Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 3 de Octubre de 2017, expediente FSM 077000645/2011/TO01/32

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 77000645/2011 Legajo Nº 32 - IMPUTADO: FERNANDEZ, C.B. s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA M., de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente N°

77000645/2011/TO1/32 (número interno 3330), caratulado “LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA DE C.B.F.” de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M..

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez M.D.C. dijo:

  1. Que el procesado C.B.F. ha permanecido detenido en prisión preventiva en el marco de las presentes actuaciones desde el día 10 de octubre del año 2015 (ver fs. 2042/2053), por lo que corresponde analizar su situación procesal en los términos de la ley 24.390 –modificada por la ley 25.430-.

  2. Que el fiscal de grado, P.S., solicitó a fs. 2186/2199 la elevación a juicio de las presentes actuaciones, endilgándole a Cristóbal Bernabé

    FERNANDEZ “… haber tenido bajo su esfera de dominio en Fecha de firma: 03/10/2017 forma organizada junto con N.M. y N.A. en sistema: 05/10/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #30530962#189930510#20171003110343840 F. –a la fecha no habidos-, el día 10 de mayo de 2015, diversas dosis de sustancia estupefacientes con fines de comercialización.

    Puntualmente, se les imputa haber tenido bajo su ámbito de disposición, en forma compartida, la cantidad de 67,78 gramos de cocaína, distribuidos en dos bolsas de nylon que pesaban 13,18 y 54,60 gramos cada una, con dosis umbral total de 296,32; secuestrada la primera de ellas en el porta objetos ubicado en la palanca de cambio del vehículo marca Fiat, modelo Siena, patente colocada LRD-

    605 que era conducido por S.R.B. al momento de proceder a su detención, mientras que la restante sustancia se hallaba en una repisa de la habitación del nombrado en el domicilio de la calle Cajaraville n° 3811 de la localidad de Carapachay, provincia de Buenos Aires.”.

    Asimismo, se le adjudica haber tenido, en la misma fecha, bajo su esfera de custodia compartida “… la cantidad de 59,24 gramos de cocaína, con dosis umbral de 214,92; secuestrada en una bolsa de nylon de color blanca, que se encontraba en el interior de un ropero de la habitación correspondiente a N.M. y “Darío” o D.O., en la finca sita en la calle Pasaje 35, Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #30530962#189930510#20171003110343840 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 entre G. y Washington, de la localidad de J.L.S., partido de San Martín.”.

    La conducta atribuida fue calificada como tenencia de estupefacientes con fines de comercio agravado por la intervención organizada de más de tres personas, por la que deberá responder en calidad de coautor (arts. 45 del Código Penal y 5, inc. "c", y 11, inc. "c", de la ley 23.737).-

  3. Que, en virtud de dicha calificación legal resultaría, en principio, aplicable lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 24.390, que dispone que “Quedan expresamente excluidos de los alcances de la presente ley los imputados por el delito previsto en el artículo 7° de la ley 23.737 y aquéllos a quienes resultaren aplicables las agravante previstas en el artículo 11 de esa misma ley”.

    Sin perjuicio de ello, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que la mentada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR