Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Diciembre de 2020, expediente FMZ 008122/2016/3
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 8122/2016/3
Mendoza, de de 2.020.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 8122/2016/3/CA2 caratulados: “LEGAJO
DE A.G.R.A., ADMIISTRCION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIPDGI) GOLDSZIER PABLO
MARCELO EN AUTOS GARFUNKEL RAFAEL AUGUSTO,
ADMIISTRCION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIPDGI)
GOLDSZIER P.M. POR APROPIACION INDEBIDA DE
RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL”, llamados al acuerdo en fecha 16/12/2020 a fin
de resolver la procedencia formal del recurso de casación incoado por la Querella
(AFIP) en fecha 20/11/2020 contra la resolución dictada en fecha 10/11/2020;
Y CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 20/11/2020 la Querella (AFIPDGA) y n fecha
interpone recurso de casación contra la resolución de este Tribunal de Alzada dictada
el 10/11/2020, por la que se confirma el sobreseimiento de P.M.G. Y
R.A.G. respecto al período fiscal 2011.
Funda su pretensión en la inobservancia o errónea aplicación de la ley
sustantiva y en la falta de sujeción a las reglas de la sana critica racional, lo cual
implica causal de arbitrariedad por fundamentación aparente (arts. 456 inc. 1º y 2º, 457
y 460 del C.P.P.N.). Así, solicita que la Excma. Cámara Federal de Casación Penal
case la resolución impugnada y resuelva el caso con arreglo a la ley sustantiva y
doctrina aplicable, esto es, revocando el sobreseimiento de P.M.
GOLDSZIER y RAFAEL AUGUSTO GARFUNKEL respecto al hecho inicialmente
atribuido, relativo a la apropiación indebida de aportes de la seguridad social del
periodo fiscal agosto de 2011; y se ordene la remisión de la causa al Tribunal de
origen para que continúe el proceso según su estado.
Por todo lo que expresa, entiende que se encuentran superados los
requisitos de admisibilidad formal del recurso en cuanto a la legitimidad para recurrir
y, a fin de que se repare el agravio ocasionado a la Querella, solicita que se haga lugar
al remedio intentado y se case la sentencia de fecha 10/11/2020.
Por último, formula reserva del caso federal.
Fecha de firma: 22/12/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO
2) Que esta S. es de opinión que deben declarase inadmisibles los
recursos de casación impetrados, en virtud de las consideraciones que a continuación
se exponen.
Que el art. 456 del C.P.P.N. establece que el recurso podrá interponerse
por dos motivos: 1°) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, 2°)
Inobservancia de las normas que este Código establece bajo pena de inadmisibilidad,
caducidad o nulidad, siempre que, con excepción de los casos de nulidad absoluta, el
recurrente haya reclamado oportunamente la subsanación del defecto, si era...
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