Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 21 de Febrero de 2019, expediente FMZ 035072/2016/31/CA009

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 35072/2016/31/CA9 Mendoza, 21 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 35072/2016/31/CA9 caratulados

LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS RODRIGUEZ NUÑEZ, JOSE Y

OTROS POR INFRACCION LEY 22.415

, venidos del Juzgado Federal de

Mendoza Nro. 1, S. “A”, para expresar emitir decisión en relación a

la resolución adoptada por esta Sala B en la audiencia oral del día 14 de febrero

de 2019 en donde se dispuso: “…1°) DICTAR UN INTERVALO de cinco (5)

días hábiles para resolver las apelaciones deducidas por las respectivas defensas

de J. R. N., D. G. M. P., Carlos

Federico BARÓN KNOLL, A. F. S., Juan Marcelo

AGÜERO, S., S. y Pedro Emilio

ESCÁRATE en los autos Nº FMZ 35072/2016/31/CA9, Nº FMZ

35072/2016/27/CA10 y Nº FMZ 35072/2016/35/CA11 (conf. art. 455, 2º párrafo

del C.P.P.N.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub. 01/35, para fecha 28 de noviembre de 2018, el Sr. juez a

    quo dispuso: “…3) ORDENAR el PROCESAMIENTO y PRISIÓN PREVENTIVA

    de J., NÚÑEZ … y D., PINTO … por

    considerarlos prima facie penalmente responsables de las maniobras delictivas

    previstas por el art. 210, segundo párrafo del Código Penal y art. 864 inciso a’,

    agravado conforme lo previsto por los incisos a’, b’, f’ e i’ del art. 865, por los

    hechos investigados en autos FMZ 8211/2017 9/3/17, FMZ 46240/2017

    16/11/17y FMZ 33392/2018 23/5/18, en grado de tentativa respecto a los dos

    primeros hechos 9/3/17 y 16/11/17 (art. 871), todos de la Ley 22.415, en calidad

    de coautores art. 45 del CP, en concurso real (art. 55 del Código Penal) arts.

    306 y 312 del Cód. P.. Penal. 4) ORDENAR el PROCESAMIENTO y PRISIÓN

    PREVENTIVA de A., SALASSA …y Nam Ho PARK, LEE …

    por considerarlos prima facie penalmente responsables de las maniobras

    delictivas previstas por el art. 210, primer párrafo del Código Penal y art. 864

    Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #32958472#227484483#20190221122620838 inciso a’, agravado conforme lo previsto por los incisos a’, b’, f’ e i’ del art. 865,

    por los hechos investigados en autos FMZ 46240/2017 16/11/17en grado de

    tentativa (art. 871) y FMZ 33392/2018 23/5/18, todos de la Ley 22.415, en

    calidad de coautores art. 45 del Código Penal, en concurso real (art. 55 del

    Código Penal) arts. 306 y 312 del Cód. P.. Penal. 5) ORDENAR el

    PROCESAMIENTO y PRISIÓN PREVENTIVA de C. F. B.,

    KNOLL … por considerarlo prima facie penalmente responsable de las

    maniobras delictivas previstas por el art. 210, primer párrafo del Código Penal y

    art. 864 inciso a’, agravado conforme lo previsto por los incisos a’, b’, f’ e i’ del

    art. 865, respecto por los hechos atribuidos investigados en autos FMZ

    46240/2017 16/11/17, en grado de tentativa (art. 871), todos de la Ley 22.415, en

    calidad de coautor art. 45 del Código Penal, en concurso real (art. 55 del

    Código Penal) arts. 306 y 312 del Cód. P.. Penal. …7) ORDENAR el

    PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de J.M. AGÜERO,

    B.; S. N. A., B.; S. H. E.,

    REYES y P. E. E. V., por considerarlos prima facie

    penalmente responsables de la maniobra delictiva prevista por el art. 864 inciso

    a’, agravado conforme lo previsto por los incisos a’ e i’ del art. 865, en grado de

    tentativa (art. 871), todos de la Ley 22.415, en calidad de coautores art. 45 del

    Código Penal, en relación a hechos de fecha 9 de marzo de 2017 investigados en

    autos FMZ 8211/2017 (arts. 306 y 310 del C.. P.. Penal. 8) ORDENAR la

    traba de EMBARGO sobre bienes propios de los procesados R.,

    M., F., Park y B., hasta cubrir la suma de PESOS VEINTE

    MILLONES ($ 20.000.000) por cada uno, y PESOS CIEN MIL ($ 100.000)

    respecto de Juan y S., E. y E. por cada uno, a cuyo efecto

    deberá oficiarse a la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de

    Mendoza. Para el caso de no registrar bienes a nombre de los encausados,

    deberá anotarse la inhibición general de los mismos. 9) DICTAR la FALTA DE

    MÉRITO de A. y Nam Ho PARK, exclusivamente en orden al

    hecho instruido por medio de los autos 8211/2017 de fecha 9/3/17, que fuera

    tipificado como presunta infracción al art. 864 inciso a’, agravado conforme lo

    Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #32958472#227484483#20190221122620838 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 35072/2016/31/CA9 previsto por los incisos a’, b’, f’ e i’ del art. 865, en grado de tentativa (art. 871),

    todos de la Ley 22.415, de conformidad con lo normado por el art. 309 del

    C.P.P.N..:”

    Contra dicha decisión a fs. sub 37/38 la defensa de Juan Marcelo

    AGÜERO, S. N. A., S. H. E. y Pedro

    Escárate VERA, agraviándose de las consideraciones vertidas en el auto de

    procesamiento que no responden a la realidad fáctica, toda vez que sus defendidos

    no han obrado con un proceder ilícito.

    Sostuvo que no se ha valorado toda la normativa vigente en la materia de

    contrabando, en momento alguno el control aduanero se ha visto burlado o

    impedido, el tratamiento aduanero y fiscal descripto por sus defendidos ha sido el

    correspondiente, nunca han deseado evitar o burlar el control de las autoridades

    aduaneras a fin de someter la mercadería a un tratamiento distinto al que

    correspondiera ni tampoco evitar dicho control, y que no existen elementos que

    permitan vincular a sus defendidos con los Sres. M. y/ o R., en

    relación a las presuntas escuchas referidas a estos transportes.

    Indica que, dado el lugar donde se encontraban los semirremolques, en

    base a las testimoniales de la Sra. Z. (fs. 1805) y Sra. A. (fs. 1895), y con

    base en lo establecido en el art. 3 del “Tratado entre La República Argentina y la

    República de Chile sobre Controles Integrados De Frontera” y el art. 7 del

    reglamento, la autoridad competente para intervenir en los semirremolques es la

    chilena y no la argentina. De haber intentado ingresar al ACI Uspallata

    seguramente el personal de la aduana de Chile los hubiera remitido a Chile

    escoltados por las fuerzas de gendarmería nacional.

    Por otra parte, los conductores siguieron las directivas, actuando con

    obediencia vertical, el Sr. Escarate a esa hora de la madrugada canalizó la

    inquietud a través de su persona de confianza en nuestro país.

    A fs. sub 39 se interpuso recurso de apelación a favor de A.

    agraviándose por considerar que lo decidido en el auto de procesamiento no

    responde a la realidad fáctica, toda vez que el mencionado no ha obrado con un

    Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #32958472#227484483#20190221122620838 proceder ilícito, y no se ha valorado acabadamente la actividad desarrollada por

    su persona tal como la refería en su ampliación de declaración indagatoria.

    En momento alguno F. ha burlado o ha hecho burlar el debido

    control aduanero, tampoco integra ningún eslabón en la asociación ilícita. Se lo

    acusa de realizar los pagos de la mercadería y de coordinar el cruce ilegal de la

    misma, pero si se observada su situación financiera y la de su entorno familiar

    puede detectarse que su situación no se condice con la actividad delictual

    internacional enrostrada. En tal caso, los investigadores podrían haber obtenido

    esta información sin moverse de sus escritorios accediendo a las listas de

    tribunales del poder judicial de Mendoza. Siendo que en los dos años de la causa

    jamás se halló la realización de pagos por mercadería.

    F. se ocupaba solamente de contar las mercancías que se

    recepcionaban en Chile desde China o Iquique a favor de Nam Ho Park, sin

    vincularse con el resto de los detenidos y nunca se ocupó de su traslado hacia

    nuestro país.

    A fs. 40/41 la defensa de D. M. P. interpone recurso de

    apelación por considerar que el procesamiento se funda exclusivamente en

    interpretaciones realizadas de las escuchas telefónicas reunidas en la

    investigación, las cuales son visiblemente confusas, lo que ha llevado al a quo a

    realizar interpretaciones en abstracto y carentes de toda solidez probatoria.

    Expresa que respecto del hecho del 9 de marzo de 2017 surge de la

    transcripción de las escuchas telefónicas en las que se intenta sustentar la

    participación de M., que el supuesto hecho de contrabando nunca existió ya

    que versa sobre un camión cuya carga se habría realizado en Chile, y fue retenido

    en el mismo país, Chile, sin ni siquiera estar identificado cuál de los camiones

    pertenecía supuestamente a M., o al menos que mercadería pretendía

    M. pasar en calidad de contrabando.

    En relación al hecho del 16 de noviembre de 2017, refiere que M.

    no interviene en ninguna de las conversaciones con las que se pretende

    involucrarlo, Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #32958472#227484483#20190221122620838 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 35072/2016/31/CA9 Sobre el hecho del 22 de mayo de 2018, se trata de mercadería retenida en

    Argentina, sin que pueda al menos haberse identificado, la procedencia de dicha

    mercadería, o al menos cómo y cuándo se habría ingresado evadiendo los

    controles aduaneros.

    En cuanto al delito de la asociación ilícita endilgado, refiere que no se

    encuentran presentes los requisitos del tipo penal, no sólo porque no hay hecho

    delictivo probado, sino porque tampoco se dilucida una estructura armada sobre la

    ...

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