Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 25 de Noviembre de 2019, expediente FSM 27004012/2003/326

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA

I- SEC. PENAL AD HOC FSM 27004012/2003/CA5/326/CA79 (13.339), C.:

Legajo Nº 326 - QUERELLANTE: COMISIÓN PROVINCIAL POR LA MEMORIA IMPUTADO: APA, J.N. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

, del Juzgado Federal de Sn Martín n°2, Secretaria ad hoc Registro de Cámara: 12237 S.M., 25 de noviembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El legajo que se formó como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de F.U.F.G., H.C.R.T., D.E.R., G.H.O.R.A.C. y las asistencias técnicas de N.A. y H.D.C., contra la resolución de Fs.

    166/205vta. en cuanto dispuso los procesamientos de F.U.F.G., H.C.R.T., D.E.R., H.D.C. y dispuso ampliar el de J.N.A., por encontrarlos, prima facie, partícipes necesarios penalmente responsables de la comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público; e imposición de tormentos infligidos por un funcionario público, agravado dado que se trataba de perseguidos políticos, en tres (3) hechos, todos los cuales concurren realmente entre sí y trabó embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de trescientos mil pesos a cada uno de ellos ($ 300.000).

    Con relación a G.H.O. y R.A.C. dictó idéntica medida cautelar por los mismos Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #33507763#239983768#20191125141452575 delitos pero en único hecho y embargó sus bienes o dinero por la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) respecto de cada uno de ellos (Cfme. A.. 144bis, Inc. 1ro. y último párrafo -Ley N° 14.616-; 144ter, primer y segundo párrafo -Ley N° 14.616- del Código Penal y 518 del CPPN).

  2. a. El Sr. Fiscal General se notificó de la impugnación deducida no adhiriendo a ella (ver Fs. 251).

    Por su parte, el Sr. Defensor Público Oficial, de modo unificado y por sus asistidos F.U.F.G., H.C.R.T., D.E.R., G.H.O. y R.A.C. mantuvo el recurso y se remitió a lo expuesto en la instancia anterior al motivarlo (ver Fs. 285, 208/23 y 255/70, respectivamente).

    La asistencia de J.N.A. a Fs. 288/90 se remitió a los argumentos que expuso al recurrir a Fs. 224/39 ter.

    La asistencia de D.C. no concurrió a la audiencia que oportunamente se fijó (ver Fs. 294).

    1. Finalmente, la Dra. G.A.M., defensora pública oficial subrogante, únicamente por sus asistidos F.G., T. y Ríos presentó, el 1 del corriente mes, el escrito agregado a Fs.298/308vta.

    peticionando la nulidad del auto de procesamiento que dictó la Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #33507763#239983768#20191125141452575 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA

    I- SEC. PENAL AD HOC FSM 27004012/2003/CA5/326/CA79 (13.339), C.:

    Legajo Nº 326 - QUERELLANTE: COMISIÓN PROVINCIAL POR LA MEMORIA IMPUTADO: APA, J.N. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

    , del Juzgado Federal de Sn Martín n°2, Secretaria ad hoc Registro de Cámara: 12237 juez de la anterior instancia y que ahora es motivo del recurso de apelación en trato, por considerar que se habían afectado los principios de imparcialidad e independencia de la magistrado por haber dejado a salvo su opinión.

    A su vez y a partir de ese razonamiento sostuvo que la resolución carecía de la debida motivación.

    Por último y bajo el mismo rótulo de afectación de los principios de imparcialidad e independencia volvió a efectuar una valoración de la prueba obrante en autos.

  3. En relación a este último punto, corresponde decir que analizadas las constancias que informan el sumario, no se advierte en la resolución cuestionada el extremo que alega la defensa y, de ese modo, que pueda sostenerse la pertinencia de lo requerido, en cuanto a su nulidad.

    A todo evento, debe señalarse que del motivo en el cual fincó la recurrente su tardía petición, como se dijo, solo respecto de algunos de sus asistidos (cita de la magistrado en cuanto sostuvo que “…más allá de compartir o no el criterio sustentado por los miembros de la Sala I de la Excma. Cámara Federal de esta ciudad, lo cierto es que debo resolver las situaciones procesales de cada una de las personas indagadas y lo haré conforme los lineamientos fijados en su resolución...”)

    Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #33507763#239983768#20191125141452575 no se advierte violación ninguna de los principios involucrados.

    En aquella oportunidad (Res. 11.785, del 18 de diciembre de 2018) se revocó parcialmente la falta de mérito dispuesta sin hacer ninguna referencia a la situación procesal de los ahora imputados y por ello, no puede colegirse, de ese modo y como pretende la recurrente que la Sala haya forzado la voluntad de la magistrado para decidir como lo hizo, quedando ese razonamiento en una mera alusión sin fundamento que la respalde.

    En esa dirección, se repara que este punto –dejar a salvo su posición- también fue motivo del recurso de apelación del coimputado Apa Fs. 227/vta., en cuanto señaló que lo alegado por la juez invalidaba la resolución.

    Atento lo que ahora se decide, estas conclusiones se hacen ahora extensivas a esa pretensión.

    En lo atinente a la nueva enumeración de cuestiones de hecho y prueba que se llevaron a cabo en el referido escrito (ver punto d) y, toda vez que hacen al modo de valorarla, habrá

    de darse respuesta en el punto correspondiente.

    De este modo, la pretensión de nulidad del auto de procesamiento obrante a Fs. 166/205vta. no ha de tener favorable cabida.

    Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #33507763#239983768#20191125141452575 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA

    I- SEC. PENAL AD HOC FSM 27004012/2003/CA5/326/CA79 (13.339), C.:

    Legajo Nº 326 - QUERELLANTE: COMISIÓN PROVINCIAL POR LA MEMORIA IMPUTADO: APA, J.N. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

    , del Juzgado Federal de Sn Martín n°2, Secretaria ad hoc Registro de Cámara: 12237

  4. En cuanto al cuestionamiento dirigido a alegar la falta de fundamentación de la resolución impugnada al momento de motivar el recurso de apelación, se estima que el fallo objetado cumple con esa manda, pues contrariamente con lo afirmado, a criterio del Tribunal, la lectura completa del decisorio permite vislumbrar que reúnen las exigencias del Art.

    308 del CPPN para conformar un acto jurisdiccional válido, pues se encuentra sustentado en las constancias de la causa, toda vez que contiene una explicación de la conclusión a la que arribó la magistrado y aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto.

    Además, los recurrentes han podido, válidamente, cuestionarla al poner en ejercicio los mecanismos de impugnación que la ley procesal acuerda.

    De este modo, esta pretensión no ha de tener cabida, puesto que la resolución de grado cumple con las formalidades prescriptas en el Art. 123 del ordenamiento adjetivo.

  5. a. Sentado ello y toda vez que el otro cuestionamiento de las defensas se asienta en señalar la orfandad de prueba de los sucesos bajo pesquisa, fundándose el procesamiento, únicamente, en la asignación de funciones de los Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #33507763#239983768#20191125141452575 imputados, puesto que ninguna víctima los nombró, describió o reconoció, debe la Sala, una vez más reiterar, cómo han de valorarse los diferentes elementos probatorios que se encuentran agregados en el expediente y los denominados casos.

    Así, se ha dicho que la juez puede inclinarse y darle preponderancia a aquellos que le merecen mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el sumario, puesto que resulta una facultad privativa y discrecional de aquélla.

    En esa dirección, se puede destacar que no está

    obligada a seguir a las partes en todas las argumentaciones que le presenten ni a examinar cada una de las probanzas aportadas a la causa, sino sólo las pertinentes para resolver lo planteado (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271, entre otros).

    También se ha dicho que se está en una etapa del proceso donde no se requiere certeza, sino tan sólo una convicción suficiente y debe tenerse presente que los indicios, aisladamente configuran un hecho o circunstancia accesoria que adquiere relevancia al advertirse que tienen conexión con otros. Para analizar dicho vínculo habrá de valorarse la prueba indiciaria en forma general, ya que la incertidumbre que pueda caber mediante el análisis aislado de cada uno, podrá superarse Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #33507763#239983768#20191125141452575 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA

    I- SEC. PENAL AD HOC FSM 27004012/2003/CA5/326/CA79 (13.339), C.:

    Legajo Nº 326 - QUERELLANTE: COMISIÓN PROVINCIAL POR LA MEMORIA IMPUTADO: APA, J.N. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

    , del Juzgado Federal de Sn Martín n°2, Secretaria ad hoc Registro de Cámara: 12237 a través de la evaluación conjunta (Cfr. M., K.J., Tratado de la prueba en materia criminal, Pág. 448; C.N., La prueba en el...

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