Sentencia de Sala B, 23 de Febrero de 2016, expediente FRO 041000129/2012/3/CA002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación P/Int. Rosario, 23 de febrero de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 41000129/2012/3/CA2, caratulado “Legajo de Apelación en autos imputado PAUTASSO, J.D.; querellante RE, A.J.O.; querellante ZITELLI, S. por Falsificación Documento Destinado a Acreditar Identidad”

(del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº 1 de R., del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la defensa de J.D.P. (fs. 813/814 vta.) contra la providencia de fs. 809 y vta.; que hizo lugar a la medida de reconocimiento de personas requerida por el fiscal instructor a fs.

601/603 y ordenó su realización fotográficamente.

Concedido dicho recurso (fs. 822), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 834). Recibidos en esta S. “B” (fs. 836), se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción establecida por la Acordada Nº 166/11 (fs. 837). Agregado el escrito presentado por el recurrente (fs. 840 y vta.), se labró el acta pertinente (fs. 841), quedando los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

  1. ) El apelante dice que viene a solicitar se deje sin efecto la medida dispuesta, por considerar que afecta en forma directa el debido proceso al no permitir a su parte controlar la prueba ni a su asistido, la intervención personal en el acto.

    Manifiesta que en el presente caso, no se da la circunstancia prevista en el Art. 274 del CPPN, dado que su defendido se encuentra habido y si bien reside en V.M. no tiene inconvenientes en viajar cada vez que sea necesario.

    Sostiene que el reconocimiento fotográfico es de carácter subsidiario y debe disponerse solamente cuando es necesario identificar a una persona en la investigación por no saberse a ciencia cierta quien es o cuando la persona no pudiera ser habida. Cita doctrina a su respecto.

    Aduce que tampoco resulta válido el argumento expuesto por el Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #27478035#146156333#20160223084841068 juez, respecto a que se trata de un reconocimiento plural. Indica que en esos casos, deben practicare en forma separada pero no por medio de fotos.

    Entiende que el esfuerzo en la diagramación del reconocimiento múltiple (o sea una mayor erogación por parte del Estado, tanta...

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