Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 3 de Enero de 2020, expediente FLP 007671/2015/TO01/36
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2020 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 7671/2015/TO1/36 Plata, 3 de enero de 2020.
AUTOS Y VISTO:
Para resolver acerca del pedido de cese de la prisión preventiva de Claudia
Yamila Ferrando en la presente causa N° 7671/2015/TO1/36 del registro del Tribunal
Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata.
Y CONSIDERANDO:
Que 114/156 el Dr. N.A. en representación de C.Y.F.
interpuso recurso de casación en los términos de los arts. 332, 456 incisos 1° y 2 °, 457,
459 inciso 3° y concordantes del C.P.P.N. contra la resolución de fecha 20 de diciembre
de 2019 por la que no se hizo lugar al pedido de cese de prisión preventiva y mantener la
prisión preventiva de la nombrada.
Respecto de la admisibilidad de la vía intentada, el letrado indicó que la
resolución impugnada pone fin a la petición efectuada, impidiendo su reedición o
subsanación ulterior y que, en ese sentido, es de aquellas equiparables a definitiva en la
hipótesis del art. 457 del C.P.P.N.
Indicó que una decisión restrictiva de libertad del imputado con anterioridad al
fallo final de la causa, ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior, citando en
su apoyo el fallo “M.” (Fallos 306:22) lo que convierte el pronunciamiento en
equiparable a sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (conf.
A.C., La libertad durante el proceso penal y la Constitución Nacional – una
relación cambiante y difícil A.P., Bs. As 1988, ps 76 y 77).
Alegó en tal sentido, vicios “in procedendo” e “in indicando” que afectan el
decisorio, de acuerdo a lo establecido en los incisos 1° y 2° del C.P.P.N., por no haberse
observado la ley sustantiva y las normas adjetivas. Asimismo, invocó arbitrariedad en el
razonamiento de la resolución a casar.
En lo que respecta a la motivación de recurso de casación, indicó que existía
inobservancia de la garantía constitucional del debido proceso y de la presunción de
inocencia contenida en la Constitución Nacional (art. 18, 33 y 75 inciso 22 de la CN y
8.1 de la CADH y 14 del PIDCyP).
Asimismo, alegó inobservancia en las normas contenidas en los art. 1 y 123 del
C.P.P.N., en sus principios de debido proceso y debida fundamentación de las
resoluciones.
En síntesis, peticionó que se tenga presente el recurso de casación contra el
rechazo de la excarcelación, se case la sentencia recurrida y se resuelva con arreglo a la
ley y doctrina correspondiente, se revoque la resolución y se decrete el cese de la...
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