Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Septiembre de 2020, expediente FMP 034205/2015/TO01/35/CFC040

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMP 34205/2015/TO1/35/CFC40

REGISTRO NRO. 1689/20.4

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y J.C., asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FMP

34205/2015/TO1/35/CFC40, caratulada “R., O.H. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, con fecha 20 de agosto de ́

    2020, resolvió: “PRORROGAR la prision preventiva de ́ ́

    O.H.R. por el termino de seis meses, a computarse desde el 21 de agosto de 2020 (Arts. 1 y 3

    ́

    de la Ley 24.390, segun texto Ley 25.430)”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa particular de O.H.R., interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el a quo.

    La defensa señaló que la resolución es arbitraria ya que prorroga detención cautelar de su asistido sin causa legal que lo justifique.

    Al respecto, el recurrente señaló que desde que ha sido detenido en las presentes actuaciones ha venido gestionado los permisos para egresar de su domicilio y recibir la atención médica que demanda su avanzada edad y patologías y que en todos los casos cumplió con las obligaciones impuestas.

    El impugnante recordó que R. tiene 75

    años de edad y que su comportamiento ha demostrado una Fecha de firma: 09/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    conducta intachable que disipa todo peligro de fuga. A

    ello agregó que la prueba relacionada con los hechos que se le imputan se encuentra plenamente asegurada y por tanto no existe riesgo de entorpecimiento de la investigación.

    Asimismo, indicó que su defendido cumplió 2

    años y 6 meses de prisión preventiva, sin que el proceso experimente avances.

    En definitiva, mencionó que la decisión del a quo lleva a la negación de los derechos de permanecer en libertad durante el proceso; al plazo razonable de la prisión preventiva; a no ser penado sin juicio previo; de inocencia y de igualdad ante la ley.

    Solicitó que se haga lugar al recurso de casación, se revoque el pronunciamiento impugnado y se disponga el cese de la prisión preventiva de su asistido.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Si bien las resoluciones como la aquí

    impugnada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108,

    329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una...

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