Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Septiembre de 2019, expediente FSM 046308/2016/TO01/36/CFC004

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 46308/2016/TO1/36/CFC4 REGISTRO N° 1772 /19.4 Buenos Aires, 5 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 5/11 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a F.H.C., en la presente causa FSM 46308/2016/TO1/36/CFC4.

  1. Que con fecha 4 de julio de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de S.M., resolvió, en lo que aquí interesa, prorrogar la prisión preventiva de F.H.C. por el término de un (1) año o hasta el dictado de la sentencia definitiva, lo que ocurra primero (fs. 1/4 vta.).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 12/12 vta.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C. dijeron:

    En primer lugar, hemos de considerar que las resoluciones que prorrogan la prisión preventiva, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33817265#243219128#20190906113419557 imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos:

    280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros).

    Sin embargo, en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.”

    (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el tribunal a quo en el pronunciamiento en el que prorrogó la prisión preventiva de F.H.C..

    Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de mantener el encierro preventivo que pesa sobre el nombrado (quien se encuentra detenido desde el 10/07/17 requerido a juicio por el delito de asociación ilícita, agravado por su calidad de jefe u organizador, en calidad de coautor -art. 210, párrafo 2do...

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