Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Diciembre de 2020, expediente FMZ 008122/2016/3

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 8122/2016/3

Mendoza, de de 2.020.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 8122/2016/3/CA2 caratulados: “LEGAJO

DE A.G.R.A., ADMIISTRCION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIPDGI) GOLDSZIER PABLO

MARCELO EN AUTOS GARFUNKEL RAFAEL AUGUSTO,

ADMIISTRCION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIPDGI)

GOLDSZIER P.M. POR APROPIACION INDEBIDA DE

RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL”, llamados al acuerdo en fecha 16/12/2020 a fin

de resolver la procedencia formal del recurso de casación incoado por la Querella

(AFIP) en fecha 20/11/2020 contra la resolución dictada en fecha 10/11/2020;

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 20/11/2020 la Querella (AFIPDGA) y n fecha

interpone recurso de casación contra la resolución de este Tribunal de Alzada dictada

el 10/11/2020, por la que se confirma el sobreseimiento de P.M.G. Y

R.A.G. respecto al período fiscal 2011.

Funda su pretensión en la inobservancia o errónea aplicación de la ley

sustantiva y en la falta de sujeción a las reglas de la sana critica racional, lo cual

implica causal de arbitrariedad por fundamentación aparente (arts. 456 inc. 1º y 2º, 457

y 460 del C.P.P.N.). Así, solicita que la Excma. Cámara Federal de Casación Penal

case la resolución impugnada y resuelva el caso con arreglo a la ley sustantiva y

doctrina aplicable, esto es, revocando el sobreseimiento de P.M.

GOLDSZIER y RAFAEL AUGUSTO GARFUNKEL respecto al hecho inicialmente

atribuido, relativo a la apropiación indebida de aportes de la seguridad social del

periodo fiscal agosto de 2011; y se ordene la remisión de la causa al Tribunal de

origen para que continúe el proceso según su estado.

Por todo lo que expresa, entiende que se encuentran superados los

requisitos de admisibilidad formal del recurso en cuanto a la legitimidad para recurrir

y, a fin de que se repare el agravio ocasionado a la Querella, solicita que se haga lugar

al remedio intentado y se case la sentencia de fecha 10/11/2020.

Por último, formula reserva del caso federal.

Fecha de firma: 22/12/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO

2) Que esta S. es de opinión que deben declarase inadmisibles los

recursos de casación impetrados, en virtud de las consideraciones que a continuación

se exponen.

Que el art. 456 del C.P.P.N. establece que el recurso podrá interponerse

por dos motivos: 1°) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, 2°)

Inobservancia de las normas que este Código establece bajo pena de inadmisibilidad,

caducidad o nulidad, siempre que, con excepción de los casos de nulidad absoluta, el

recurrente haya reclamado oportunamente la subsanación del defecto, si era...

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