Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 4 de Marzo de 2021, expediente FRO 015649/2013/3

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

FRO 15649/2013/3

N° 007/21–D.H.

Visto en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno,

el expediente FRO 15649/2013/3/CA3 caratulado “Legajo de apelación de PICCIONE, G.A. en autos BIGLIERI, C.M.; TERRENO,

O.C. y otros s/ Homicidio agravado fuerzas de seguridad (art. 80 inc.

9). Víctimas: SALINAS, D.L.; SALINAS, J.C. y otro”

(originario del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de San Nicolás) del que resulta que:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de casación deducido por el Dr. H.G.V., letrado defensor de C.M.B. y O.C.T., contra el Acuerdo N° 18/20-

    DH del 14 de julio de 2020 (fs. 25/39 vta.) que revocó la resolución del 10 de junio de 2019 que había dispuesto la falta de mérito de sus defendidos y ordenó sus procesamientos por considerarlos prima facie penalmente responsables en carácter de co-autores del delito de homicidio agravado (artículo 80 inc. 6 del CP)

    por el cual fueron indagados y ordenó al juez de primera instancia que se pronuncie respecto de las cuestiones relativas a su libertad, embargo y otras que estimare pertinentes.

    Mediante decreto del 29 de julio de 2020 se dispuso el pase de las actuaciones al acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltas.

  2. - La defensa sostuvo que estamos ante un pronunciamiento arbitrario y nulo, atento que viola lo normado en los artículos 1, 2, 3, 123, 404 inc.

    1. , 166, 167 inc. 2º, 168, 306 y 309 del CPPN; 8.2 del CADH y PIDC y P 14.1;

      como así también los artículos 16, 18, 28, 75 inc. 22 y 116 del CN.

      Alegó que el presente recurso se interpone de conformidad con lo normado en los artículos 456 inc.1 y 2, 457 y 463 del CPPN, que es de carácter extraordinario y tiene efecto suspensivo a tenor de lo normado en el artículos 442

      y 442 bis, ya que el pronunciamiento atacado produce un gravamen de imposible reparación ulterior.

      Indicó que esta Cámara no ha valorado correctamente las Fecha de firma: 04/03/2021

      Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA #33854750#281886021#20210304123434555

      probanzas de esta causa, lo que hace que exista una clara adecuación entre el tema a decidir y la equiparación a una sentencia definitiva.

      Afirmó que en el presente caso se trata de una decisión in mala partem decretada contra sus defendidos por parte de esta CFAR (pleno), donde de manera arbitraria e inconstitucional se revocó la falta de mérito de sus defendidos, conculcando el derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso, obligando a que se impetre un recurso extraordinario (casación).

      Indicó que el tema motivo de este recurso se refiere al derecho a la libertad del imputado, su derecho humano a la defensa y a la garantía del debido proceso, ya que lo que se observa en la resolución que se ataca, y que se sostiene en este remedio procesal, es que se ha resuelto en contra de las probanzas de este proceso injustamente.

      Con cita doctrinaria y fallos emanados de la Corte Suprema,

      ponderó la equiparación de resoluciones interlocutorias al concepto de sentencias definitivas, alegando que no puede existir etapa procesal en donde, por el art. 457

      CPPN se pueda posponer para el tiempo del dictado de la sentencia definitiva, un planteo que hace a la forma o fondo de la causa.

      Dijo, con respecto al dictado del auto de procesamiento por parte de la CFAR (PLENO), que es ni más ni menos que una flagrante violación al derecho del doble conforme; el procesamiento efectuado por la alzada en esta causa cercenó el ejercicio efectivo de la posibilidad de recurrir lo decidido haciendo uso de los mecanismos que la propia ley procesal regula...

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