Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Septiembre de 2017, expediente CFP 005048/2016/30

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5048/2016/30/CA8 CCCF - Sala I CFP 5048/2016/30/CA8 “Legajo N° 30 - QUERELLANTE:

F., M. y otro.

DENUNCIADO: Grupo Austral y otros s./legajo de apelación”

Juzgado N° 10- Secretaría N° 19 Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los imputados J.R.S. (fs. 401/403), J.C.V. (fs. 404/406), R.G.P. (fs. 407/426), H.R.J.G. (fs. 428/438), C.S.K. (fs.

439/440), J.M. De Vido (fs. 441/447), C.E.F. (fs. 448/468), R.O.D. (fs. 469/480), N.G.P. (fs. 481/527), J.F.L. (fs. 528/539), L.A.B. (fs. 540/628) y M.C. (fs.

629/638), y por el representante del Ministerio Público Fiscal (639/649), contra los diversos puntos dispositivos del pronunciamiento que en copias obra a fs. 1/399 del presente legajo.

En la oportunidad prevista en el art. 454 del código de rito los recurrentes mantuvieron y desarrollaron sus agravios, ya sea en forma oral (defensas de C.S.K., V. y S. -fs. 820-) o mediante la presentación de memoriales(defensas de Collareda -fs. 710/715-, G. -727/739-, Periotti -740/776-, Pavesi -777/815-, C.F. -fs.

981/1031-, L. -fs. 1032/1058-, De Vido-fs. 1059/1077- y B. -fs.

1078/1158; y M.P.F. -fs. 716-); a excepción de la defensa de D., que omitió hacerlo.

Fecha de firma: 14/09/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29402619#188472182#20170914142025097 También en el marco de la audiencia de marras, la defensa de A.C.F. solicitó que se confirmara la falta de mérito de su asistido, la cual fue recurrida por el Agente Fiscal (fs.

1160).

En el auto de mérito dictado el 27 de diciembre de 2016 el Magistrado Instructor decretó el procesamiento de C.E.F., J.M. De Vido, J.F.L., N.G.P. y C.S.K., por considerarlos coautores del delito de asociación ilícita en concurso real con el de administración fraudulenta agravada, por haberse cometido en perjuicio de una administración pública (arts. 45, 55, 210 y 173, inc. 7, en función del art. 174, inc. 5, del C.P.). Asimismo, dispuso el embargo de sus bienes hasta cubrir la suma de diez millones de pesos ($10.000.000.000).

En igual sentido, procesó a L.A.B. como coautor del primero de los delitos mencionados, en concurso real con el de administración fraudulenta agravada, en calidad de partícipe necesario; trabando embargo sobre sus bienes por el monto antes señalado.

Por otra parte, el a quo dictó el procesamiento de R.O.D. y M.C., por considerarlos partícipes necesarios del delito de administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de una administración pública; así como de H.R.J.G., J.C.V., R.G.P., y R.S., en calidad de coautores de ese delito; imponiéndoles a cada uno de ellos un embargo de dos mil quinientos millones de pesos ($2.500.000.000.000).

Por otra parte, dispuso la falta de mérito para procesar o sobreseer a A.C.F. y otros imputados (art. 309 del C.P.P.N.), en orden a los hechos por los que fueron indagados.

El Dr. L.B. dijo:

  1. Sobre las nulidades planteadas.

    Fecha de firma: 14/09/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29402619#188472182#20170914142025097 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5048/2016/30/CA8 En los escritos de interposición del recurso y memoriales presentados, las defensas de R.G.P. (fs.

    407/426 y 777/815), H.R.J.G. (fs. 428/438 y 727/739), C.E.F. (fs. 448/468 y 981/1031), N.G.P. (fs. 481/527 y 740/776), J.F.L. (fs. 528/539 y 1032/1058) y L.A.B. (fs. 540/628 y 1078/1158), efectuaron distintos planteos de nulidad.

    En igual sentido, las defensas de Collareda (fs.

    710/715) y De Vido (fs. 1059/1077) introdujeron peticiones nulidicentes en los memoriales presentados ante el Tribunal.

    En orden a las nulidades planteadas, a fs. 1161se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, quien previo a expedirse solicitó la remisión de los autos principales (fs. 1164).

    Posteriormente, al contestar el traslado a fs.

    1167/1170, el F. General consideró que correspondía distinguir los siguientes grupos de planteos:

    1. Nulidades del auto de mérito basadas en fundamentación insuficiente, arbitrariedad, errónea valoración de la prueba o descripción genérica de la maniobra.

    2. Nulidad del auto de procesamiento por falta de congruencia respecto del hecho intimado en la indagatoria -defensa de Collareda-.

    3. Nulidad del auto de procesamiento por falta de evacuación de citas -defensas de P., De Vido y B.-.

    4. Nulidad del proceso por haber abarcado actos de gobierno que constituían “cuestiones políticas” -defensas de C.F. y De Vido-.

    5. Nulidad del proceso por la intervención de distintos agentes fiscales -defensa de C.F.-.

    En concreto, respecto de las nulidades agrupadas en el numeral 1, el representante de la vindicta publica consideró que se trataba de cuestiones que debían ser analizadas en el marco general y más amplio del recurso.

    Fecha de firma: 14/09/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29402619#188472182#20170914142025097 En relación a los restantes planteos, indicó los argumentos por los cuales debían ser rechazados.

    Seguidamente, postularé la solución que entiendo adecuada respecto de cada grupo de nulidades.

    Las nulidades a que alude el numeral 1 del dictamen fiscal, abarcan diversos planteos de las partes que ostentan un común denominador: todos ellos trasuntan un ataque a los fundamentos del resolutorio; ya sea en su estructura lógica, su basamento probatorio o en los términos en que el pronunciamiento fue dictado.

    Sobre el particular, no advirtiéndose en el caso graves falencias de fundamentación o de razonamiento que puedan invalidar el auto (art. 123 C.P.P.N. a contrario sensu), y considerando además el carácter estrictamente excepcional de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos 328:957; 310:234; 676:861; 311:341; entre otros), entiendo que la respuesta a tales cuestionamientos debe darse en el marco general y más amplio del recurso de apelación, de conformidad con lo dictaminado por el F. General (fs. 1167 y vta.).

    Toda vez que, en rigor de verdad, los argumentos que dan sustento a la petición nulidicente trasuntan una crítica al pronunciamiento del a quo, cifrada puntualmente en la discrepancia con el criterio seguido por el Magistrado Instructor al adoptar el temperamento impugnado.

    Siguiendo con los planteos en estudio, respecto de la vulneración del principio de congruencia que alega la defensa de Collareda, de conformidad con lo dictaminado por el F. General, no advierto en el caso que la descripción fáctica incluida en el procesamiento conlleve una alteración significativa del suceso intimado en su declaración indagatoria. Y en particular, que ello hubiera generado un perjuicio concreto al imputado, en orden al adecuado ejercicio de su derecho de defensa.

    Fecha de firma: 14/09/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29402619#188472182#20170914142025097 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5048/2016/30/CA8 En concreto, lo que se observa en la especie es que el auto de mérito circunscribe los hechos conforme a la significación penal que les fuera atribuida respecto del encartado, en tanto que la descripción formulada en la indagatoria carece de esta última perspectiva, de conformidad con el carácter del acto (art. 298 del C.P.P.N.). Ello se condice además con la finalidad del procesamiento de cristalizar la imputación por la que en definitiva podría ser acusado.

    Al margen de ello, no se aprecia una diferencia sustancial que pueda haber causado “sorpresa” para la defensa del encartado, siendo esa circunstancia la que caracteriza la lesión del principio invocado (cfr. MAIER,J.B.J.: Derecho Procesal Penal, I.

    Fundamentos, Editores del Puerto S.R.L., Bs. As., 2004, p. 568.)

    Por tanto, considero que se impone el rechazo de la pretensión deducida.

    Con relación al planteo de nulidad del auto de mérito por la falta de evacuación de citas, adelanto que el mismo tampoco tendrá favorable acogida Sobre el particular, es preciso tener en cuenta que lo preceptuado en el art. 304 debe ser interpretado en concordancia con el art. 199 del código de rito.

    En tal sentido, compete al J., como director del proceso, evaluar la pertinencia y utilidad de las medidas de prueba propuestas por las partes, tanto de las peticionadas mediante presentaciones autónomas como de las que fueran solicitadas en el descargo que formule el imputado.

    Se ha dicho, al respecto, que las facultades del juez instructor sobre admisibilidad y forma de realización de la prueba conciernen al ámbito de su exclusivo arbitrio, sin perjuicio de que tales diligencias puedan luego plantearse en la etapa del debate (D’ALBORA, F.J., Código Procesal Penal. Anotado, comentado y concordado, A.P., Bs. As., 2012, p. 361).

    Fecha de firma: 14/09/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29402619#188472182#20170914142025097 Asimismo, por principio, la insatisfacción de solicitudes probatorias articuladas en el acto de indagatoria no autoriza recurso alguno -cfr. art. 199 del C.P.P.N.- (D’ALBORA, op.

    cit., p. 536).

    En función de tales consideraciones, y puesto que el a quo ha expuesto los fundamentos del temperamento adoptado respecto de los encartados, no corresponde hacer lugar a la nulidad pretendida.

    Con respecto al planteo siguiente, interpuesto por las defensas de C.F. y De Vido, referido al juzgamiento de “cuestiones políticas no justiciables”, considero que los fundamentos expuestos por los presentantes se vinculan con el fondo del...

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