Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 24 de Agosto de 2017, expediente FLP 035808/2015/34/CA006

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 35808/2015/34/CA6 La Plata, 24 de agosto de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expediente Nº

FLP 35808/2015/34/CA6 (8096/I) caratulado "Legajo de apelación de P., C.A. y otros sobre infracción ley 23.737…", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 1; CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la resolución obrante en copias a fojas 4260/4395, según el detalle que se efectuará en los apartados siguientes. Dicha decisión es atacada en tanto decreta: en su punto "I", el procesamiento con prisión preventiva de C.A.P., por considerarlo responsable, en calidad de jefe, financista y organizador, del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización, doblemente agravado (artículos 5, inciso "c", 7 y 11, incisos "c" y "e", de la ley 23.737), en concurso real con el delito de lavado de activos agravado (artículo 303, incisos 1 y 2 "c", del Código Penal); en su punto "II", el procesamiento con prisión preventiva de A.E.J., C.A.M., C.

  2. M., J.A.O., G.A.O., P.D., C.

    H. Q., H.E.F.,

    I.A.M., M.A.R. y N.A.C., por considerarlos responsables, en carácter de coautores, del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización, doblemente agravado (artículos 5, inciso "c", y 11, incisos "c" y "e", de la ley 23.737); en su punto "III", el procesamiento con prisión preventiva de M.D.P., por considerarlo responsable, en calidad de coautor, del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización, doblemente agravado (artículos 5, inciso "c", y 11, incisos "c" y "e", de la ley 23.737), en concurso real con el delito de lavado de activos agravado (artículo 303, incisos 1 y 2 "c", del Código Penal); en su punto "IV", el procesamiento con prisión preventiva de M.N.J., por considerarla responsable, en calidad de partícipe necesaria, del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización, doblemente agravado (artículos 5, inciso "c", y 11, Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #29336439#184262243#20170825081221911 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 35808/2015/34/CA6 incisos "c" y "e", de la ley 23.737), en concurso real, en carácter de coautora, con el delito de lavado de activos agravado (artículo 303, incisos 1 y 2 "c", del Código Penal); en su punto "V", el procesamiento con prisión preventiva de F.D.G., por considerarlo responsable, en calidad de partícipe necesario, del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización, doblemente agravado (artículos 5, inciso "c", y 11, incisos "c" y "e", de la ley 23.737); y en su punto "VI", el procesamiento sin prisión preventiva de L. B.

  3. y P.R.L., por considerarlas responsables, en carácter de partícipes secundarias, del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización, doblemente agravado (artículos 5, inciso "c", y 11, incisos "c" y "e", de la ley 23.737). Asimismo, las impugnaciones se dirigen contra el punto "X" de la resolución, que fija embargo preventivo sobre los bienes de cada uno hasta cubrir diversas sumas (ocho millones de pesos, cuatro millones de pesos, dos millones de pesos, cien mil pesos y cincuenta mil pesos para los diferentes casos).

  4. El primero de los recursos fue deducido a fojas 4473/4448 por el doctor C.A.G.B., quien ejerce la asistencia técnica de C.A.P., A.E.J., C.A.M., C. I.M., J.

    A. O., G.A.O., H.E.F.,

    I.A.M., M.A.R., N.A.C., M.D.P., M. N.

    J., F.D.G., L. B.

  5. y P.R.L., e informado de manera oral en estos estrados (ver acta de fojas 4690). A través de los agravios esgrimidos en la interposición, el letrado plantea -a nivel general- que la resolución cuestionada presenta contradicciones y contiene una valoración maliciosa y direccionada de la prueba, lo cual acarrearía una falla en su motivación; y hace notar que la pesquisa en su totalidad ha sido basada en declaraciones de miembros de una fuerza que estaría involucrada en los mismos hechos que conforman su objeto (ver fojas 4475 vuelta).

    Acerca de C.A.P., el defensor opina que ninguna transcripción de vigilancia lo compromete con los delitos imputados, y que sólo ha sido incluido interpretativamente en las conversaciones Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #29336439#184262243#20170825081221911 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 35808/2015/34/CA6 en que se hace referencia a personas en plural pero sin nombrarlo (ver fojas 4477). Según su punto de vista, el a quo ha forzado un entendimiento referido a interlocuciones que no tuvieron sentido criminal y así ha arribado a conclusiones absurdas, basadas únicamente en presunciones. Entre otros sucesos invocados en el procesamiento, brinda explicaciones acerca de una reunión en la que habría participado el encartado (ver fojas 4477 vuelta). Asimismo, toma determinados diálogos registrados en la causa y desmiente que hubieran sido cursados con lenguaje encriptado, como lo consideró el juzgador (ver fojas 4478).

    Acerca de A.E.J., expresa que resulta llamativa la información supuestamente recabada de vecinos de la zona investigada, y remarca que no existen registros fílmicos de los intercambios relatados por la fuerza policial. Con respecto a C.A.M., sostiene que las escuchas transcriptas no fueron correctamente analizadas por el juzgado de origen. En cuanto a C.

  6. M., asevera que no es posible saber la causa de las reuniones señaladas en el auto de mérito, y que el juez se sirvió sólo de presunciones para la atribución de responsabilidad penal (ver fojas 4478 vuelta/4479 vuelta). Agrega que el relato policial no es merecedor de credibilidad porque no se halla respaldado por ningún otro elemento de cargo (ver fojas 4480).

    En referencia a J.A.O., el abogado estima que no se ha dilucidado de qué forma una conversación en la que participó puede evidenciar su aporte o su relación con una organización que pudiera exhibir roles delictuales (ver fojas 4480 vuelta). En lo atinente a G. A.

    O., explica que solamente se incorporaron resúmenes de la vigilancia y valoraciones de los preventores, y que éstos no habrían demarcado una vinculación real con el mérito decidido. Sobre

    I.A.M. y H.E.F., comprende que no se ha probado su presunto vínculo con los restantes coimputados (ver fojas 4481/vuelta).

    Acerca de M.A.R. y N.A.C., manifiesta que los dichos aportados por la policía constituyen una construcción artificiosa (ver fojas 4482). En torno a M.D.P., propone que las visitas constatadas Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #29336439#184262243#20170825081221911 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 35808/2015/34/CA6 al domicilio de su hermano no son evidencia de la comisión de un ilícito (ver fojas 4482 vuelta). Con respecto a M.N.J. relata que las conversaciones utilizadas para procesarla no se vinculan con la comisión de un delito, que la interpretación que el juez hace de ellas no es entendible, y que aquélla no es sino una abstracción (ver fojas 4483). Postula que los fundamentos volcados en la resolución generan un número de preguntas sin respuesta (ver fojas 4483 vuelta).

    Sobre F.D.G., la asistencia técnica aduce que no existe ningún elemento de cargo en las transcripciones de sus conversaciones y que el juez omitió valorar adecuadamente su contenido. Advierte que el uso del lenguaje (pronombres personales y conjugaciones verbales) en la declaración del policía investigador denota contradicciones en el relato. Acerca de L.B.V.yP.R.L. alega que no se reunieron pruebas sino que han sido imputadas únicamente por ser familiares de otros encausados, lo cual a su criterio implicaría la aplicación de un derecho penal de autor (ver fojas 4484/vuelta).

    En lo que respecta a la imputación por el delito de lavado, el defensor pondera que se ha violado la prohibición de la doble persecución penal por un único hecho, pues clama que existe identidad con aquél ventilado en la causa Nº 6485 del registro del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 2 (ver fojas 4485). Critica el razonamiento del juez de grado por considerarlo contrario al beneficio de la duda en favor del imputado, en tanto aprecia que el magistrado no contó con indicios para superar un estado de incertidumbre, y a pesar de ello afirmó que las sumas intercambiadas por los procesados en instituciones de juego no se correspondieron con ganancias producidas a raíz de las actividades lícitas que allí se desarrollan. Sobre la compraventa de automotores que se toma como acción típica, indica que se encuentra justificada por ser su medio habitual de vida (ver fojas 4486/vuelta).

    La parte recurrente se agravia luego de la prisión preventiva dictada junto al auto de procesamiento, valora que ha sido aplicada sólo en base a la escala penal y no ha respetado la Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #29336439#184262243#20170825081221911 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 35808/2015/34/CA6 jurisprudencia existente al respecto, y expone que no se realizó el correspondiente análisis de riesgo para el dictado de aquella...

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