Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 17 de Marzo de 2017, expediente CFP 004683/2012/33/CA011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF –SALA I CFP 4683/12/33/CA11 “S., E.O. y otros s/

procesamientos y embargos”

Juzgado N° 6 – Secretaría N° 11 Buenos Aires, 17 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra el decisorio que obra a fs. 1/60 del presente incidente, por el cual se dispuso la ampliación de los procesamientos de E.O.S., de R.R.S.C., de Jorge Agustín

V. y los procesamientos de J.M.M., M. delC.C.P., C.I.N.R., D.A.M., J.C.B.J., Manuel

V. y J.H.B. por considerarlos, respectivamente, jefe y miembros del delito previsto y reprimido por el artículo 210 del CP -asociación ilícita- y autores de los delitos regulado por el art. 149 bis (segundo párrafo) -coacción agravada- y del art. 173 inc. 7mo -administración fraudulenta- reiterado en dos hechos (SOMU y OSPM), todos en concurso real (puntos I, III, V, VII, IX, XI, XIII, XV, XVII y XIX).

Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.S.A., PROSECRETARIA JEFE Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28892189#174236853#20170317123307505 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 Asimismo las defensas técnicas de E.O.S., de R.R.S.C., de J.A.V., J.M.M., M. delC.C.P., C.I.N.R., D.A.M., Manuel

V. y J.H.B. cuestionaron los embargos ordenados, mientras que el representante de E.O.S. apeló, a la vez, la prisión preventiva de su defendido (puntos II, IV, VI, VIII, X, XII, XIV, XVIII y XX)

Por su parte, el representante de A.T. a fs.

67/70 dedujo apelación respecto al procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo partícipe necesario del delito previsto y reprimido por el art. 173, inc. 7 del CP -administración fraudulenta- (un hecho -OSPM-) y en cuanto manda a trabar embargo sobre sobre sus bienes del nombrado hasta alcanzar la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000) (art. 518 del CPPN) (puntos XXI y XXII).

II. IMPUTACIÓN:

Tal como lo ha señalado el magistrado de grado y en pos de evitar reiteraciones innecesarias me remitiré sólo a los hechos endilgados a E.O.S., toda vez que resulta posible extraer de éstos los restantes reproches efectuados a sus consortes de causa (conf. indagatorias de R.R.S.C. -cf.

ampliación de su declaración de fs. 5785/95-, Jorge Agustín

V. –

cf. ampliación de su declaración de fs. 5914/27-, J.M.M.

–cf. su declaración de fs. 6195/6203-, M. delC.C.P. –cf.

Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.S.A., PROSECRETARIA JEFE Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28892189#174236853#20170317123307505 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 su declaración de fs. 6222/33-, Jorge Manuel

V. –cf. su declaración de fs. 6271/6282-, C.Í.N.R. –cf. su declaración de fs. 6368/6376-, J.H.B. –cf. su declaración de fs. 6404/6413-, J.C.B. –cf. su declaración de fs.

6420/29vta.-, D.A.M. –cf. su declaración de fs.

6433/42vta.- y C.A.T. a fojas 6069/77 - hecho n° 3-)

Se le ha imputado –cf. ampliación de su declaración de fs. 5873/83-, a E.O.S., “…[ser jefe y organizador] de una asociación conformada junto con Rigoberto S.

C. (Secretario Sección Cubierta del SOMU y Director de San Jorge Marítima S.A.), Jorge Agustín

V. (Secretario de Relaciones Laborales del SOMU y Director de San Jorge Marítima S.A.), Juan Manuel M.

(Secretario Tesorero del SOMU y Presidente de la firma San Jorge Marítima S.A.), M. delC.C.P. (Presidente de “Malonot S.A”

y Directora Titular de “San Jorge Marítima S.A.”, Apoderada y Gerente Administrativa de la Obra Social del Personal Marítimo), C.I.N.R. (Vicepresidente de la Obra Social del Personal Marítimo, y ex Secretario de Relaciones Laborales del SOMU), D.A.M. (DirectorS. de Malonot S.A. y titular del 50% de su paquete accionario), J.C.B. (Contador del SOMU, S.J.M.S.A., la Fundación Azul para el cuidado y representación del medio ambiente marino, fluvial y lacustre, de M.S.A., de la Mutual del Personal Marítimo y de la Obra Social del Personal Marítimo), Jorge Manuel

V. (Director Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.S.A., PROSECRETARIA JEFE Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28892189#174236853#20170317123307505 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 y Gerente Médico de la Obra Social del Personal Marítimo), J.H.B. (Tesorero de la Obra Social del Personal Marítimo, Director Suplente de San Jorge Marítima S.A., Secretario de S.B. delS., sin perjuicio que con el avance de la investigación se puedan descubrir más integrantes de esa asociación, destinada a cometer indeterminados hechos delictivos valiéndose del control del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos y la Obra Social del Personal Marítimo, en su carácter de S. General de ese gremio, Presidente de la Obra Social mencionada, Vicepresidente de San Jorge Marítima S.A. y Presidente de la Fundación Azul mencionada.

Que en el marco del concierto previo y acuerdo de voluntades con los otros miembros, se le imputaron los hechos específicos que a continuación se detallan, cometidos por la asociación delictiva ya indicada, a saber:

1) En el año 2008 el Estado Argentino por un convenio entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Púbica y Servicios de la Nación, ENARSA e YPF, comienza a importar GNL (Gas licuado a 160° C bajo cero) mediante buques metaneros y su posterior conversión a gas natural a través de buques gasificadores. Esta actividad de regasificación es considerada por la normativa como transporte de cabotaje, debiendo ser los buques de bandera argentina y con tripulación argentina. En los casos que no existan en la marina mercante Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.S.A., PROSECRETARIA JEFE Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28892189#174236853#20170317123307505 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 nacional un buque adecuado, se deberá solicitar una excepción a la ley de cabotaje (waiver) para que se le dé tratamiento de bandera nacional al buque extranjero por un tiempo determinado, conforme Art.6 Dto. Ley n°19.492/44) y su excepción (Dto.

1010/14). Este pedido lo hacen las empresas armadoras por sí o través de sus representantes (agencias marítimas), a la autoridad de aplicación. (hasta el 2012 la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables que dependía de la Secretaría de Transporte y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y a partir de 2012 la Secretaría de Transporte pasa a la órbita del Ministerio del Interior y Transporte). Asimismo, el art. 9 de ese decreto establece la excepción para que estos buques puedan navegar y realizar el cabotaje sin tener la obligación de abordar mano de obra argentina en los supuestos donde no exista mano de obra local disponible.

A partir de ese momento y teniendo en cuenta lo arriba detallado, S. como jefe de la banda, organizó con R.S.C., J.A.V., J.M.M., M. delC.C.P., C.I.N.R., J.C.B., J.H.B., valiéndose de sus cargos, una maniobra delictiva consistente en exigirles a distintas empresas del sector naviero dinero supuestamente destinado para capacitar a los marineros a través de la escuela de capacitación marítima “O.R.” del SOMU, para que estén en condiciones de abordar esos buques, a cambio de no bloquearles el ingreso de Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.S.A., PROSECRETARIA JEFE Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28892189#174236853#20170317123307505 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 los buques a los puertos del país, mediante la negativa del servicio de remolque, ordenándoles a los marineros afiliados a su gremio que no aten cabos a esos buques y también a cambio de otorgarles autorización para gestionar los “waivers”, arrogándose perrogativas de autoridad pública, exigiendo inclusive documentación a los buques. Si las empresas no accedían a efectuar las donaciones o liberalidades dinerarias, les bloqueaban el ingreso a los puertos, escudándose en supuestos conflictos gremiales que creaban al efecto, ocasionándoles graves perjuicios económicos.

Esas exigencias de donaciones se liquidaban como si fueran remuneraciones por tripulación que en realidad nunca embarcaba. Sin embargo, ese dinero no se asignaba a la escuela de capacitación del Sindicato, sino que era facturado por la firma San Jorge Marítima S.A., en representación de la Fundación Azul para el cuidado y representación del medio ambiente fluvial, marino y lacustre. El dinero ingresaba a esa sociedad anónima cuyo 20% de capital accionario pertenece al SOMU, pero luego no ingresaba como dividendos al Sindicato sino que eran retirados por J.M.M. por orden de E.O.S., en beneficio propio de los integrantes de la organización.

Entre los años 2010 y 2011 habrían ingresado a S.J.M.S.A., la suma aproximada de US$5.000.000 en concepto de capacitación.

Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.S.A., PROSECRETARIA JEFE Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28892189#174236853#20170317123307505 Poder Judicial...

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