Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 1 de Noviembre de 2017, expediente FSA 011444/2015/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 11444/2015/TO1/3/CFC1 REGISTRO N° 1537/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 505/517 vta. por la defensa particular de M.A.G. en la presente causa FSA 11444/2015/TO1/3/CFC1 del registro de esta Sala IV, caratulada: “A.G., M. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta en la causa FSA 11444/2015/TO1 de su Registro, con fecha 19 de abril de 2017, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 25 de ese mismo mes y año, resolvió: “

    I) Rechazando el planteo de inconstitucionalidad del artículo 872 de la Ley Nº 22.415, efectuado por la defensa de A.G..

    II) Condenando a M.A.G., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de Diez (10) años de prisión, pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; inhabilitación especial de 5 años para el ejercicio del comercio; inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como Fecha de firma: 01/11/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29970317#191696150#20171101155017419 funcionario o empleado público; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado de las fuerzas de seguridad, e inhabilitación absoluta por el término de la condena, como autor responsable del delito de Contrabando de importación de estupefacientes agravado por su destino comercial, en grado de tentativa ( Arts. 863, 866 2da. parte del Código Aduanero según Ley 23.353; A.. 871, 872, 876 incisos "d", "e", “f”, y "h" y 1.026 del Código Aduanero; y art.12 del C.P.). CON COSTAS (Art. 29 inc. 3 del C.P, y arts. 403,530, 531 del CPPN). III)

    Ordenando se ponga a disposición de la AFIP-DGA el automotor marca Volvo modelo FH12 dominio 2351 GKB y semirremolque dominio 2351 GKB, y demás elementos incautados en la causa, a los fines del artículo 876 inc. b) del Código Aduanero.

    IV) Ordenando la destrucción de las muestras de droga reservadas en Secretaría.

    V) Regulando los honorarios profesionales de Dr. F.A. en la suma de $

    20.000, por su intervención en la presente causa y a cargo de su defendido.

    VI) Protocolícese, N.; oportunamente ofíciese y por Secretaría practíquese planilla de costas y cómputo de pena.”

    (Cfr. fs. 463/488 vta.).

  2. Que contra dicho pronunciamiento el doctor F.J.A., en su carácter de abogado defensor de M.A.G., interpuso a fs. 505/517 vta. el recurso de casación traído a estudio, el que fue concedido por el “a Fecha de firma: 01/11/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29970317#191696150#20171101155017419 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 11444/2015/TO1/3/CFC1 quo” a fs. 518 y vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 525.

  3. El recurrente fundó sus agravios en los términos del inciso 2º del artículo 456 del C.P.P.N y planteó que la sentencia impugnada es arbitraria e inconstitucional.

    Comenzó su impugnación explicando la admisibilidad de la presente vía y relatando los hechos que conformaron las presentes actuaciones.

    Se agravió en primer término de que el Tribunal haya considerado acreditado que su asistido conocía que estaba llevando el material estupefaciente en el vehículo que manejaba. Expresó

    que no existen elementos que permitan probar el dolo en el accionar de su defendido y que la argumentación realizada por los magistrados en ese aspecto es insuficiente.

    Afirmó que A.G. desconocía que llevaba el estupefaciente secuestrado, y que ello se observa en la actitud del nombrado que no intentó

    huir del lugar de inspección cuando habría tenido todas las posibilidades de hacerlo. Al respecto destacó que existen testimonios contradictorios acerca de la situación en la que se encontraba su asistido mientras se revisaba el vehículo.

    En definitiva postuló que los argumentos expresados en la sentencia impugnada no lograron acreditar, con la certeza requerida en esta instancia, el dolo de su asistido y que en base al principio de in dubio pro reo corresponde que se dicte su absolución.

    Fecha de firma: 01/11/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29970317#191696150#20171101155017419 En otro orden de ideas sostuvo que el Tribunal no ha comprobado la existencia de los elementos típicos del delito de contrabando. Señaló

    que para que se configure ese delito es necesario que el servicio aduanero haya sido inducido a un error, que se haya obstaculizado el adecuado control a su cargo, y argumentó que en el caso no se probó

    que la conducta de su defendido haya sido ardidosa, engañosa, o que haya impedido o dificultado la tarea del servicio aduanero.

    A continuación el recurrente planteó que la resolución impugnada lesiona principios, derechos y garantías constitucionales.

    Argumentó que se violó el derecho de defensa en juicio cuando se le impidió a esa parte leer el fallo “O.S.” de la Sala II de esta Cámara.

    Asimismo refirió, con cita a profusa jurisprudencia, que en virtud de los principios de lesividad y culpabilidad resulta inconstitucional el artículo 872 del Código Aduanero en cuanto equipara la escala penal del delito tentado con el consumado.

    Finalmente se agravió de la pena impuesta a su defendido. Señaló que el monto de diez años de prisión fijado por el a quo no respeta el principio de culpabilidad ni el de proporcionalidad entre el delito y su sanción. A su vez sostuvo que la psanción impuesta vulnera el fin resocializador que debe tener la pena de prisión.

    Manifestó que el Tribunal no consideró

    circunstancias personales de su asistido ni el buen Fecha de firma: 01/11/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29970317#191696150#20171101155017419 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 11444/2015/TO1/3/CFC1 comportamiento que mantiene desde que fue detenido.

    En base a lo expuesto solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto, que se revoque la sentencia recurrida y que se absuelva a su defendido disponiéndose su inmediata libertad. De manera subsidiaria requirió que se declare la inconstitucionalidad del artículo 872 de la ley 22.415 y que se readecue el monto de pena impuesto.

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, primer párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes no efectuaron presentaciones (cfr. fs. 536, 547 y 548).

  5. Que en la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., se presentó

    a fs. 553/555 vta. la parte querellante que solicitó

    que se rechace el recurso interpuesto. Asimismo superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó

    constancia en autos (cfr. fs. 556) volvió a presentarse, a fs. 557/559 vta., la parte querellante y quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitiva Fecha de firma: 01/11/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29970317#191696150#20171101155017419 (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnar (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. A efectos de realizar un adecuado análisis de los cuestionamientos presentados por el recurrente corresponde recordar los hechos que constituyen el objeto de la presente causa. El Tribunal tuvo por acreditado que “el día 20 de julio de 2.015 el causante intentó ingresar al territorio argentino 121 paquetes con clorhidrato y base de cocaína con un peso de 134,331 kgrs, ocultos en la estructura del camión que conducía proveniente del Estado Plurinacional de Bolivia, siendo detectado por personal de la AFIP-DGA en un control de rutina en el playón de carga del Puente Internacional de la localidad de Prof. Salvador Mazza -Argentina-.”

    (Cfr. fs. 467 vta.).

  8. La materialidad del hecho descripto no ha sido cuestionada por el recurrente. A lo largo del proceso no ha sido materia de discusión la circunstancia del hallazgo de la droga en el camión conducido por A.G., sino su conocimiento acerca de la existencia de ese material prohibido.

    En su impugnación la defensa afirmó que no se ha acreditado, con el grado de certeza requerido en esta instancia, el elemento subjetivo doloso en el accionar de su asistido. Relató que no existen Fecha de firma: 01/11/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR