Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Febrero de 2019, expediente CPE 000455/2015/3/CFC001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa CPE 455/2015/3/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “DI FONZO, J.O. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 38/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., C.A.M., y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., para resolver en la causa CPE 455/2015/3/CFC1 caratulada “D.F., J.O. y otros s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor R.O.P.; del doctor J.L.S. como letrado apoderado de la Querella (AFIP); del doctor E.M.C. en representación de la Defensoría Pública Oficial, a cargo de la defensa de J.O.D.F., S.A.D.F., F.M.D.F., D.F., S.A.P. y M.R.; y del doctor M.G.G., defensor particular de S.R.K. y J.K..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., M. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz de los recursos de casación deducidos por el F. General y la querella contra la resolución de la Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, que confirmó los sobreseimientos de J.A.K., S.F. de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #31754730#225160324#20190222111931881 R.K., J.O.D.F., S.A.D.F., F.D.F., M.R., S.A.P. y D.F., del delito de evasión tributaria simple (art. 2 del Código Penal y 334, 335 y 336 inc. 3º del Código Procesal Penal de la Nación).

Los recursos fueron concedidos a fs. 76/vta. y mantenidos a fs. 85/86vta. y 87.

Puestos los autos en secretaría por diez días (arts.

465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N.) la Defensa Pública Oficial y la querella ampliaron sus fundamentos mientras que el Ministerio Público Fiscal no realizó exposición alguna, por lo que, superada la etapa prevista en el artículo 468 del mismo texto, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Los recursos se encauzan en las previsiones del artículo 456 inc. 1º del Código Procesal Penal de la Nación, por inobservancia de la ley sustantiva.

En prieta síntesis, el F. General y la parte querellante se agravian por una incorrecta aplicación del principio de ley penal más benigna (art. 2 del C.P.), al aplicarse retroactivamente la ley 27.430 al caso de autos.

Sostienen que dicha normativa tuvo por objetivo una actualización monetaria y no un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas.

La acusación particular, además, argumenta que la resolución recurrida es arbitraria.

Hicieron reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Que la Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico confirmó la resolución de primera instancia que Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #31754730#225160324#20190222111931881 Sala III Causa CPE 455/2015/3/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “DI FONZO, J.O. y otros s/recurso de casación”

    sobreseyó a J.A.K., S.R.K., J.O.D.F., S.A.D.F., F.D.F., M.R., S.A.P. y D.F. por el delito de evasión tributaria simple del Impuesto a las Ganancias de GUEFILTE SRL, correspondiente al ejercicio fiscal 2008, de pesos cuatrocientos setenta y dos mil ochenta y uno con veintinueve centavos ($472.081,29), monto inferior a la condición objetiva de punibilidad que exige la normativa vigente.

    Se sostuvo que “... en el sub examine, el importe que se les atribuyó haber evadido a los imputados por el impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2008, ascendería a la suma de $472.081,29, esto es, por debajo del monto establecido por el Régimen Penal Tributario actual como condición objetiva de punibilidad del delito de evasión tributaria simple (conf. artículo 1º del texto aprobado por el artículo 279 de la ley 27.430).”.

  2. Repasados los antecedentes del caso, cabe considerar, en la misma línea que el a quo, que la evasión del monto antes indicado queda fuera de la previsión delictual a raíz de la sanción de la ley 27.430 publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre de 2017 que derogó el régimen penal tributario estatuido por la ley 24.769 (y sus modificatorias), estableciendo uno similar aunque con un aumento de los montos mínimos.

    En lo que aquí interesa en su artículo 1º, se estableció que “Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por...

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