Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Junio de 2023, expediente FLP 017261/2016/TO01/31/CFC044

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa FLP 17261/2016/TO1/31/CFC44

Smart, J.L. s/ control de prórroga de prisión preventiva

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 599/23

Buenos Aires, 7 de junio de 2023.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver en esta causa FLP

17261/2016/TO1/31/CFC44, caratulada: “S., J.L. s/

control de prórroga de prisión preventiva”, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el señor juez G.J.Y., como P., la señora jueza A.E.L. y el señor juez A.W.S.,

como Vocales.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1

    de la Plata resolvió: “PRORROGAR la prisión preventiva a la que se encuentra sujeto J.L.S., a partir del día 19 de mayo del corriente año por el término de seis meses (arts. 1 y concordantes de la ley N° 24.390 y su modificatoria N° 25.430 y arts. 319 y concordantes del CPPN)”.

  2. ) Que los fundamentos expresados en la decisión bajo control se ajustan a los parámetros establecidos en la normativa que regula la materia, interpretada a la luz de las pautas delineadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 335:533 (“A.”).

    En la resolución en análisis, se han valorado tanto la naturaleza de los hechos imputados, la dimensión y su gravedad, así como la complejidad que revisten las actuaciones.

    En cuanto al estado procesal de la causa principal,

    el tribunal precisó “que se ha proveído la prueba y solo resta fijar fecha de debate oral y público”.

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Por otro lado, destacó que “corresponde señalar que actualmente este Tribunal se encuentran realizando los debates orales en las causas FLP 12180/2021/TO1, que tuvo inicio el 27

    de febrero; FLP 36126/2016/TO1, inició el 16 de marzo; FLP

    133905/2018/TO1, que inició el 14 de abril; FLP

    138001/2018/TO1 y su acumulada FLP 138001/2018/TO2, que inició

    el 14 de abril; FLP 2220/2002/TO1, que inició el 20 de abril;

    FLP 118/2017/TO1, que inició el 27 de abril y CFP

    4593/2015/TO1, que inició el día 4 de mayo […]. Además, en el mes de marzo se inició debate en causa FLP 71546/2019/TO1 y durante el mes de mayo en la causa FLP 33645/2019/TO1,

    disponiendo las partes reducirlos a través de juicios abreviados, en tanto que en las causas FLP 11327/2021/TO1, FLP

    20537/2020/TO1, FLP 230/2016, FLP 11818/2019/TO1 y FLP

    143613/2018/TO1, cuyos debates iniciaron el 27 de febrero, 14

    de marzo, y 16 de marzo, 29 de marzo y 30 de marzo respectivamente, ya se dictó veredicto […]. Asimismo, en mayo comenzarán los juicios en las causas FLP 65235/2019/TO1 (el día 17) 2450/2007/TO1 y sus acumuladas (el día 18); y FLP

    7620/2018/TO1 (el día 23)”.

    Y continuó: “en junio tendrá lugar el inicio de los juicios orales fijados en las cusas FLP 240/2018/TO3, FLP

    39937/2019/TO1 y 72000488/2010/TO1 (los días 6, 21 y 29,

    respectivamente); mientras que el julio comenzará la causa FLP

    58547/2018/TO1; en agosto los debates de las causas FLP

    65384/2017/TO2 (el día 3) y FLP 614/2020/TO1 (el día 24); en septiembre los juicios fijados en las causas CCC

    35751/2016/TO2 y FLP 19581/2020/TO1 (los días 13 y 27,

    respectivamente); y finalmente en octubre tendrán su comienzo el debate en causa FLP 74633/2019/TO1 y sus acumuladas (el día 4), y en las causas FPA 415/2021/TO1 y FLP 50576/2019/TO1 (los días 11 y 19, respectivamente)”.

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Sala II

    Causa FLP 17261/2016/TO1/31/CFC44

    Smart, J.L. s/ control de prórroga de prisión preventiva

    Cámara Federal de Casación Penal Asimismo, resulta relevante ponderar que el nombrado se encuentra detenido en prisión domiciliaria (considerando 24

    del mencionado precedente del alto tribunal).

    En virtud de dichas consideraciones, en ejercicio del control que incumbe a esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del cuerpo normativo mencionado,

    corresponde tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva de J.L.S., por el término de seis meses.

    Sin perjuicio de ello, de conformidad con lo dispuesto en el legajo 31/CFC37 (rto. el 1/12/2022, reg. N°

    1551/22), cabe urgir al tribunal oral que, sin dilaciones y antes de que finalice el semestre, dé inicio al debate oral y público en los presentes actuados (R. primera, Acordada CFCP Nº 2/22).

    Así vota.

    El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

    En las especiales circunstancias del caso, adhiero a la solución propuesta por mi colega preopinante y, en línea con lo encomendado en el legajo 31/CFC37 (rto. el 1/12/2022,

    reg. N° 1551/22), comparto que corresponde urgir al tribunal oral a que, sin dilaciones y antes de que finalice el semestre, dé inicio al debate oral y público en los presentes actuados (R. primera, Acordada CFCP Nº 2/22).

    Así voto.

    El señor juez A.W.S. dijo:

  3. ) Que la decisión del tribunal oral de prorrogar el encierro cautelar impuesto a J.L.S. –siempre bajo el cumplimiento de las condiciones establecidas- se encuentra debidamente fundada de acuerdo a los lineamientos establecidos por el tribunal cimero in re “A.” (Fallos: 335:533), por cuanto se ha ponderado la naturaleza, dimensión y gravedad de Fecha de firma: 07/06/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

    los hechos endilgados, como así también la complejidad de las actuaciones.

    A su vez, también se impone destacar que J.L.S. está detenido a disposición del...

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