Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Marzo de 2021, expediente CFP 001302/2012/TO01/34/CFC016

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4

CFP 1302/2012/TO1/34/CFC16

Registro Nº: 323/21.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de dos mil veintiuno, integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y A.E.L., como Vocales, asistidos por el secretario actuante y reunidos de manera remota, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa CFP 1302/2012/TO1/34/CFC16, del registro de esta S., caratulada “BOUDOU, A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que, en fecha 30 de diciembre de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro 4 de esta ciudad resolvió:

    REVOCAR el arresto domiciliario de A.B. (art. 10 del C.P. y art. 32 de la ley 24.660 a contrario sensu), y DISPONER

    su alojamiento en un establecimiento penitenciario bajo la ́

    orbita del Servicio Penitenciario Federal (art. 494 CPPN).

    ́

    R., ́

    hagase saber, ́

    notifiquese mediante ́

    cedulas ́ ́

    electronicas y, firme que sea, ejecutese

    .

  2. Contra dicha decisión, la defensa particular de ́

    A.B., representada por los doctores A.R. y ̃

    G.P., interpuso recurso de casación –y ampliación de argumentos-, el que fue concedido por el tribunal mencionado supra, en cuanto a su admisibilidad formal, el 17 de febrero de 2021.

  3. En primer lugar, los recurrentes hicieron una reseña de los antecedentes del caso. Aludieron a la petición efectuada por los fiscales y su inmediata respuesta, a las Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    consideraciones desarrolladas en los dictámenes de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores y a los informes de su Equipo Interdisciplinario. Recordaron la manifestación de interés del Estado mexicano en la preservación del interés superior del niño y los informes periódicos de Control y Asistencia de ́

    Ejecucion Penal. Destacaron la emergencia sanitaria por la pandemia del Covid 19, la imposibilidad ́

    acreditada de contar con otra contencion familiar y citaron el criterio de la F. de Ejecución interviniente en relación al alcance del art 32 inc. f) de la ley 24.660 en otros incidentes, así como el de la propia autoridad judicial.

    Posteriormente cuestionaron la resolución impugnada y señalaron que la adquisición de firmeza de la condena impuesta a A.B. no debería tener ningún tipo de injerencia en la concesión del arresto domiciliario, ya que la misma repercute en el justiciable, mientras que el otorgamiento del arresto domiciliario tiene como objeto el interés superior de sus hijos.

    Sostuvieron que la resolución impugnada desatiende arbitrariamente las consideraciones del Defensor Público que coordina la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores,

    ́

    que interviene en representacion de L.B.G y S.B.G.

    En esta línea, refirieron que su intervencion resultó

    ́

    sólo formal e incluso fallida al tiempo de resolver, pues no se la tuvo en cuenta en modo alguno, constituyendo ello una causal de arbitrariedad, por ́

    omision de ́

    consideracion de ́

    elementos esenciales procurados en el tramite para resolver,

    ́

    implicando esto la inobservancia del requisito de motivacion ́

    exigido bajo pena de nulidad por el articulo 123 del CPPN.

    Añadieron que, de igual forma se desatendieron las conclusiones del informe socioambiental del equipo ́

    interdisciplinario de la defensoría en punto a que “resultaria beneficioso para sus hijos que vuelvan a contar con la Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    ̃

    presencia diaria de su progenitor y recibir el acompanamiento,

    cuidado, ́

    atencion y ́

    contencion emocional necesaria para su adecuado desarrollo y crecimiento (…) la ́

    separacion puede ́

    repercutir en su salud psicofisica (…)”.

    Asimismo, se agraviaron de la consideración efectuada por el tribunal respecto a que el vínculo paterno-filial puede ser mantenido a través de las visitas sociales a los establecimientos carcelarios, debido a que ya han sido reanudadas. Sostuvieron que ello desatiende el protocolo de actuación, según el cual se limitaron las visitas a “un visitante por interno”, lo que torna imposible que su asistido reciba la visita de sus hijos mientras se mantenga la emergencia sanitaria.

    Por último, resaltaron la necesidad de considerar el estímulo educativo dispuesto con fecha 29 de enero por el tribunal, oportunidad en la que se resolvió reducir diez (10)

    meses los plazos para el avance de A.B. dentro de la ́

    progresividad del regimen penitenciario. Ello, toda vez que en ́ ́

    consideracion del computo de pena ya aprobado en este legajo y la ́

    reduccion de plazos ordenada, se impone destacar los ́

    terminos de la Acordada 9/2020 de la ́

    Camara Federal de ́

    Casacion Penal dictada en el marco de la emergencia por la ́

    situacion ́

    pandemica del coronavirus (COVID-19), en cuanto recomendó a los tribunales de la ́

    jurisdiccion que adopten medidas alternativas al encierro, tales como la ́

    prision domiciliaria, con los mecanismos de control y monitoreo que estimen corresponder, respecto de personas en condiciones ́

    legales de acceder en forma inminente al regimen de libertad asistida, salidas transitorias o libertad condicional, siempre ́

    que cumplan con los demas requisitos.

    Concluyeron que las disposiciones vulneradas en la ́

    sentencia impugnada, se encuentran contenidas en el articulo Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    ́ ́

    10 del Código Penal, el articulo 32 de la Ley de Ejecucion ́ ́

    Penal 24.660, los articulos 123 y 494 del CPPN, los articulos ́ ̃

    3, 6, 7 y 16 de la Convencion sobre los Derechos del N., los artículos 7, 10, 23 y 24 del Pacto Internacional de Derechos ́ ́

    Civiles y P., el articulo 10 del Pacto Internacional de ́ ́

    Derechos Economicos, Sociales y Culturales, los articulos 5,

    ́

    17 y 19 de la Convencion Americana de Derechos Humanos, el ́

    articulo 16 de su Protocolo [de San Salvador] en materia de ́ ́

    Derechos Economicos, Sociales y Culturales y los articulos 18

    ́ ́

    y 75 de la Constitucion Nacional de la Constitucion Nacional.

    Finalmente, hicieron reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista por el art. 465 bis del C.P.P.N., la defensa particular de A.B. presentó

    breves notas y reiteró en lo sustancial los agravios expuestos en el recurso de casación.

    Por su parte, el defensor público coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, coordinador de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años, presentó

    un escrito donde emitió su opinión en representación de los hijos menores de A.B..

    Junto con su presentación acompañó un informe socio ambiental actualizado del Equipo Interdisciplinario que colabora con las Defensorías Públicas Oficiales ante los Juzgados Nacionales de Menores, Tribunales Orales de Menores y con las Defensorías Públicas de Menores e Incapaces ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, el cual fue realizado por la Lic. en Psicología, V.S., mediante una entrevista telefónica con ́

    M. ́

    Garcia de la Fuente y con A.B., el pasado 12 de marzo.

    Destacó algunos puntos del informe y compartió la conclusión de la licenciada en punto a que “El Sr. A.B. se encuentra formando parte de la rutina diaria e integrado en la cotidianeidad de sus hijos, [L. y S.] desde Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    hace más de once meses, presentando un vínculo de apego y cumplimentando con su función paterna de formación y protección integral”. Por lo que consideró que “debe continuar permaneciendo en su hogar, con el objeto de garantizar la atención y el cuidado emocional necesario para el adecuado crecimiento de sus hijos y evitar la vulneración de sus derechos”.

    Entendió que debe atenderse al principio de mínima trascendencia de la pena y al interés superior del niño,

    señalando que la modalidad de arresto domiciliario permite, en este caso, resguardar tanto la eficacia del castigo penal como la tutela de los principios superiores del ordenamiento jurídico. En esta línea, citó normativa y jurisprudencia internacional para sustentar su posición.

    Por otro lado, con relación a los dichos del Ministerio Público F., sobre la opinión del defensor de menores en este caso, sostuvo que “cuando se invoca el interés superior del niño, es preciso contar con la opinión del Asesor de Menores, ya que éste es el órgano especializado e imparcial que mejor se encuentra en condiciones de alegar objetivamente sobre qué es lo mejor para dicho interés ”. Asimismo, agregó

    que “llama poderosamente la atención de este Asesor de Menores que se refieran de manera tan liviana a la ausencia del sostén emocional, ya que el mismo es uno de los pilares con los que deben contar los niños y más los que se encuentran cursando la primera infancia como es el caso que nos ocupa, muy por encima del aspecto económico. Ciertamente, si se le da más importancia a este último aspecto, bastaría solo con comprobar los ingresos del grupo familiar, sin tener...

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