Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Mayo de 2023, expediente FCB 096130012/2011/TO01/7/3/3/CFC009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FCB 96130012/2011/TO1/7/3/3/CFC9

BUSTOS, P.N. s/ recurso de casación

Registro Nro. 482/23

Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-,

D.G.B. y C.A.M.-.-,

reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por los representantes del Ministerio Público Fiscal, en la presente causa Nro.

FCB 96130012/2011/TO1/7/3/3/CFC9, caratulada: “BUSTOS,

P.N. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Córdoba, en fecha 24 de noviembre de 2022, resolvió: “

  2. CONCEDER el beneficio de la prisión domiciliaria a P.N.B.,

    solicitada por su abogado defensor Dr. B.S.A. (arts. 10 inc. `a´ del C.P., 32 inc.

    `a´ de la ley 24.660), la que se hará efectiva una vez colocado un dispositivo electrónico (tobillera). II.

    IMPONER al nombrado, la obligación de permanecer en el domicilio denunciado, debiendo sujetarse, permanecer y no salir del mismo, salvo casos de necesidad justificada relacionados a su estado de salud -previo aviso y autorización-, bajo apercibimiento de revocar el beneficio concedido (art. 34 ley 24.660). Poner en conocimiento de la persona designada como tutor, que deberá hacerse cargo de su cuidado y asumir el compromiso de garantizar el control médico regular del nombrado a fin de dar cumplimiento al tratamiento de Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

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    la patología que lo aqueja en las mismas condiciones que durante el encierro.

  3. OFICIAR a la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a efectos que se coloque al interno P.N.B. un dispositivo electrónico de control de su prisión domiciliaria”. (el resaltado corresponde al original).

  4. Que, contra esa decisión, los representantes del Ministerio Público Fiscal interpusieron recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal el 27

    de diciembre de 2022.

  5. Que, con fundamento en ambos incs. del art.

    456 del Código Procesal Penal de la NaciónCPPN-, se agraviaron de la errónea aplicación de los arts. 32

    inc. a) de la Ley 24660 y 10 del Código Penal –CP-; y de la inobservancia de las normas que el código de rito establece en función de los arts. 404, inc. 2° y 123 del CPPN.

    Así, después de efectuar una breve reseña sobre lo actuado en el presente caso, dijeron que los vicios que afectan la resolución cuestionada y la descalifican como acto jurisdiccional válido son, por una parte, que el J. resolvió la cuestión sin contar con la opinión del Fiscal, afectando el debido proceso legal conforme los principios acusatorios y de contradicción y, por otra parte, la arbitrariedad por la falta de fundamentación o fundamentación defectuosa o aparente.

    En tal sentido, destacaron que “(s)e afirma que no es apropiada la permanencia en el establecimiento penitenciario, por ser un paciente con riesgo cardíaco aumentado, sin consultar previamente al área médica del servicio penitenciario. Es decir, la exigencia de un tratamiento específico y un riguroso control no autoriza necesariamente a entender que no es apropiado permanecer en el establecimiento penitenciario”.

    Concluyeron que se concede la prisión domiciliaria apartándose del presupuesto normativo, no Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

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    consultando al servicio penitenciario si el nombrado puede recuperarse o tratar adecuadamente su enfermedad, afectando así el derecho a la salud, pues se omite realizar un informe socio ambiental a fin de evaluar si el encausado se encontraría en mejores condiciones de salud y tratamiento en la vivienda propuesta para cumplir dicho beneficio.

    Por otra parte, señalaron que “(e)l Tribunal parte de la base de que `las cuestiones de salud (de B., han variado en relación a las consideraciones valoradas en anteriores resoluciones, ello en base a los nuevos estudios médicos realizados por el interno,

    y los correspondientes informes efectuados por los médicos de las distintas áreas´. Sin embargo, esta afirmación no se corresponde con las consideraciones vertidas en la misma resolución”.

    Finalmente, solicitaron se case la resolución recurrida y, sin reenvío, se deje sin efecto la prisión domiciliaria concedida (art. 470 del CPPN).

    Hicieron reserva del caso federal.

  6. Que, previo a resolver, el juez a cargo de la Ejecución corrió vista al Ministerio Público Fiscal,

    quien dictaminó que “(r)esulta necesaria la realización de una Junta Médica con intervención de peritos de partes a fin que se determine la condición psicofísica (de Bustos) y consecuentemente, que el área médica del establecimiento penitenciario exprese si puede tratar al interno conforme las conclusiones a las que arribe la Junta Médica solicitada”.

    Asimismo, solicitó que de acuerdo a lo previsto en art. 5 inc. “k” y art. 12 inc. “d” de la Ley 27372

    se ponga en conocimiento a las víctimas el pedido de prisión domiciliaria a fin de que expresen su opinión.

  7. Que, en función de lo peticionado por el Ministerio Público Fiscal, el juez de la anterior instancia ordenó que se llevaran a cabo nuevos estudios médicos del interno P.N.B. “(e)n las áreas de Cardiología, Neumonología y Psiquiatría, los que fueron realizados con fecha Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

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    21/10/2022 el estudio S.; con fecha 14/10/2022 la Tomografía realizada por la sección de Neumonología; Test de Marcha de fecha 13/10/2022;

    Laboratorio y gases arteriales de fecha 21/10/2022,

    los que obran incorporados en el sistema lex…”.

    Asimismo, se cumplió con lo dispuesto por art. 5

    inc. “k” y art. 12 inc. “d” de la Ley 27372.

  8. Que de los informes médicos obrantes en el Sistema de Gestión judicial Lex 100, surgen las siguientes conclusiones:

    1. Informe Médico del Servicio Penitenciario de Córdoba de fecha 2 de marzo de 2021 –mediante nota actuarial se aclara que debe decir 2022-, que refiere:

      (e)l interno B., de 67 años, tiene antecedentes personales patológicos de colocación de Stent en Descendente Anterior, en el año 2017, y Cirugía de Cataratas. Que se encuentra lúcido, vigil, globalmente orientado, con pensamiento, lenguaje sin alteraciones,

      de buen ánimo, tranquilo y colaborador con la entrevista. Se le realiza nuevo electrocardiograma de control, donde presenta un hemibloqueo derecho anterior incompleto, sin cambios isquémicos agudos,

      sus signos vitales se encuentran dentro de parámetros normales, ruidos cardíacos normo fonéticos, no presenta alteraciones hemodinámicas ni signos congestivos cardiovasculares con pulsos periféricos presentes y conservados. Clínicamente estable

      .

    2. Informe del Médico Psiquiatra, doctor O.O.G. -acompañado por la Defensa- de fecha 29

      de agosto de 2022, donde dice que: “(p)resenta antecedentes de EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica), cardiopatía isquémica, hipertensión arterial, insuficiencia cardíaca congestiva,

      dislipemia, tabaquismo, vértigo, adenoma de próstata,

      síndrome depresivo, stress, habiendo sido internado en la unidad de terapia intensiva por un pre infarto (…)

      En razón de ello manifiesta que de acuerdo a los episodios de agravamiento de su salud, el interno presenta un alto riesgo cardiovascular, con Fecha de firma: 18/05/2023

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

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      probabilidad de presentar nuevos accidentes cardiovasculares recurrentes, por tanto surge extremadamente necesario evitar situaciones de stress físico y emocional, como así también extremar los cuidados y procurar el mejoramiento de sus cuidados en su salud psicofísicas, considerando que la permanencia con la modalidad de detención actual, genera en el interno una alteración nerviosa permanente, siendo que el mismo es paciente de alto riesgo por su edad y patologías descriptas que son de fácil descompensación, incrementando la posibilidad de pérdida de vida, a lo que contribuye dicha situación,

      resultando favorable para el mismo, un lugar de residencia con condiciones higiénicas y dietéticas más adecuadas (…), el estado de salud de P.N.B. amerita de las mayores precauciones, controles y cuidados posibles a fin de evitar una reagudización de su condición, puesto que ya se aprecia el continuo desmejoramiento de la misma, con gravosos episodios agudos y con riesgo de vida sufridos por el nombrado con anterioridad....

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