Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 31 de Marzo de 2017, expediente FRO 76000016/2011/3

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 76000016/2011/3/CA2 Rosario, 31 de marzo de 2017.

Visto: En Acuerdo de Cámara, en pleno, el expediente nº FRO 76000016/2011/37CA2 de entrada, caratulado “Legajo de apelación en autos SANTILLÁN, C.B. y otros por Privación Ilegal libertad personal en concurso real con homicidio agravado” (originario del Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Federal Subrogante Dra. M.P.M. (fs. 3519/3522) contra la providencia del 7 de marzo de 2016 obrante a fs. 3514/3515 mediante la cual el juez a quo dispuso no hacer lugar a la acumulación de los sumarios pretendida por su parte.

De igual modo deberá tratarse la apelación -al admitirse la adhesión al recurso en primera instancia en los términos del art. 453 del CPPN-

formulada por el Dr. S.B. en representación de la querellante particular Alba Rosa Lanzzilloto (fs. 3551/3562).

Radicados los autos en esta alzada, a fs. 3570 el Ministerio Público Fiscal en cumplimiento con lo dispuesto por el art. 453, segundo párrafo, del CPPN, mantuvo el recurso de apelación interpuesto por quien le precediera en la instancia.

Por decreto de fs. 3571 se designó audiencia oral para informar que fue reemplazada por la presentación de los memoriales que obran a fs.

3572/3578.

El 26 de diciembre de 2016 se hizo saber la definitiva integración de esta Cámara en pleno, la que notificada quedó consentida (fs. 3580).

El 8 de febrero de 2017 se dejó sin efecto el pase a estudio, reclamándose los sumarios cuya acumulación se pretende (fs. 3581).

Recibidos los legajos, quedaron las presentes en condiciones de ser resueltas (fs. 3585).

Y Considerando:

Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #29014305#175240184#20170403082802822 1º) La fiscal recurrente se agravia sosteniendo que lo decidido le causa gravamen irreparable dado que la acumulación de los sumarios es consustancial con el debido proceso.

Advierte que los hechos individualmente investigados en cada expediente forman parte de un único suceso histórico, conforme surge de la prueba documental que invoca.

Reivindica la conexidad existente entre las causas, opinando que se dan todos los supuestos de conexidad reglados en el art. 42 del CPPN, en tanto todas las víctimas en cuyo perjuicio se llevaron a cabo los presuntos delitos investigados formaban parte de la misma organización ideológica y se concretaron en la misma secuencia operacional iniciada a fines de octubre de 1976 finalizando en noviembre de ese año en jurisdicción del Área Militar 312 habiendo intervenido las mismas personas en su comisión.

Sostiene que, más allá de que en las causas “SANTILLÁN” y “P.” ya se ha concretado el juicio oral habiendo recaído condena para los máximos responsables del Ejército a cargo del Área 312, lo cierto es que los sumarios residuales de esas causas aún tramitan en instrucción al igual que los caratulados “ARANDA” y “FERREYRA BELTRAN”, encontrándose todos en la misma instancia procesal sin haberse...

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