Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 3 de Enero de 2020, expediente FLP 007671/2015/TO01/36

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2020
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 7671/2015/TO1/36 Plata, 3 de enero de 2020.

AUTOS Y VISTO:

Para resolver acerca del pedido de cese de la prisión preventiva de Claudia

Yamila Ferrando en la presente causa N° 7671/2015/TO1/36 del registro del Tribunal

Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

Que 114/156 el Dr. N.A. en representación de C.Y.F.

interpuso recurso de casación en los términos de los arts. 332, 456 incisos 1° y 2 °, 457,

459 inciso 3° y concordantes del C.P.P.N. contra la resolución de fecha 20 de diciembre

de 2019 por la que no se hizo lugar al pedido de cese de prisión preventiva y mantener la

prisión preventiva de la nombrada.

Respecto de la admisibilidad de la vía intentada, el letrado indicó que la

resolución impugnada pone fin a la petición efectuada, impidiendo su reedición o

subsanación ulterior y que, en ese sentido, es de aquellas equiparables a definitiva en la

hipótesis del art. 457 del C.P.P.N.

Indicó que una decisión restrictiva de libertad del imputado con anterioridad al

fallo final de la causa, ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior, citando en

su apoyo el fallo “M.” (Fallos 306:22) lo que convierte el pronunciamiento en

equiparable a sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (conf.

A.C., La libertad durante el proceso penal y la Constitución Nacional – una

relación cambiante y difícil A.P., Bs. As 1988, ps 76 y 77).

Alegó en tal sentido, vicios “in procedendo” e “in indicando” que afectan el

decisorio, de acuerdo a lo establecido en los incisos 1° y 2° del C.P.P.N., por no haberse

observado la ley sustantiva y las normas adjetivas. Asimismo, invocó arbitrariedad en el

razonamiento de la resolución a casar.

En lo que respecta a la motivación de recurso de casación, indicó que existía

inobservancia de la garantía constitucional del debido proceso y de la presunción de

inocencia contenida en la Constitución Nacional (art. 18, 33 y 75 inciso 22 de la CN y

8.1 de la CADH y 14 del PIDCyP).

Asimismo, alegó inobservancia en las normas contenidas en los art. 1 y 123 del

C.P.P.N., en sus principios de debido proceso y debida fundamentación de las

resoluciones.

En síntesis, peticionó que se tenga presente el recurso de casación contra el

rechazo de la excarcelación, se case la sentencia recurrida y se resuelva con arreglo a la

ley y doctrina correspondiente, se revoque la resolución y se decrete el cese de la...

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