Sentencia de Sala A, 4 de Diciembre de 2015, expediente CPE 001144/2008/32/CA014

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1144/2008/32/CA14 Registro Interno N° 586/2015 LEGAJO DE APELACIÓN DE SAVINI, A.L. EN AUTOS: “S., F. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”.

Causa N° CPE 1144/2008/32/CA14; N° de Orden 29.862; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9, Secretaría N° 17; Sala "A".

Mra(csm)

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial de A.L.S. contra la resolución que dispone el procesamiento y embargo sobre los bienes de su asistida.

La memoria escrita presentada por la recurrente en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que A.L.S. habría participado en la evasión del pago del impuesto a los débitos y créditos bancarios, mediante el depósito de cheques en cuentas bancarias a nombre de entidades simuladas, logrando que fraudulentamente se las tenga por beneficiarias de la exención total o parcial de la alícuota del referido tributo, hecho del cual sería autor el coimputado F. A. S.

Que la imputada en oportunidad de ser convocada para prestar declaración indagatoria expresó, mediante un escrito presentado por la defensora oficial que la asiste, que sus funciones se limitaban a transmitir a los empleados las órdenes que le daba el coimputado S. y eventualmente tomar entrevistas laborales para funciones de cadetería.

Que la apelante sostiene que esos descargos se condicen con lo manifestado por los demás imputados. Cuestiona además que se atribuya responsabilidad a su defendida sin haberse comprobado que tuviera la voluntad y el conocimiento de participar en el hecho delictivo cometido por S. quien fuera su marido. Cuestiona, por Fecha de firma: 04/12/2015 Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA último, el importe por el que el juez ordenó embargar bienes de su asistida.

Que las declaraciones de los demás imputados de ningún modo corroboran el descargo de S. en cuanto a que recibía órdenes de F. A.

S., coimputado este que, por otra parte, se abstuvo de declarar ante el juez.

Que, en esas condiciones, y con el alcance provisional de un auto de procesamiento que puede ser...

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