Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 30 de Noviembre de 2016, expediente CFP 017120/2008/32

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 17120/2008/32 Causa nº 1653/13 “Bonavera, W.O. y otros s/ infracción arts.

174, inc. 5°, en función del 173, inc. 7°, del Código Penal

incidente de demanda del Ministerio de Economía- actor civil”

T.O.F. n° 3 Registro nº 7045 Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 707/9 y 711/2, W.O.B. solicitó que se decrete la caducidad de instancia en la presente demanda y, en consecuencia, se dejen sin efecto las medidas cautelares ordenadas; ello, por entender que ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el art. 310, incs. 1°, y , del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte actora haya instado el curso de la instancia.

  2. ) Que, a fs. 713/4, al contestar el traslado conferido, el actor civil solicitó el rechazo del planteo efectuado por Bonavera, argumentando, en primer lugar, que el art. 310 del C.P.C.C.N. invocado por el nombrado no resulta de aplicación en la presente, en tanto aquí el instituto de la caducidad debe regirse por el Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #555826#166872139#20161207094314148 Código Procesal Penal de la Nación, que prevé supuestos específicos de desistimiento y caducidad conforme lo dispuesto en sus arts. 94, 100 y 103. Subsidiariamente, señaló que el propio ordenamiento citado por el demandado se encarga de establecer la improcedencia de la caducidad para estos casos (art. 313, inc. 3°, del C.P.C.C.N.).

    Por último, sostuvo que fuera de las hipótesis taxativamente reguladas, el impulso del proceso no dependía del actor civil, sino de la actividad del Tribunal, resultando necesaria la realización del juicio oral para que esa parte pudiera formular sus conclusiones finales.

  3. ) Que el planteo formulado por W.O.B. no tendrá acogida favorable, toda vez que el art. 1775 del Código Civil (según ley 26.994) prevé que “si la acción penal precede a la acción civil, o es intentada durante su curso, el dictado de la sentencia definitiva debe suspenderse en el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal”, sin que el presentante haya invocado alguna de las excepciones enunciadas taxativamente en dicha norma.

    A su vez, no se advierte inactividad alguna por parte del actor civil...

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