Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Marzo de 2017, expediente FMP 013000413/2012/TO01/33/CFC015

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMP 13000413/2012/TO1/33/CFC15 “G., C.R. s/recurso de casación”

Registro nro.: 101/17 Buenos Aires, 7 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº

13000413/2012/TO1/33/CFC15, caratulada: “G., C.R. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

1̊) Contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, que prorrogó la prisión preventiva de C.R.G. por el término de ocho meses, la defensa del nombrado interpuso recurso de casación (fs. 9/30 vta.), el que fue concedido por el tribunal de grado a fs. 32/33 vta.

2̊) Que la fundamentación de dicha resolución -cuestión que se intenta traer a conocimiento de esta Cámara por la impugnación en estudio- ya ha sido revisada por esta S. en el control de ejercicio conforme las atribuciones del artículo 1º de la ley 24.390, al comunicarse la medida para su inspección, la que este Tribunal efectuó en el marco de la causa n̊ 13000413/2012/TO1/32/CFC13 caratulada “G., C.R. s/ control de prórroga de prisión preventiva” (registro nº 1493/16 del 4 de noviembre de 2016).

Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29111428#173142572#20170308141654257 Por ello, entendemos que corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, con costas.

Tal es nuestro voto.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

1º) Que si bien la resolución cuestionada resulta equiparable a sentencia definitiva, ya que puede ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros), para habilitar la jurisdicción de esta alzada como tribunal intermedio debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

En el sub examine, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia respecto de la...

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