Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 21 de Febrero de 2019, expediente FMZ 035072/2016/31/CA009
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 35072/2016/31/CA9 Mendoza, 21 de febrero de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 35072/2016/31/CA9 caratulados
LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS RODRIGUEZ NUÑEZ, JOSE Y
OTROS POR INFRACCION LEY 22.415
, venidos del Juzgado Federal de
Mendoza Nro. 1, S. “A”, para expresar emitir decisión en relación a
la resolución adoptada por esta Sala B en la audiencia oral del día 14 de febrero
de 2019 en donde se dispuso: “…1°) DICTAR UN INTERVALO de cinco (5)
días hábiles para resolver las apelaciones deducidas por las respectivas defensas
de J. R. N., D. G. M. P., Carlos
Federico BARÓN KNOLL, A. F. S., Juan Marcelo
AGÜERO, S., S. y Pedro Emilio
ESCÁRATE en los autos Nº FMZ 35072/2016/31/CA9, Nº FMZ
35072/2016/27/CA10 y Nº FMZ 35072/2016/35/CA11 (conf. art. 455, 2º párrafo
del C.P.P.N.).
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. sub. 01/35, para fecha 28 de noviembre de 2018, el Sr. juez a
quo dispuso: “…3) ORDENAR el PROCESAMIENTO y PRISIÓN PREVENTIVA
de J., NÚÑEZ … y D., PINTO … por
considerarlos prima facie penalmente responsables de las maniobras delictivas
previstas por el art. 210, segundo párrafo del Código Penal y art. 864 inciso a’,
agravado conforme lo previsto por los incisos a’, b’, f’ e i’ del art. 865, por los
hechos investigados en autos FMZ 8211/2017 9/3/17, FMZ 46240/2017
16/11/17y FMZ 33392/2018 23/5/18, en grado de tentativa respecto a los dos
primeros hechos 9/3/17 y 16/11/17 (art. 871), todos de la Ley 22.415, en calidad
de coautores art. 45 del CP, en concurso real (art. 55 del Código Penal) arts.
306 y 312 del Cód. P.. Penal. 4) ORDENAR el PROCESAMIENTO y PRISIÓN
PREVENTIVA de A., SALASSA …y Nam Ho PARK, LEE …
por considerarlos prima facie penalmente responsables de las maniobras
delictivas previstas por el art. 210, primer párrafo del Código Penal y art. 864
Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #32958472#227484483#20190221122620838 inciso a’, agravado conforme lo previsto por los incisos a’, b’, f’ e i’ del art. 865,
por los hechos investigados en autos FMZ 46240/2017 16/11/17en grado de
tentativa (art. 871) y FMZ 33392/2018 23/5/18, todos de la Ley 22.415, en
calidad de coautores art. 45 del Código Penal, en concurso real (art. 55 del
Código Penal) arts. 306 y 312 del Cód. P.. Penal. 5) ORDENAR el
PROCESAMIENTO y PRISIÓN PREVENTIVA de C. F. B.,
KNOLL … por considerarlo prima facie penalmente responsable de las
maniobras delictivas previstas por el art. 210, primer párrafo del Código Penal y
art. 864 inciso a’, agravado conforme lo previsto por los incisos a’, b’, f’ e i’ del
art. 865, respecto por los hechos atribuidos investigados en autos FMZ
46240/2017 16/11/17, en grado de tentativa (art. 871), todos de la Ley 22.415, en
calidad de coautor art. 45 del Código Penal, en concurso real (art. 55 del
Código Penal) arts. 306 y 312 del Cód. P.. Penal. …7) ORDENAR el
PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de J.M. AGÜERO,
B.; S. N. A., B.; S. H. E.,
REYES y P. E. E. V., por considerarlos prima facie
penalmente responsables de la maniobra delictiva prevista por el art. 864 inciso
a’, agravado conforme lo previsto por los incisos a’ e i’ del art. 865, en grado de
tentativa (art. 871), todos de la Ley 22.415, en calidad de coautores art. 45 del
Código Penal, en relación a hechos de fecha 9 de marzo de 2017 investigados en
autos FMZ 8211/2017 (arts. 306 y 310 del C.. P.. Penal. 8) ORDENAR la
traba de EMBARGO sobre bienes propios de los procesados R.,
M., F., Park y B., hasta cubrir la suma de PESOS VEINTE
MILLONES ($ 20.000.000) por cada uno, y PESOS CIEN MIL ($ 100.000)
respecto de Juan y S., E. y E. por cada uno, a cuyo efecto
deberá oficiarse a la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de
Mendoza. Para el caso de no registrar bienes a nombre de los encausados,
deberá anotarse la inhibición general de los mismos. 9) DICTAR la FALTA DE
MÉRITO de A. y Nam Ho PARK, exclusivamente en orden al
hecho instruido por medio de los autos 8211/2017 de fecha 9/3/17, que fuera
tipificado como presunta infracción al art. 864 inciso a’, agravado conforme lo
Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #32958472#227484483#20190221122620838 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 35072/2016/31/CA9 previsto por los incisos a’, b’, f’ e i’ del art. 865, en grado de tentativa (art. 871),
todos de la Ley 22.415, de conformidad con lo normado por el art. 309 del
C.P.P.N..:”
Contra dicha decisión a fs. sub 37/38 la defensa de Juan Marcelo
AGÜERO, S. N. A., S. H. E. y Pedro
Escárate VERA, agraviándose de las consideraciones vertidas en el auto de
procesamiento que no responden a la realidad fáctica, toda vez que sus defendidos
no han obrado con un proceder ilícito.
Sostuvo que no se ha valorado toda la normativa vigente en la materia de
contrabando, en momento alguno el control aduanero se ha visto burlado o
impedido, el tratamiento aduanero y fiscal descripto por sus defendidos ha sido el
correspondiente, nunca han deseado evitar o burlar el control de las autoridades
aduaneras a fin de someter la mercadería a un tratamiento distinto al que
correspondiera ni tampoco evitar dicho control, y que no existen elementos que
permitan vincular a sus defendidos con los Sres. M. y/ o R., en
relación a las presuntas escuchas referidas a estos transportes.
Indica que, dado el lugar donde se encontraban los semirremolques, en
base a las testimoniales de la Sra. Z. (fs. 1805) y Sra. A. (fs. 1895), y con
base en lo establecido en el art. 3 del “Tratado entre La República Argentina y la
República de Chile sobre Controles Integrados De Frontera” y el art. 7 del
reglamento, la autoridad competente para intervenir en los semirremolques es la
chilena y no la argentina. De haber intentado ingresar al ACI Uspallata
seguramente el personal de la aduana de Chile los hubiera remitido a Chile
escoltados por las fuerzas de gendarmería nacional.
Por otra parte, los conductores siguieron las directivas, actuando con
obediencia vertical, el Sr. Escarate a esa hora de la madrugada canalizó la
inquietud a través de su persona de confianza en nuestro país.
A fs. sub 39 se interpuso recurso de apelación a favor de A.
agraviándose por considerar que lo decidido en el auto de procesamiento no
responde a la realidad fáctica, toda vez que el mencionado no ha obrado con un
Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #32958472#227484483#20190221122620838 proceder ilícito, y no se ha valorado acabadamente la actividad desarrollada por
su persona tal como la refería en su ampliación de declaración indagatoria.
En momento alguno F. ha burlado o ha hecho burlar el debido
control aduanero, tampoco integra ningún eslabón en la asociación ilícita. Se lo
acusa de realizar los pagos de la mercadería y de coordinar el cruce ilegal de la
misma, pero si se observada su situación financiera y la de su entorno familiar
puede detectarse que su situación no se condice con la actividad delictual
internacional enrostrada. En tal caso, los investigadores podrían haber obtenido
esta información sin moverse de sus escritorios accediendo a las listas de
tribunales del poder judicial de Mendoza. Siendo que en los dos años de la causa
jamás se halló la realización de pagos por mercadería.
F. se ocupaba solamente de contar las mercancías que se
recepcionaban en Chile desde China o Iquique a favor de Nam Ho Park, sin
vincularse con el resto de los detenidos y nunca se ocupó de su traslado hacia
nuestro país.
A fs. 40/41 la defensa de D. M. P. interpone recurso de
apelación por considerar que el procesamiento se funda exclusivamente en
interpretaciones realizadas de las escuchas telefónicas reunidas en la
investigación, las cuales son visiblemente confusas, lo que ha llevado al a quo a
realizar interpretaciones en abstracto y carentes de toda solidez probatoria.
Expresa que respecto del hecho del 9 de marzo de 2017 surge de la
transcripción de las escuchas telefónicas en las que se intenta sustentar la
participación de M., que el supuesto hecho de contrabando nunca existió ya
que versa sobre un camión cuya carga se habría realizado en Chile, y fue retenido
en el mismo país, Chile, sin ni siquiera estar identificado cuál de los camiones
pertenecía supuestamente a M., o al menos que mercadería pretendía
M. pasar en calidad de contrabando.
En relación al hecho del 16 de noviembre de 2017, refiere que M.
no interviene en ninguna de las conversaciones con las que se pretende
involucrarlo, Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #32958472#227484483#20190221122620838 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 35072/2016/31/CA9 Sobre el hecho del 22 de mayo de 2018, se trata de mercadería retenida en
Argentina, sin que pueda al menos haberse identificado, la procedencia de dicha
mercadería, o al menos cómo y cuándo se habría ingresado evadiendo los
controles aduaneros.
En cuanto al delito de la asociación ilícita endilgado, refiere que no se
encuentran presentes los requisitos del tipo penal, no sólo porque no hay hecho
delictivo probado, sino porque tampoco se dilucida una estructura armada sobre la
...
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