Legajo Nº 3 - QUERELLANTE: DELEGACIÓN DE ASOCIACIONES ISREALITAS ARGENTINAS D.A.I.A. IMPUTADO: TEVEZ, MARTÍN EDUARDO s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 06 Junio 2023 |
Número de expediente | FBB 011045/2020/3/CA003 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11045/2020/3/CA3 – Sec. 2
Bahía Blanca, 6 de junio de 2023.
VISTO: El expediente nro. FBB 11045/2020/3/CA3, caratulado: “Legajo de
apelación… en autos: ‘T., M.E., por Infracción Ley 23.592’” venido
del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad, para resolver la apelación de fs. 14 contra la
resolución de fs. 11/13 (foliatura del sistema lex 100); y 1) A fs. 11/13 el Sr. Juez de grado resolvió no hacer lugar a la
suspensión del juicio a prueba promovida por el Dr. G.D.J. en favor de
su defendido M.E.T., en función de la posición negativa asumida por el
acusador público en su dictamen, el cual consideró debidamente fundado en los
términos de los arts.65 y 69 del CPPN.
2) Contra dicha resolución a fs. 14 interpuso recurso de
apelación la defensa del imputado, y a fs. 18/21 presentó el memorial sustitutivo de la
audiencia prevista en el art. 454 del CPPN (Ac. CFABB Nº 72/2008: 4º y 5º, texto
según Ac. 8/2016)
Se agravió en primer lugar por considerar arbitrarias las
consideraciones efectuadas por el juez de grado como fundamento del rechazo
dispuesto, en contra de la propia legislación de fondo, jurisprudencia y doctrina en la
temática.
Sostiene que en el caso se ha supeditado la suerte del trámite al
dictamen del acusador público, cuando la ley penal solo requiere su opinión favorable
como condición de admisibilidad para los casos del tercer grupo previstos en el
párrafo 4 el art. 76 bis del CP – los que permiten la condena condicional, resultado el
caso de autos subsumible al elenco de casos previstos en el párr. 1 del art. 76 bis del
CP.
Asimismo, alega que la disconformidad del Fiscal en modo
alguno puede limitar la facultad decisoria del tribunal y que acordar a la conformidad
fiscal valor vinculante de la decisión judicial vulnera el principio del juez natural.
Cita doctrina y jurisprudencia que abalan su postura.
En segundo lugar, sostiene que el temperamento seguido en la
instancia de grado, que según sostiene privilegia la infundada reticencia de la
querella, no se compadece con el sentido común, la normativa vigente y la
jurisprudencia del superior imperante (CSJN “A.”).
Fecha de firma: 06/06/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #37861504#371646107#20230606130853436
Sostiene que la oposición por la oposición misma resulta
contraria a los más altos valores e intereses que guían el funcionamiento del sistema
penal, y que fueron intentadas múltiples formas de acercamiento que han sido tratados
con indiferencia por la querella, a la que únicamente parece interesarle el escarnio
público del acusado arrepentido.
Finalmente, sostienen que una decisión como la adoptada en
autos es manifiestamente desigual a resoluciones anteriores dictadas por el mismo
tribunal de grado y avaladas por el representante fiscal, incluso en casos de mayor
entidad que el tratado en autos, tratándose por ende de una discriminación respecto de
su asistido.
3) A fs. 22/23 el Sr. Fiscal, a cargo de la Fiscalía General, se
pronunció en favor del rechazó del recurso de la defensa.
Señaló que siempre que el dictamen Fiscal sea proporcionado y
razonable, su decisión sobre la procedencia o improcedencia, como en este caso
puntual de la suspensión de juicio a prueba resulta vinculante para la judicatura
(28138/2018/1/CA1 “MANSILLA”, 7150/2017/1/CA1 “GARCÍA”, entre otros).
Sostuvo que el control de razonabilidad (art. 76 bis, 3° párrafo)
constituye una especie de limitación contra una eventual decisión arbitraria o ilegal
adoptada por el titular de la vindicta pública y que, tal como sucede en autos, cuando
la postura se ajusta a derecho y se compadece con las circunstancias del caso, el juez
está impedido de resolver en su contra, en función de la autonomía de este Ministerio
Público Fiscal, sobre la prosecución de la acción pública (art. 120 de la Constitución
Nacional).
Asimismo, mencionó que en virtud de lo dispuesto mediante
Res. PGN 13/2019, los fiscales deben mantener el carácter vinculante de esta clase de
dictámenes.
En ese mismo sentido, sostuvo que el legislador proclamó que,
ante supuestos en que cabría una condena condicional (conf.art. 26 del CP), el
consentimiento fiscal es condición necesaria para la procedencia del instituto en
tratamiento (párrafo 4°, art.76 bisCP).
Finalmente, destacó que la querellante institucional, Delegación
de Asociaciones Isrealitas Argentinas (DAIA), en representación de la voluntad de las
Fecha de firma: 06/06/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #37861504#371646107#20230606130853436
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11045/2020/3/CA3 – Sec. 2
personas afectadas (comunidad judía), también aportó razones fundadas a la negativa,
circunstancia que –aunque no es vinculante– debe ser atendida a la hora de tomar la
decisión.
Subsidiariamente, señaló que no se cuenta en autos con los
elementos necesarios para dar por cumplimentados los requisitos formales para una
suspensión el proceso a prueba, dado que en el legajo ni siquiera está agregado el
informe de antecedentes penales del imputado.
4) Ingresando a resolver, cabe referir brevemente que en la
presente causa con fecha 5/11/2021 se dictó el procesamiento –sin prisión preventiva–
de M.E.T., por resultar autor prima facie responsable del delito
previsto por el art.3, segundo párrafo de la Ley 23.592 “incitación a la
USO OFICIAL
discriminación”, resolución que fue confirmada por esta misma Sala con fecha
21/12/2021 (v. fs. 60/63 y 72/75 del expediente principal).
Con fecha 27/06/2022 habiéndose vencido el término pertinente
sin que la defensa del imputado en estos autos haya deducido excepciones o planteado
oposiciones, y de conformidad con los requerimientos de elevación formulados por el
Sr. Fiscal Federal y la querella (fs. 77/80 y 115/116 del expediente principal), se
declaró clausurada la instrucción y se dispuso la elevación a juicio de la presente causa
(v. fs. 118 del expediente principal).
Seguidamente, la defensa técnica del imputado solicitó que se le
conceda el beneficio de la suspensión de juicio a prueba, ofreciendo como pautas de
conducta: realizar un curso de capacitación y/o asistir a una charla sobre derechos
humanos y prohibición de discriminación (a dictarse por la UNS o la DAIA), pedido
de disculpas a las autoridades/miembros de la filial Bahía Blanca de la DAIA, 96
horas de tareas comunitarias durante un año y una reparación simbólica de $5.000 (cf.
presentación de fs.1)
Que luego de celebrada la audiencia del art. 293 del CPPN, el
titular de la vindicta pública sostuvo que, teniendo en cuenta la naturaleza de los
hechos enrostrados, su calificación legal y el contenido de la acción penal, la
propuesta formulada por la defensa resultaba insuficiente y no se compadecía con la
gravedad social del hecho acaecido (cf. dictamen de fs. 10).
Fecha de firma: 06/06/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #37861504#371646107#20230606130853436
En el mismo sentido, el representante de la querella institucional
se opuso a la concesión del instituto, por entender que el ofrecimiento realizado por el
imputado se encuentra lejos de poder reparar la magnitud del perjuicio causado y no
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