Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 7 de Abril de 2021, expediente FCB 070549/2018/36/CA019

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 70549/2018/36/CA19

doba, 7 de abril de 2021.-

Y VISTOS:

Estos autos: “Legajo de apelación en autos AZAR,

M. por Asociación ilícita, infracción al art. 310,

primer párrafo del CP, inf. art. 303 inc. 1” Expte. FCB

70549/2018/36/CA19, venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor E.Y.P., en ejercicio de la defensa técnica del imputado M.A., en contra del proveído dictado con fecha 30.11.2020 por el señor Juez Federal N° 2 de C., mediante el cual se dispuso, en lo que aquí interesa: “… Proveyendo la medida cautelar para recupero de activos solicitada por el Sr. Fiscal, y teniendo en cuenta que se encuentran presentes los requisitos de admisibilidad previstos en la norma legal (verosimilitud del derecho y peligro en la demora), hágase lugar al pedido de embargo y secuestro de los veintiséis millones trescientos mil pesos ($26.300.000) que se encuentran depositados en favor de Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP-, conforme Plan de Pagos nº

108997 –Ley 27541- Deuda impositiva, Contribuciones SS,

Autónomos y M.- de fecha 19/06/2020 a nombre del contribuyente M.A. –C. 20-26481471-6, los cuales deberán permanecer a partir del día de la fecha a disposición de este Tribunal, todo ello de conformidad a lo dispuesto en los arts. 23 y 305 del CP y 518 del CPPN…”

(fs. 12).

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 30.11.2020 el señor Juez Federal N°

    2 de C. dispuso, mediante el proveído citado precedentemente, hacer lugar al embargo y secuestro de la suma de veintiséis millones trescientos mil pesos Fecha de firma: 07/04/2021

    ($26.300.000) que fueran depositados en favor de la AFIP en Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35182642#280837979#20210407114412273

    concepto de “Pago a cuenta, cuota, total plan”, a fin de cancelar deudas tributarias del imputado M.A., en función de la solicitud de acogimiento por parte del nombrado a la moratoria vigente de conformidad al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 316/2020 y a la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 4690/2020, en función de lo establecido por la Ley Nº

    27.541, solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal.

  2. En contra de dicho resolutorio, el doctor E.Y.P., en ejercicio de la defensa técnica del imputado M.A., planteó recurso de reposición y apelación en subsidio.

    En aquella oportunidad, sostuvo el letrado que se encuentra iniciado un incidente de nulidad en autos principales toda vez que ha solicitado se declare la nulidad del requerimiento fiscal de fecha 24.11.2020 por violación de las normas constitucionales y legales a la vez que interpuso excepción de falta de acción por inexistencia manifiesta del delito que se promueve en dicho requerimiento, solicitado el sobreseimiento del encartado M.A. por el hecho del que se lo acusa en el mencionado líbelo.

    Agregó que sin perjuicio de ello, en el expediente principal se libró un oficio electrónico solicitando el embargo y secuestro de los caudales públicos a la Administración Federal de Ingresos Públicos conforme el Plan de pago Nº 108997 –Ley 27541- Deuda impositiva,

    Contribuciones SS, Autónomos y M.- de fecha 19.06.2020 a nombre del contribuyente M.A., sin tener en consideración la excepción de falta de acción y de nulidad interpuesta por el apelante (v. fs. 13/15).

    Fecha de firma: 07/04/2021

  3. Con fecha 1.12.2020 el señor Juez Federal Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35182642#280837979#20210407114412273

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 70549/2018/36/CA19

    N° 2 de C. resolvió no hacer lugar al recurso de reposición incoado por la defensa de M.A., a la vez que hizo lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio (v. fs. 16).

  4. En esta instancia, con fecha 14.12.2020 el doctor E.Y.P. presentó informe escrito de los agravios que fundamentan el recurso de apelación interpuesto, los cuales surgen del informe obrante a fs.

    22/26 de autos y a los que se remite el Tribunal por cuestiones de brevedad.

  5. Sentadas así y reseñadas...

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