Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Diciembre de 2019, expediente CFP 014216/2003/TO07/12/3/CFC535

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/TO7/12/3/CFC535 REGISTRO N° 2545/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 13/19 de la presente causa CFP 14216/2003/TO7/12/3/CFC535 del registro de esta Sala, caratulada “CARDOZO, G.V. s/ recurso de casación“; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esta ciudad, con fecha 17 de octubre de 2019, resolvió, en lo que aquí interesa: “

  2. HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE ARRESTO DOMICILIARIO DE G.V.C. efectuada por su defensa, la que se llevará a cabo en el domicilio sito en la calle España nº 4850 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, SUPEDITADO a la colocación de un dispositivo electrónico de monitoreo por parte del Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica de la Dirección Nacional de Readaptación Social de la Subsecretaria de Asuntos Penitenciarios de la Secretaría de Justicia de la Nación.

  3. SOLICITAR al titular del Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica de la Dirección Nacional de Readaptación Social de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios de la Secretaría de Justicia de la Nación que, de manera URGENTE, contemple la viabilidad de la incorporación de C. a ese Fecha de firma: 05/12/2019 1 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #34276440#251682515#20191206084647478 programa y disponga las medidas técnicas necesarias.

  4. CONSTITUIR a M.A.O. (DNI nº

    5.081.566) como referente del arresto domiciliario de su cónyuge, G.C.” (cfr. fs. 1/12).

  5. Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor A.A., que fue concedido por el a quo (cfr. fs. 13/19 y 21/23, respectivamente).

  6. El recurrente, tras señalar los antecedentes del caso y la procedencia del remedio impetrado, encauzó

    sus agravios de conformidad con lo dispuesto en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, afirmó que el cumplimiento de la condición etaria (70 años) prevista en el inciso d) del art. 32 de la ley 24.660, debía ser analizado conjuntamente con otras pautas, como la existencia de riesgos procesales y el estado de salud de la persona.

    Desde esa perspectiva, sostuvo que la argumentación vertida por el Tribunal para conceder la prisión domiciliaria poseía múltiples falencias y omisiones arbitrarias.

    En tal sentido, indicó que en la resolución cuestionada se habría omitido tratar las variables propuestas por el Servicio Penitenciario Federal. Destacó, puntualmente, la posibilidad de derivar a C. a otro establecimiento, más acorde a sus necesidades, como el Hospital Penitenciario Central I (Ezeiza).

    A continuación, criticó que, al fundamentar la decisión cuestionada, el Tribunal haya aludido a la emergencia penitenciaria, diciendo que no alcanzaba Fecha de firma: 05/12/2019 2 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #34276440#251682515#20191206084647478 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/TO7/12/3/CFC535 realizar una remisión genérica a esa situación, sin efectuar un análisis sobre la afectación directa o potencial al condenado en el caso concreto.

    Luego de ello, agregó que de acuerdo la pericia efectuada por el Cuerpo Médico Forense -de la que surgían los requerimientos que posee el detenido para su lugar de alojamiento- la posibilidad de trasladar a C. al Hospital Penitenciario Central I, tal como fuera propuesto por el Servicio Penitenciario Federal, era la mejor solución para las circunstancias presentes en el caso.

    Finalmente, en relación a la falta del equipamiento, indicó que solo habían transcurrido siete días desde que el Servicio Penitenciario Federal había informado al Tribunal la solicitud efectuada a la obra social de C. para que esta le brindara la cobertura médica necesaria y que los esfuerzos jurisdiccionales debían estar dirigidos a que la obra social de C. cumpliera la requisitoria efectuada por el Servicio.

    Hizo reserva del caso federal.

  7. A fs. 71, se dejó constancia de que el representante del Ministerio Público Fiscal y la Defensa Pública Oficial presentaron breves notas sustitutivas de la audiencia en términos de lo previsto en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 ibidem (según ley 26.374), del Código Procesal Penal de la Nación, incorporadas a fs.

    60/63 vta. y 67/70, respectivamente, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., G.M.H. y M.H.B..

    Fecha de firma: 05/12/2019 3 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #34276440#251682515#20191206084647478 El señor juez J.C. dijo:

  8. En primer término, considero que el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal es formalmente admisible, pues la resolución impugnada es equiparable a definitiva (art. 457 del C.P.P.N.), habiendo la parte alegado fundadamente la existencia de una cuestión federal -supuesto de arbitrariedad- en los términos de la doctrina de Fallos:

    328:1108 y la presentación efectuada satisface los requisitos formales previstos en el art. 463 del C.P.P.N.

  9. Sentado ello, cabe recordar el marco normativo que regula la detención domiciliaria.

    El art. 10 del Código Penal prevé que “(p)odrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria: a) El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le...

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