Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 11 de Diciembre de 2015, expediente CCC 012785/2012/3/CFC001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 12785 Cámara Federal de Casación Penal Legajo Nº 3 - s/LEGAJO DE E.P.B.L. s/ROBO DAMNIFICADO: SOSA ANGEL MANUEL Buenos Aires, 11 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del presente recurso de casación, deducido por la Defensora Pública Oficial en favor de L.B., en esta causa nº CCC 12785/2012/3/CFC1.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 1 de esta ciudad resolvió: “

    1. NO HACER LUGAR a la solicitud de inconstitucionalidad de los artículos 17 y 50 del C.P.N., inaplicabilidad del art. 14 del Código Penal de la Nación, e incorporación al régimen de libertad condicional del condenado B.L.”. (cfr. fs. 8/11)

    Contra esa resolución, la defensa oficial de L.B. interpuso recurso de casación (fs.

    12/27), que fue concedido (fs. 28) y mantenido en esta instancia (fs. 33).

  2. ) Que la resolución recurrida por la Defensora Pública Oficial, se ajusta a lo resuelto por esta S. in re: “M., C.A. s/ recurso de casación” (causa nº 13.662, reg. nº 19.001, del 30/11/2012) y que fue reiterada más recientemente in re: “D., A.L. s/ recurso de casación” (causa nº 16.243, reg. nº

    21.016, del 9/5/2013); y “A., C.E. s/

    recurso de casación” (causa nº 16.474, reg. nº 20.915, del 29/4/2013; entre muchos otros, en los que se sostuvo la constitucionalidad del art. 14 del Código Penal, toda vez que, en juego con lo dispuesto en el art. 50 del mismo ordenamiento legal, establece una adecuación del tratamiento penitenciario en virtud de la comisión de un nuevo acto en violación a la ley, no modificando ni incrementando la pena que, como reproche, se ha impuesto al condenado sino como consecuencia de su accionar, es decir, por la realización de actos a través de los cuales ha demostrado un persistente desprecio en el cumplimiento de la ley y de exigencias de un Fecha de firma: 11/12/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R. DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA Estado Constitucional de Derecho.

  3. ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas llevan en principio la presunción de validez (Fallos:

    263:309).

    En ese lineamiento, cabe recordar que ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos por la ley fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable, debe hacerse lugar a la inconstitucionalidad. De lo contrario, se desequilibraría el sistema constitucional de los tres poderes, que no está fundado en la posibilidad de que cada uno de ellos actúe destruyendo la función de los otros, sino en que lo haga con la armonía que exige el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se requiere el respeto de las normas constitucionales y del poder encargado de dictar la ley (C.S.J.N., Fallos 226:688; 242:73; 285:369; 300:

    241,1087; 314:424).

    Asimismo, el Superior Tribunal de la Nación ha señalado que el legislativo es el único órgano de poder que tiene la potestad de valorar conductas, constituyéndolas en tipos penales reprochables y decidir sobre la pena que estima adecuada a la actividad que se considera socialmente dañosa (C.S.J.N. Fallos: 209:342). Además ha reconocido que es ajeno al control judicial el examen sobre la conveniencia, oportunidad, acierto o eficacia del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus funciones (C.S.J.N.

    Fallos: 257:127; 293:163; 300:642; 301:341; 314:424).

    Se trata pues de las llamadas cuestiones o actos políticos, propios de los poderes políticos -Legislativo y Ejecutivo- y que por tanto no son justiciables, por ser actos Fecha de firma: 11/12/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 12785 Cámara Federal de Casación Penal Legajo Nº 3 - s/LEGAJO DE E.P.B.L. s/ROBO DAMNIFICADO: S.A.M. discrecionales de aquellos. Sostener que todos los actos o cuestiones -aún las políticas- son justiciables sería establecer el gobierno de los jueces, cosa inaceptable para el sistema republicano que nos rige.

    Cabe asimismo recordar, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido como principio que la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador (Fallos 302:973), y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley (Fallos 299:167), así es que los jueces no pueden sustituir al legislador sino que deben aplicar la norma como éste la concibió (Fallos 300/700); las leyes deben interpretase conforme el sentido propio de las palabras que emplean sin violentar su significado especifico (Fallos 295:376), máxime cuando aquel concuerda con la aceptación corriente en el entendimiento común y la técnica legal empleada en el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos 312:311, considerando 8º), evitando darle un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como valedero, el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos 1:297, considerando 3º; 312:1614; 321:562; 324:876, entre otros).

    La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia cuidando que la inteligencia que se le asigne no...

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