Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 12 de Julio de 2019, expediente CPE 000883/2017/3/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

LEGAJO DE APELACIÓN DE F. EN CAUSA CPE N° 883/2017, CARATULADA: “G.G.S. Y OTROS S/INF. LEY 24.769”. EXPEDIENTE CPE N° 883/2017/3/CA1. J.N.P.E.

N° 5, SEC. N° 9. ORDEN Nº 28.931. SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de F. a fs.

572/578 de los autos principales (fs. 50/56 de este incidente) contra los puntos resolutivos I, II y III de la resolución de fs. 551/568 del legajo principal (fs.

32/49 del presente), por los cuales el señor juez de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado por considerarlo autor del delito tipificado por el art. 1 de la ley 24.769, trabó un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de $ 6.000.000 y dispuso la prohibición de salida del país de F..

Las presentaciones de fs. 67/76 vta. y 77/79 de este incidente, por las cuales la defensa de F. y el representante de la A.F.I.P.-D.G.

  1. informaron, respectivamente, en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por la resolución recurrida, en lo que interesa a la presente, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de F. por considerarlo, “prima facie”, autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 1 de la ley 24.769 -texto según ley 26.735-, por los hechos consistentes en la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los ejercicios fiscales 2011 y 2012, del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2012 y del Impuesto a las Salidas No Documentadas correspondiente al ejercicio fiscal 2012, a cuyo pago G.G.S. se encontraba obligada, por las sumas de $ 513.274,22, $ 1.049.717,39, $ 457.803,77 y $ 813.673,57, respectivamente.

      Asimismo, se dispuso trabar un embargo sobre los bienes de F. y Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #32903985#239038206#20190710100452031 se dictó la prohibición de salida del país del nombrado.

    2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto y por el memorial presentado a fs. 67/76 vta. del presente, la defensa de F. manifestó que la resolución apelada sería nula toda vez que por aquélla el juzgado “a quo” habría resuelto la excepción de falta de acción por atipicidad formulada por aquella parte “…sin respetar las formas especialmente previstas en el ritual (art- 340 del CPP)…” y, asimismo, toda vez que por la misma “…[t]ampoco se respetó

      el análisis previo de la prescripción de la acción penal de la imputación referida a la evasión al Impuesto a las Ganancias por el EEFF 2011…en forma previa a dictar el procesamiento de F.…”.

      En este sentido, la defensa de F. indicó: “Más allá del tratamiento que VS le haya dado a la cuestión relativa a la ley aplicable,…lo que esta parte planteó es una excepción de falta de acción en este caso por atipicidad. Y por lo tanto el tratamiento que se le debió dar es el previsto por el art. 339 y siguientes del CPP…El no respeto de las formas especialmente previstas por el legislador para el tratamiento de estas cuestiones, deriva en su estricta nulidad…A su vez, el hecho de que el Juez instructor haya rechazado en tratar la prescripción de la acción penal, en forma previa a dictar el procesamiento de F.…torna…nulo, de nulidad absoluta la resolución cuestionada…”.

      Por otra parte, se agravió por considerar que el juzgado “a quo”

      efectuó una interpretación errónea de la aplicación de la ley 24.769 al caso concreto, toda vez que, en el “sub examine”, el Régimen Penal Tributario aprobado por la ley 27.340 constituye una ley penal más benigna para F. que la vigente a la fecha de comisión de los hechos, pues ninguno de los montos asociados a los mismos supera la condición objetiva de punibilidad prevista por el nuevo Régimen Penal Tributario aprobado por aquella ley.

      Asimismo, respecto del hecho consistente en la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2011, manifestó que la acción penal se encontraría extinguida por prescripción y, con relación a los hechos investigados restantes, se agravió por considerar que respecto de las Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #32903985#239038206#20190710100452031 evasiones presuntas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a las Salidas No Documentadas correspondientes al ejercicio fiscal 2012, “…se está

      duplicando una única conducta, que es considerar como erogaciones, salidas que, según AFIP, no tienen respaldo…”. A su vez, en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2012, manifestó

      que “…ocurre de algún modo lo mismo, ya que lo que se está considerando es el IVA que G.G SA se ‘tomó’ de las facturas que luego fueron impugnadas…”.

      Por otra parte, se agravió de la participación atribuida a F. en los hechos investigados y de que el juzgado “a quo” haya resuelto la situación procesal del nombrado sin esperar a que declare G.G, quien era el presidente del directorio de la contribuyente al momento de los hechos.

      Por último, se agravió del monto del embargo decretado, de la prohibición de salida del país dispuesta respecto de F. y de la obligación impuesta al nombrado de comparecer a la sede del juzgado “a quo” una vez por mes.

    3. ) Que, en primer lugar, con relación a los planteos de nulidad formulados por la defensa por el recurso de apelación interpuesto, corresponde expresar que, como ha establecido este Tribunal, en numerosas oportunidades, el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la...

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