Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 22 de Abril de 2022, expediente CPE 002024/2018/3/CA002

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° CPE 2024/2018, CARATULADA: “ASEGURADORA FEDERAL

ARGENTINA S.A. S/ INF. LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11. SECRETARÍA N° 21. EXPEDIENTE N° CPE

2024/2018/3/CA2. ORDEN N° 30.884. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto digitalmente por la defensa oficial de ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. con fecha 4/4/2022, contra la decisión firmada digitalmente el 31/3/2022, por la cual el juzgado “a quo” dispuso no hacer lugar al planteo efectuado por aquella parte de dejar sin efecto la intervención de M. M. M. como representante legal de ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. ni a la solicitud de dejar sin efecto la audiencia dispuesta a los fines del art. 294 del C.P.P.N. respecto de la nombrada.

El decreto firmado digitalmente el 6/4/2022 por el cual el tribunal de la instancia anterior concedió el recurso de apelación aludido precedentemente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución firmada digitalmente con fecha 31/3/2022, el juzgado “a quo” dispuso no hacer lugar a las solicitudes efectuadas por la defensa oficial de ASEGURADORA FEDERAL

    ARGENTINA S.A. de dejar sin efecto la intervención de M. M. M. como representante legal de la sociedad de que se trata y de dejar sin efecto la audiencia dispuesta a los fines del art. 294 del C.P.P.N. respecto de la persona jurídica aludida.

  2. ) Que, la resolución cuestionada no se trata de un sobreseimiento,

    ni de un interlocutorio o de alguna resolución expresamente declarada apelable por la ley procesal aplicable al caso (confr. art. 449 del C.P.P.N.).

  3. ) Que, dentro de las facultades propias del juez a cargo de la instrucción se encuentra la de establecer quién está en condiciones de Fecha de firma: 22/04/2022

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación representar a la persona jurídica imputada en un proceso penal; en el caso, la designación como representante de ASEGURADORA FEDERAL

    ARGENTINA S.A. de M. M. M., quien fue nombrada por la Superintendencia de Seguros de la Nación como liquidadora de aquella sociedad, no ocasionaría un gravamen o un perjuicio irreparable que habilite la instancia recursiva (en virtud de lo previsto por el art. 449 “in fine” del ordenamiento de formas).

  4. ) Que, por otra parte, la declaración indagatoria es un acto procesal que permite el...

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