Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Septiembre de 2021, expediente CFP 014216/2003/TO09/3/CFC633

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 14216/2003/TO9/3/CFC633 - CFC426

REGISTRO NRO. 1409/21.4

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el señor juez J.C. y la señora jueza Á.E.L., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P.,

con el objeto de dictar resolución, en la presente causa CFP 14216/2003/TO9/3/CFC633-CFC426 caratulada:

RODRÍGUEZ, H.R. s/ Ley 24.390

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de la ciudad de Buenos Aires resolvió

    prorrogar la prisión preventiva de H.R.R., por el término de seis (6) meses, a partir del 24 de agosto de 2021.

  2. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.

  3. Del trámite del presente incidente se advierte que, si bien el señor F. General ante esta Cámara ha prestado su conformidad para que se tome nota de la decisión que ahora se pide controlar,

    ésta ha sido dictada sin la intervención del Ministerio Público F. de la instancia anterior.

    Esta circunstancia impide tener por válido el temperamento adoptado, pues se erige en abierta vulneración del debido proceso (art. 18 C.N.), y de los principios acusatorio y de contradicción impuestos por aplicación y operatividad de los arts. 210, 221 y 222 del C.P.P.F. (cfr. FRO 28847/2017/TO1/48/CFC10,

    MEIER, D.I. s/recurso de casación

    , Reg.

    830/21, del 8 de junio del 2021).

    Por lo expuesto y sin que ello implique emitir opinión sobre el fondo del asunto, corresponde Fecha de firma: 10/09/2021

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    invalidar la resolución y reenviar las actuaciones al tribunal de origen para que, previa intervención de todas las partes, dicte una nueva decisión de conformidad con lo aquí señalado.

    Por ello, con el voto concurrente de los suscriptos (art. 30 bis, último párrafo del C.P.P.N.),

    el Tribunal

    RESUELVE:

  4. INVALIDAR lo resuelto e informado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de la ciudad de Buenos Aires que resolvió prorrogar la prisión preventiva de H.R.R., por el término de seis (6) meses, a partir del 24 de agosto de 2021,

    de conformidad con lo previsto por el...

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