Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 6 de Junio de 2017, expediente CPE 001181/2014/3/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° 1181/2014, CARATULADA: “M.C.D.L. Y OTROS S/ INF. LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 5. SEC. N° 10. EXPEDIENTE N° CPE 1181/2014/3/CA1. ORDEN N° 27.258. SALA “B”.

Buenos Aires, de junio de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de O.J.

  1. a fs.

    968/972 vta. de los autos principales (fs. 341/345 vta. de este incidente) contra los puntos dispositivos I y III de la resolución de fs. 950/965 del legajo principal (fs. 325/340 del presente), por los cuales el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado por considerarlo, “prima facie”, partícipe necesario del delito de contrabando previsto por art. 864, inc.

    c

    , del Código Aduanero, y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquél.

    El recurso de apelación interpuesto por la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.A.) a fs. 974/976 de los autos principales (fs. 346/348 del presente) contra el punto dispositivo IV de la resolución de fs. 950/965 del legajo principal (fs. 325/340 de este incidente), en cuanto por aquél el juzgado “a quo” dictó un auto de sobreseimiento respecto de D.B.P. y de O.M.G..

    Los memoriales de fs. 359/361 vta., 362/366 vta. y 367/371 de este incidente, por los cuales la defensa de O.M.G., de O.J.

  2. y la parte querellante informaron, respectivamente, en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, en los autos principales a los cuales corresponde este incidente se investiga el hecho supuesto de importación de un automotor usado marca VOLKSWAGEN, modelo NEW BEETLE, tipo descapotable, año 2005, chasis N° 3VWCM31Y75M361685, motor BEV109425, y de una motocicleta usada marca KAWASAKI, modelo ZX14, año 2007, motor ZXT40AE013679, cuadro N° JKBZXNA187A017517, valiéndose de la excepción a la prohibición de importación de automotores y motocicletas usadas establecida por la Resolución A.N.A. N° 1568/92 y de la exención impositiva dispuesta por la Resolución General A.F.I.P. N° 3109/11, mediante una simulación supuesta ante Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #28902563#180430182#20170602113923050 Poder Judicial de la Nación el servicio aduanero del retorno definitivo al país de M.C.D.L., la cual se encontraba residiendo en Estados Unidos de América, cuando aquello no se condeciría con la realidad.

    2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto a fs. 968/972 vta.

    de los autos principales, la defensa de O.J.

  3. se agravió del auto de procesamiento dictado respecto del nombrado, por considerar que a los efectos de evaluar la aplicación posible del art. 947, del Código Aduanero, corresponde la actualización del monto previsto por aquella norma de acuerdo con el sistema dispuesto por el art. 953 del mismo cuerpo legal, que el hecho investigado “…

    no estaría encuadrado como un delito aduanero (contrabando), sino como una violación al régimen de equipaje, siendo el mismo una infracción aduanera…”, y que B. no tuvo participación alguna en la importación y en el despacho a plaza de los vehículos en cuestión, sino que el nombrado intervino únicamente ayudando a M.C.D.L., la cual tuvo que regresar a Estados Unidos de América por motivos familiares sobrevinientes “…que le llevaron a dejar sus vehículos en Argentina y en custodia de B.…”.

    1. ) Que, por otra parte, por el recurso de apelación interpuesto a fs.

      974/976 del legajo principal, la parte querellante se agravió de los autos de sobreseimiento dictados respecto de D.B.P. y de O.M.G., por considerar que las decisiones mencionadas “…resultaría[n] contradictori[as] con los fundamentos sostenidos por V.S. en el sentido que respecto a B. nos encontramos ante un único suceso imputado respecto de la radicación definitiva de la beneficiario M.C.D.L., quien ingresó dos vehículos; mientras que para los imputados mencionados [P. y G.]…rompe dicho razonamiento para llegar a la conclusión que podría tratarse de una participación o encubrimiento, pero al no superar cada solicitud particular el monto fijado en el artículo 947 del CA concluye el proceso definitivamente...”.

      Asimismo, en forma subsidiaria, indicó: “…si V.S. considera que nos encontramos ante una probable infracción de contrabando menor y la Alzada coincide en dicho punto, la decisión que corresponde resulta la incompetencia para seguir entiendo para su remisión a la DGA…”.

    2. ) Que, con relación al auto de procesamiento dictado respecto de O.J.V., contrariamente a lo manifestado por la defensa del nombrado, se advierte Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #28902563#180430182#20170602113923050 Poder Judicial de la Nación que los elementos de prueba incorporados actualmente a la causa constituyen un cuadro probatorio idóneo y suficiente para sustentar, con el alcance exigido por el art. 306 del C.P.P.N., la estimación provisoria efectuada por el juzgado “a quo” acerca de la materialidad del hecho “prima facie” ilícito que le fue imputado y de la intervención culpable de O.J.

  4. en aquél.

    1. ) Que, en efecto, por el art. 2 del Anexo III “A” de la Resolución A.N.A. N° 1568/92 se dispone: “…La importación de los automotores usados está sujeta al pago de los tributos que la gravan y se autorizará únicamente en los siguientes casos: a) Automotores de propiedad de ciudadanos argentinos con una residencia en el exterior no menor a un (1) año que retornen para residir definitivamente en el país…”.

      Por su parte, por el art. 4 del Anexo III “A” de la resolución citada por el párrafo anterior se establece: “…La importación de los motociclos y velocípedos usados está sujeta al pago de los tributos que la gravan y se autorizará únicamente en los siguientes casos: a) Motociclos y velocípedos de propiedad de ciudadanos argentinos con una residencia en el exterior no menor a un (1) año que retornen para residir definitivamente en el país…”.

      Asimismo, por el art. 7 del decreto 110/99 y por el art. 1 del decreto 597/99, el Poder Ejecutivo Nacional estableció: “Los vehículos automotores usados no podrán ser nacionalizados, con la excepción de los siguientes casos:

      1. Vehículos automotores de propiedad de ciudadanos argentinos con una residencia en el exterior no menor a un (1) año y que retornen al país para residir definitivamente en él…”.

    2. ) Que, por su parte, por la Resolución General A.F.I.P.

      N°.3109/11, referente a “Bienes de extranjeros que obtengan residencia permanente en la República Argentina y de argentinos que retornan para residir en el país”, se estableció que “…los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior…” podrán importar: “…1.2.

      UN (1) automóvil por persona con DIECIOCHO (18) años cumplidos o emancipada, usado y registrado a nombre del interesado…”, y se estableció una exención del pago de derechos de importación, impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes a los automotores cuyo valor sea inferior o igual a quince mil dólares estadounidenses (confr. el art. 3 de la R.G. A.F.I.P. N° 3109/11).

      Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA...

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