Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Junio de 2023, expediente FMP 013000413/2012/TO01/47/3/CFC041

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FMP

13000413/2012/TO1/47/3/CFC41

VÉLIZ, J.A. s/recurso de casación

Registro nro.: 554/2023

la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de junio de dos mil veintitrés, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., D.A.P. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria actuante, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa FMP

13000413/2012/TO1/47/3/CFC41 del registro de esta Sala,

caratulada “VÉLIZ, J.A. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor Fiscal General doctor R.O.P.; en tanto que la defensa del encartado es ejercida por el Defensor Oficial, Dr. G.A.T..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de J.A.V. contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata,

    provincia de Buenos Aires, que dispuso: “RECHAZAR el planteo efectuado por la defensa a fs. 189/191 y CONFIRMAR el computo de pena practicado a fs. 187.” –el resaltado corresponde al original-.

    Previo a ello, el a quo resolvió -en aplicación de los arts. 13 y 15 del Código Penal- revocar la libertad condicional que gozaba V. por haber cometido un nuevo delito, y no computar en el término de la pena el tiempo en el que nombrado gozó del beneficio referido; pronunciamiento que,

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    debe agregarse, en su momento no fue recurrido y por consiguiente fue consentido por las partes.

  2. El remedio impetrado fue concedido por el a quo en fecha 24 de octubre de 2022 y mantenido ante esta instancia.

  3. En su presentación recursiva, la defensa fundó sus agravios en ambos incisos del art. 456 del CPPN.

    En primer lugar, sostuvo que el tiempo transcurrido entre la concesión de la libertad condicional hasta su revocación debe ser computado como pena efectivamente cumplida.

    En tal sentido, indicó que el instituto de mención se trata de una modalidad de cumplimiento de la pena en la cual el condenado queda sujeto a una serie de restricciones y pautas de conducta; sin resultar una suspensión total de la privación de la libertad.

    Seguidamente, indicó que la decisión adoptada por el tribunal de mérito “puso en crisis la finalidad misma del régimen penitenciario, ya que desconoció abiertamente la finalidad resocializadora de la pena”, vulnerando principios y garantías constitucionales y agravando la pena impuesta.

    Postula en esa línea la falta de fundamentación del cómputo practicado por el a quo.

    Finalmente, sostuvo que el decisorio atacado deviene nulo, ya que debió haber sido resuelto por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata en pleno, y no de manera unipersonal.

  4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, no se produjeron presentaciones.

  5. Al momento de dar cumplimiento a la etapa procesal prevista en el art. 468 del CPPN, tanto la fiscalía como la defensa presentaron breves notas.

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FMP

    13000413/2012/TO1/47/3/CFC41

    VÉLIZ, J.A. s/recurso de casación

    Superado ello, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: D.A.P., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez D.A.P. dijo:

PRIMERO

L., cabe señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal. Además, el pronunciamiento mencionado es cuestionable por la vía intentada en virtud de lo dispuesto por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

SEGUNDO

Previo al ingreso de la cuestión traída a estudio, resulta conveniente realizar un breve repaso de las constancias relevantes del expediente.

En primer lugar, corresponde memorar que en fecha 12 de mayo de 2017 J.A.V. fue condenado a la pena de trece (13) años de prisión por resultar coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por haber obtenido el pago del rescate y por la intervención de tres o más personas.

En el marco de la ejecución de la pena reseñada en el párrafo que antecede, el tribunal de juicio dispuso otorgarle la libertad condicional al encartado el día 16 de diciembre de 2021.

Ahora bien, en fecha 26 de agosto de 2022, se presentó el Fiscal General ante el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, quien habiéndose anoticiado de una nueva Fecha de firma: 07/06/2023

Alta en sistema: 08/06/2023

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

detención de V. solicitó a los Sres. Jueces se revoque la libertad condicional oportunamente otorgada al nombrado.

Efectivamente, de las actuaciones aportadas por la Fiscalía de Flagrancia Departamental de Mar del Plata,

surge que el 25 de agosto de 2022 V. fue detenido por un hecho de robo llevado a cabo en el domicilio de una mujer de 82 años y que, además, encontrándose en la comisaría habría intentado ofrecerle dinero a los efectivos policiales a cambio de recuperar su libertad (conf. archivo denominado “ACTUACIONES IPP 26-8-22”, obrante en el Sistema Lex 100).

Por las conductas ut supra reseñadas, el encartado quedó detenido con prisión preventiva en el marco de la causa caratulada "V., J.A. s/Robo agravado por escalamiento y Cohecho activo en concurso real", del registro del Juzgado de Garantías Nro. 6 del Departamento Judicial Mar del Plata.

Ante la situación descripta precedentemente fue que el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata revocó la libertad condicional que gozaba el encartado, por...

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