Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 16 de Mayo de 2023, expediente FSM 016122/2020/31/CA013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

FSM 16122/2020/31/CA13

Legajo Nº 31 - IMPUTADO: C.H., ARMANDO s/LEGAJO DE ACTUACIONES

COMPLEMENTARIAS / PETICIONES

Reg. N°: 10.146

S.M., de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de A.C.H., contra la decisión del Juzgado Federal de Campana mediante la cual se dispuso no hacer lugar a la solicitud de levantamiento de la inhibición general de bienes oportunamente dispuesta y/o en particular, sobre el vehículo con dominio “FUP-156”, de propiedad del nombrado.

  1. El magistrado interviniente indicó, en adhesión a los argumentos expuestos por el Sr.

    Agente fiscal a cargo de la instrucción del sumario, que el imputado aún se encuentra sometido a proceso de manera que sus bienes eventualmente podrían ser objeto de decomiso,

    de conformidad a lo previsto en el artículo 23,

    del Código Penal.

  2. La parte recurrente hizo referencia al estado procesal actual de su asistido, que registra falta de mérito y su comportamiento frente al proceso, haciendo hincapié en la Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.V., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

    FSM 16122/2020/31/CA13

    Legajo Nº 31 - IMPUTADO: C.H., ARMANDO s/LEGAJO DE ACTUACIONES

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    posibilidad de modificar la medida precautoria establecida en autos, por el embargo de sus haberes, a fin de evitar el perjuicio económico que irroga el transcurso del tiempo en un vehículo modelo 2006 que pretende enajenar.

  3. En la instancia, el remedio deducido fue mantenido por la recurrente mediante la memoria digital obrante en el sistema informático Lex 100, que reproduce íntegramente los argumentos expuestos en el libelo recursivo presentado ante el juzgado.

    A su turno, el Sr. Fiscal General, no adhirió al trámite recursivo.

    De este modo, el legajo se encuentra en condiciones de recibir pronunciamiento.

  4. Los antecedentes del caso informan que, al momento de ser convocado a prestar declaración indagatoria, el a quo decretó

    respecto de C.H. su embargo preventivo hasta cubrir la suma de $50.000.000 -pesos cincuenta millones- y, hasta tanto se cumpliera con la individualización de su patrimonio,

    dispuso la inhibición general de bienes a su Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.V., PROSECRETARIA DE CÁMARA

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    Reg. N°: 10.146

    respecto (cfr. providencia del 13 de octubre de 2020).

    Luego, se advierte que, el 23 de marzo de 2021, el juez de grado dispuso la falta de mérito para ordenar su procesamiento o sobreseimiento (art. 309, CPPN),

    pronunciamiento que fue confirmado por este Tribunal (cfr. FSM 16122/2020/CA4, csa.

    8791, reg. N° 9666, rta. el 17 de diciembre de 2021).

    A su vez, se anota que el temperamento expectante oportunamente dictado se mantiene en la actualidad.

  5. Llegado el momento de resolver, deviene pertinente señalar que las decisiones cuya consecuencia implica la limitación del ejercicio de...

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