Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 4 de Octubre de 2016, expediente FRO 006182/2013/35/CA026

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 6182/2013/35/CA26 Rosario, de octubre de 2016.

Visto, en acuerdo de la Sala "A" integrada, el expediente N.. FRO 6182/2013/35/CA26, caratulado: “Legajo de prórroga de Prisión Preventiva (control) en autos: A., G.M. s/ Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc.c) (Ppal. Quevedo)”

(originario del Juzgado Federal Nro. 3 de esta ciudad), del que resulta que, Mediante resolución del 12 de septiembre de 2016 el juez de primera instancia prorrogó a partir del 21 de septiembre del corriente año (fs.1/4) y por tres meses, la prisión preventiva de G.M.A., de conformidad con lo establecido por el artículo 1° de la ley 24.390, texto sustituido por el artículo 1º de la ley 25.430.

El Defensor Público Oficial acompañó la solicitud de cese de la prisión preventiva de su defendido A.

-que se agregó a fs. 9/24 y vta- en tanto la referida se había presentado el mismo día en el que le fue notificada la resolución que prorrogaba la detención de su asistido, y a los efectos que se tenga en cuenta lo allí expresado a la hora de resolver.

En el escrito referido la defensa destacó

las condiciones personales de su asistido y que éste no ha entorpecido la investigación, fundando la pretensión de libertad de A. en jurisprudencia y doctrina aplicables al caso. También alegó sobre la inconstitucionalidad del artículo cuarto, último párrafo de la ley 24.390 en cuanto dispone el efecto suspensivo de los recursos que se interpongan contra la resolución que acuerde la libertad al imputado.

Acto seguido el magistrado elevó las actuaciones a los fines previstos por la última parte del citado Fecha de firma: 04/10/2016 artículo.

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28868750#163553036#20161003115800518 Se dispuso la intervención de esta Sala “A”

integrada (fs. 6) y se ordenó que pasaran al acuerdo para resolver (fs. 26).

Y Considerando que:

  1. - Es sabido que la ley 24.390 se dictó

    para reglamentar la cláusula convencional (art. 7, punto 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) que prevé que, salvo excepciones especialmente justificadas, las prisiones preventivas no pueden exceder una duración razonable y que en ese cometido fijó como máximo el de dos años; igualmente se conoce que la Corte Suprema se pronunció reiteradamente señalando que ese término no era inexorable o automático sino que debía conciliarse con las circunstancias del caso. Se comparte también el criterio de que para disponer una medida excepcional como es la detención cautelar deben sopesarse a la vez el principio de inocencia y el derecho a la libertad con la necesidad de neutralizar riesgos procesales. (Ac. 42/I del 16/03/2012).-

  2. - Vale señalar que mediante resoluciones de fecha 19/08/2014 y 04/09/2014, esta Sala “A”, resolvió

    confirmar parcialmente el auto Nº 402 de fecha 10 de abril de 2014, obrante a fs. 1937/1942, por el cual se ordenó el procesamiento con prisión preventiva del nombrado como probable coautor del delito tipificado en el artículo 5, inc. c) con el agravante del artículo 11, inc. c) –intervención de tres o más personas- y d) –hecho cometido por un funcionario público encargado de la prevención- todos de la ley 23.737, y trabar embargo sobre sus bienes por la suma de $20.000, pronunciamiento que se encuentra firme.

    En tal oportunidad se valoró especialmente la complejidad de la causa, la confluencia de numerosas personas que participaban del delito investigado, la calidad de...

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