Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Octubre de 2017, expediente FSA 000324/2016/3

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 324/2016/3 ta, 11 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTO:

Este expediente N° FSA 324/2016/3/CA1, caratulado “V., R.E. y otros s/homicidio culposo"”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 1 de Salta y; RESULTA:

  1. - Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de casación interpuestos por las defensas particulares de R.E.V. (fs. 1767/1773) y J.C.G. (fs. 1774/1786)

    en contra de la resolución del 21 de septiembre de 2017 (fs.

    1741/1762) mediante la cual se resolvió confirmar el procesamiento de los nombrados, por considerarlos prima facie responsables del delito de estrago culposo con resultado muerte, en grado de autores.

  2. - Que en su memorial la defensa de R.E.V. interpuso recurso de casación en los términos del art.

    456 inc. 2° del CPPN, aduciendo la inobservancia de normas que el código de forma establece bajo pena de nulidad.

    En este sentido, invocó la arbitrariedad del fallo recurrido por falta de motivación y alegó que no se observaron los límites impuestos por la sana crítica racional, la psicología y la experiencia, omitiéndose la valoración de pruebas útiles que hacen al derecho de defensa de su asistido las que –a su entender- podrían deslindar su responsabilidad.

    Fecha de firma: 11/10/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G.D. , SECRETARIO DE CAMARA #29415954#190549270#20171011120802554 En razón de ello, sostuvo que no se dio cumplimiento a la normativa procesal (art. 123 y 404 del CPPN) en tanto la resolución cuestionada no se encuentra debidamente motivada.

    Por otro lado, se agravió respecto a la falta de comprobación y fundamentación de la responsabilidad penal atribuida a su asistido en base al Manual de Automotores de la fuerza y señaló que su pupilo no estaba facultado para permitir o prohibir la salida del vehículo siniestrado.

    Hizo referencia a la afectación grave del derecho de defensa y debido proceso de su representado lo que equipara a definitiva la resolución impugnada, que impide el descubrimiento de la verdad, ya que lo endereza a un juicio oral sin haber agotado todas las instancias investigativas previas.

    En virtud de lo expuesto, solicitó que se conceda el remedio intentado, se declare la nulidad de la resolución recurrida y de ordene el dictado de medidas de prueba solicitadas por esa parte. Planteo reserva del caso federal (fs. 1767/1773).

  3. - Que, en igual sentido, la defensa de J.C.G. interpuso recurso de casación en los términos del art. 456 inc. 2° del CPPN, alegando la falta de motivación del auto impugnado e invocando iguales argumentos que su consorte de causa, a los que...

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