Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 9 de Marzo de 2023, expediente FLP 034000009/2005/30/CA008

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 34000009/2005/30/CA8

La Plata, 9 de marzo de 2023.

Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP

34000009/2005/30/CA8, caratulada: Legajo de Apelación en autos: “C., C. E., P., J. J. y otros por Homicidio agravado p/ el concurso de dos o más personas (Lesa Humanidad)”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 3 de La Plata.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de encontrarse apelada la resolución del juez de primera instancia obrante a fojas 1628/1758, que: en su punto I)

    decretó el procesamiento con prisión preventiva de C. E. C. por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio doblemente agravado por haberse cometido con alevosía y con el concurso de dos o más personas (previsto y reprimido en el art. 80, inc. 2 y 6,

    del Código Penal), privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia o amenazas y cometerse simulando autoridad pública (art. 142, inc. 1º y , del C.P., conforme texto de leyes 14.616 y 20.642), violación de domicilio (art. 150 del C.P), robo agravado por haberse cometido con armas (arts. 164 y 166, inciso 2°,

    del C.P., según ley 20.642) y daños (art. 183 del C.P.), todas ellas en concurso real (art. 55 del C.P., arts. 306, 312 y conc. del C.P.P.N.), en perjuicio de J. R. R., R. A. R., A. E. M. P., D.

    R. M., E. Z., W. F. M., H. S. U. y C. A. S., en su punto II) ordenó el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos dos millones ($2.000.000);

    en su punto III) decretó el el procesamiento de J.

    J. P. y dispuso su prisión preventiva bajo la Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    modalidad de detención domiciliaria por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio doblemente agravado por haberse cometido con alevosía y con el concurso de dos o más personas (previsto y reprimido en el art. 80, inc. 2 y 6, del Código Penal), privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia o amenazas y cometerse simulando autoridad pública (art. 142,

    inc. 1º y 4º, del C.P., conforme texto de leyes 14.616 y 20.642), violación de domicilio (art. 150

    del C.P), robo agravado por haberse cometido con armas (arts. 164 y 166, inciso 2°, del C.P., según ley 20.642) y daños (art. 183 del C.P.), todas ellas en concurso real (art. 55 del C.P., arts.

    306, 312 y conc. del C.P.P.N.), en perjuicio de E.

    Z., W. F. M., L. G. M., H. S. U. y C. A. S., en su punto IV) ordenó el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos); en su punto V) decretó el procesamiento de A. A. J. y dispuso su prisión preventiva bajo la modalidad de detención domiciliaria por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio doblemente agravado por haberse cometido con alevosía y con el concurso de dos o más personas (previsto y reprimido en el art. 80, inc. 2 y 6,

    del Código Penal), privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia o amenazas y cometerse simulando autoridad pública (art. 142, inc. 1º y , del C.P., conforme texto de leyes 14.616 y 20.642), violación de domicilio (art. 150 del C.P), robo agravado por haberse cometido con armas (arts. 164 y 166, inciso 2°,

    del C.P., según ley 20.642) y daños (art. 183 del C.P.), todas ellas en concurso real (art. 55 del Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    FLP 34000009/2005/30/CA8

    C.P., arts. 306, 312 y conc. del C.P.P.N.), en perjuicio de E. Z., W. F. M., G. H. M., N. H. D.,

    A. Ú. B. y D. H. P. y en su punto VI) ordenó

    trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 1.000.000 (un millón de pesos).

  2. Los recursos de apelación son:

  3. A) El interpuesto por la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.B.G., en representación de C. E. C..

    Dicho recurso no cuenta con la adhesión de la señora Auxiliar Fiscal de la Unidad Fiscal Federal creada para intervenir en las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado, doctora A.O., y se encuentra fundado en esta instancia a través del memorial presentado por la señora Defensora Pública Oficial, doctora I.V.M..

    A través de los agravios esgrimidos, la defensa sostiene que no existen en la causa elementos de hecho ni de derecho para fundar -aun siquiera prima facie-, la responsabilidad penal de C. en los sucesos investigados.

    En primer término, postula la errónea caracterización de los sucesos como delitos de lesa humanidad y, en consecuencia, solicita se declare la extinción de la acción penal por prescripción y el sobreseimiento de su asistido.

    Sobre este punto, indica que resulta evidente “la desvinculación de la organización CNU

    del accionar estatal, en democracia, respecto de los hechos que datan de diciembre de 1975 y de febrero del año 1976 y tras producido el golpe militar, respecto de los otros dos hechos de abril del mismo año”.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    De ello se sigue que por “tratarse de hechos ajenos a esa categorización, se encuentran alcanzados por la prescripción de la acción penal y, por ende, (su) asistido debe ser sobreseído en función del inciso 1 del art. 336 CPPN, habiéndose extinguido la persecución penal contra él”.

    Asimismo, plantea la extinción de la acción penal por prescripción, pero en razón de que “la norma del ius cogens, que establece la imprescriptibilidad en materia de delitos de lesa humanidad es posterior en el tiempo a los hechos investigados, de modo que su aplicación supone una contravención al principio de irretroactividad de la ley penal y, consiguientemente, al de legalidad”.

    Por otra parte, entiende vulnerada la garantía del ne bis in idem, en relación a la imputación por los hechos de fecha 12 de febrero de 1976 y que habrían tenido por víctimas a M. P.

    y a R..

    Al respecto, reseña que “obran anexadas las causas del año 76 bajo el número 2889-2,

    legajo 3525 y 2888/2, y que esos actuados terminaron con una condena a cinco años de prisión impuesta por el Juez Federal Dr. Adamo, en un proceso en el que se investigaron los delitos de violación de domicilio, privación ilegal de la libertad, robo y daño, pero también de homicidio.

    Es decir, el homicidio y la privación ilegal de la libertad que ahora pretenden endilgar al señor Castillo”.

    En el mismo sentido, indica “que en la causa 715 (que se inició por la denuncia de A. el 30 de abril de 1976 y donde fue detenido C.,

    se lo indagó en orden a los delitos de asociación ilícita, robos reiterados, secuestro y homicidio,

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    FLP 34000009/2005/30/CA8

    teniendo en cuenta que de los hechos allí

    investigados se hizo referencia al sucedido respecto de M., ocurrido el mismo día y en la misma ocasión que los llevados en contra de U. y S.”.

    Agrega que, en la ampliación del requerimiento de instrucción con relación a los casos de Z. y W. M., la Fiscalía destacó que “en la causa n° 715 caratulada ‘ALVAREZ, V.E. y otros por Asociación Ilícita-Robos reiterados calificados-Falsificación de instrumentos y documento público-hurto-lesiones y encubrimiento-homicidio’ en la cual fueron imputados varios miembros de la CNU -entre los que se encuentran los tres aquí sindicados-…en directa referencia, entre otros, a C.E.C..

    En este sentido, concluye que esta nueva instrucción luego de 45 años de aquellos sucesos afecta y vulnera la garantía constitucional del ne bis in idem que le asiste a su defendido.

    Por otro lado, la recurrente postula la nulidad del auto de procesamiento, por considerar que no se encuentran probadas las graves conductas que se le pretenden enrostrar a C..

    Refiere que, el hecho de haber sido condenado en una causa donde se arribó a la conclusión de que C. formó parte de la CNU no alcanza para tener por probada su participación en todos los hechos ilícitos donde se haya visto involucrada dicha organización.

    Sostuvo que la atribución de responsabilidad endilgada a su asistido parece responder a “la doctrina del derecho penal de autor y eso es absolutamente contrario a los principios y garantías que debe gozar cualquier persona sin discriminación alguna”.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    De otra banda, solicita la nulidad del auto recurrido por cuanto entiende que existió una arbitraria valoración de la prueba, ya que “la pretendida demostración mediante testimoniales de que (su) defendido participó de manera inequívoca en los hechos constituye la única descripción de las conductas” y algunas de esas declaraciones resultan -según entiende- “falaces y carentes de apoyatura empírica”.

    Así, critica la incorporación de los testimonios recibidos en el marco de los Juicios por la Verdad, por considerar que “resulta improcedente la incorporación de estas declaraciones testimoniales brindadas en el marco de procesos sui generis, que no pueden calificarse de penales”, ya que “otorgarle entidad a las manifestaciones informales expuestas en los Juicios por la Verdad, importa una clara violación al debido...

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