Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 6 de Junio de 2023, expediente FBB 011045/2020/3/CA003

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11045/2020/3/CA3 – Sec. 2

Bahía Blanca, 6 de junio de 2023.

VISTO: El expediente nro. FBB 11045/2020/3/CA3, caratulado: “Legajo de

apelación… en autos: ‘T., M.E., por Infracción Ley 23.592’” venido

del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad, para resolver la apelación de fs. 14 contra la

resolución de fs. 11/13 (foliatura del sistema lex 100); y 1) A fs. 11/13 el Sr. Juez de grado resolvió no hacer lugar a la

suspensión del juicio a prueba promovida por el Dr. G.D.J. en favor de

su defendido M.E.T., en función de la posición negativa asumida por el

acusador público en su dictamen, el cual consideró debidamente fundado en los

términos de los arts. 65 y 69 del CPPN.

2) Contra dicha resolución a fs. 14 interpuso recurso de

apelación la defensa del imputado, y a fs. 18/21 presentó el memorial sustitutivo de la

audiencia prevista en el art. 454 del CPPN (Ac. CFABB Nº 72/2008: 4º y 5º, texto

según Ac. 8/2016)

Se agravió en primer lugar por considerar arbitrarias las

consideraciones efectuadas por el juez de grado como fundamento del rechazo

dispuesto, en contra de la propia legislación de fondo, jurisprudencia y doctrina en la

temática.

Sostiene que en el caso se ha supeditado la suerte del trámite al

dictamen del acusador público, cuando la ley penal solo requiere su opinión favorable

como condición de admisibilidad para los casos del tercer grupo previstos en el

párrafo 4 el art. 76 bis del CP – los que permiten la condena condicional, resultado el

caso de autos subsumible al elenco de casos previstos en el párr. 1 del art. 76 bis del

CP.

Asimismo, alega que la disconformidad del Fiscal en modo

alguno puede limitar la facultad decisoria del tribunal y que acordar a la conformidad

fiscal valor vinculante de la decisión judicial vulnera el principio del juez natural.

Cita doctrina y jurisprudencia que abalan su postura.

En segundo lugar, sostiene que el temperamento seguido en la

instancia de grado, que según sostiene privilegia la infundada reticencia de la

querella, no se compadece con el sentido común, la normativa vigente y la

jurisprudencia del superior imperante (CSJN “A.”).

Fecha de firma: 06/06/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #37861504#371646107#20230606130853436

Sostiene que la oposición por la oposición misma resulta

contraria a los más altos valores e intereses que guían el funcionamiento del sistema

penal, y que fueron intentadas múltiples formas de acercamiento que han sido tratados

con indiferencia por la querella, a la que únicamente parece interesarle el escarnio

público del acusado arrepentido.

Finalmente, sostienen que una decisión como la adoptada en

autos es manifiestamente desigual a resoluciones anteriores dictadas por el mismo

tribunal de grado y avaladas por el representante fiscal, incluso en casos de mayor

entidad que el tratado en autos, tratándose por ende de una discriminación respecto de

su asistido.

3) A fs. 22/23 el Sr. Fiscal, a cargo de la Fiscalía General, se

pronunció en favor del rechazó del recurso de la defensa.

Señaló que siempre que el dictamen Fiscal sea proporcionado y

razonable, su decisión sobre la procedencia o improcedencia, como en este caso

puntual de la suspensión de juicio a prueba resulta vinculante para la judicatura

(28138/2018/1/CA1 “MANSILLA”, 7150/2017/1/CA1 “GARCÍA”, entre otros).

Sostuvo que el control de razonabilidad (art. 76 bis, 3° párrafo)

constituye una especie de limitación contra una eventual decisión arbitraria o ilegal

adoptada por el titular de la vindicta pública y que, tal como sucede en autos, cuando

la postura se ajusta a derecho y se compadece con las circunstancias del caso, el juez

está impedido de resolver en su contra, en función de la autonomía de este Ministerio

Público Fiscal, sobre la prosecución de la acción pública (art. 120 de la Constitución

Nacional).

Asimismo, mencionó que en virtud de lo dispuesto mediante

Res. PGN 13/2019, los fiscales deben mantener el carácter vinculante de esta clase de

dictámenes.

En ese mismo sentido, sostuvo que el legislador proclamó que,

ante supuestos en que cabría una condena condicional (conf. art. 26 del CP), el

consentimiento fiscal es condición necesaria para la procedencia del instituto en

tratamiento (párrafo 4°, art. 76 bis CP).

Finalmente, destacó que la querellante institucional, Delegación

de Asociaciones Isrealitas Argentinas (DAIA), en representación de la voluntad de las

Fecha de firma: 06/06/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #37861504#371646107#20230606130853436

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11045/2020/3/CA3 – Sec. 2

personas afectadas (comunidad judía), también aportó razones fundadas a la negativa,

circunstancia que –aunque no es vinculante– debe ser atendida a la hora de tomar la

decisión.

Subsidiariamente, señaló que no se cuenta en autos con los

elementos necesarios para dar por cumplimentados los requisitos formales para una

suspensión el proceso a prueba, dado que en el legajo ni siquiera está agregado el

informe de antecedentes penales del imputado.

4) Ingresando a resolver, cabe referir brevemente que en la

presente causa con fecha 5/11/2021 se dictó el procesamiento –sin prisión preventiva–

de M.E.T., por resultar autor prima facie responsable del delito

previsto por el art. 3, segundo párrafo de la Ley 23.592 “incitación a la

USO OFICIAL

discriminación”, resolución que fue confirmada por esta misma Sala con fecha

21/12/2021 (v. fs. 60/63 y 72/75 del expediente principal).

Con fecha 27/06/2022 habiéndose vencido el término pertinente

sin que la defensa del imputado en estos autos haya deducido excepciones o planteado

oposiciones, y de conformidad con los requerimientos de elevación formulados por el

Sr. Fiscal Federal y la querella (fs. 77/80 y 115/116 del expediente principal), se

declaró clausurada la instrucción y se dispuso la elevación a juicio de la presente causa

(v. fs. 118 del expediente principal).

Seguidamente, la defensa técnica del imputado solicitó que se le

conceda el beneficio de la suspensión de juicio a prueba, ofreciendo como pautas de

conducta: realizar un curso de capacitación y/o asistir a una charla sobre derechos

humanos y prohibición de discriminación (a dictarse por la UNS o la DAIA), pedido

de disculpas a las autoridades/miembros de la filial Bahía Blanca de la DAIA, 96

horas de tareas comunitarias durante un año y una reparación simbólica de $5.000 (cf.

presentación de fs.1)

Que luego de celebrada la audiencia del art. 293 del CPPN, el

titular de la vindicta pública sostuvo que, teniendo en cuenta la naturaleza de los

hechos enrostrados, su calificación legal y el contenido de la acción penal, la

propuesta formulada por la defensa resultaba insuficiente y no se compadecía con la

gravedad social del hecho acaecido (cf. dictamen de fs. 10).

Fecha de firma: 06/06/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #37861504#371646107#20230606130853436

En el mismo sentido, el representante de la querella institucional

se opuso a la concesión del instituto, por entender que el ofrecimiento realizado por el

imputado se encuentra lejos de poder reparar la magnitud del perjuicio causado y no

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