) si bien es cierto que, para que sea compatible el resolutorio con el artículo 7.3 de la Convención Americana, debe estar fundada en la necesidad de asegurar que el detenido no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá la acción de la justicia, no es menos cierto que la Corte IDH ha señalado que el artículo 7.5 de la Convención impone límites a la duración de la prisión preventiva y, en consecuencia, a las facultades del Estado para asegurar los fines del proceso mediante esta medida cautelar máxima, pues cuando el plazo de la detención preventiva sobrepasa lo razonable, el Estado podrá limitar la libertad del imputado con otras Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    medidas menos lesivas que aseguren su comparecencia al juicio, distintas de la privación de libertad”.

    Sostuvo que “(…) las indicaciones del Tribunal del cumplimiento del plazo, la transcripción de los hechos y la calificación legal no puede justificar la prórroga de la detención cautelar carcelaria y mucho menos que el trámite se haya paralizado irrazonablemente por razones no atribuibles a los detenidos, porque ello no prueba que, en caso de proceder a recuperar la libertad o de imponer una medida de sujeción menos lesiva, el justiciable intentará

    eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación”.

    Indicó que “Tampoco se advierten fundamentos apoyados en extremos comprobados del expediente en la solicitud efectuada por el representante del MPF, sino afirmaciones dogmáticas y proyecciones que no superan el estándar fijado constitucionalmente y, en particular, en las disposiciones vigentes del CPPF.

    Así, precisó que “(…)en el caso de autos se observa que ninguna de las razones esgrimidas por el Tribunal para prorrogar la detención cautelar a esta altura del trámite resulta válida, y muy lejos está de cumplir el Control de Convencionalidad exigido en el marco del derecho Convencional de los Derechos Humanos impuesto por los máximos intérpretes de la Convención Americana desde el caso 'A.A. ' y 'Trabajadores del Congreso del Perú' de la Corte IDH, tal como lo resolvió nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos 333248, 351:3555, entro otros.”

    Por otro lado, expresó que la pulsera electrónica es un dispositivo idóneo que “(…) permite resguardar la seguridad del cumplimiento de la medida cautelar de modo seguro, mediante el seguimiento del justiciable online y en tiempo real, con escasos metros de diferencia”.

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Finalmente, solicitó el cese de la prisión preventiva y en subsidio su morigeración.

    Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argumentos.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad...

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