Sentencia de Sala B, 7 de Julio de 2015, expediente CPE 000906/2006/3

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación “Legajo de apelación en causa N° CPE 906/2006, caratulada: “HIGH GRADE S.A.; S.V.C. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, S.. Nº 11, CPE 906/2006/3/CA1, Sala “B”, orden N° 26.046.

Buenos Aires, de julio de 2015.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por la defensa de M.A.P. a fs.

95/103 de este incidente contra la resolución de fs. 88/90 del mismo legajo, en cuanto por aquélla se dispuso confirmar la resolución por la cual el señor juez de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado (CPE 906/2006/3/CA1, 21/05/2015, Registro Interno Nº 189/15, de esta Sala “B”).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara doctores R.E.H. y N.M.P.R. expresaron:

  1. ) Que, si bien la resolución recurrida tiene como consecuencia que el imputado siga sometido al proceso penal, por lo que aquélla no reviste, en principio, el carácter de sentencia definitiva, cabe apartarse de la regla referida cuando, como consecuencia del pronunciamiento recurrido, se puedan ocasionar perjuicios de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior.

  2. ) Que, “…la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por los votos de la mayoría, ha considerado, como excepción, la procedencia del recurso extraordinario en los casos que…por aplicación del art. 4°, inc. c de la ley 12.990, por la que se rige el desempeño de la práctica notarial, no pueden ejercer funciones notariales los encausados por cualquier delito doloso, desde que se hubiese dictado la prisión preventiva; al mismo tiempo, por el art. 7° de aquella ley se enuncia un amplio régimen de incompatibilidades que en el caso del dictado de la prisión preventiva, implican en la práctica cerrarle toda posibilidad de ejercicio de los derechos Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación constitucionales de trabajar, comerciar y ejercer toda industria lícita, antes del dictado de una sentencia que, con carácter de cosa juzgada, se haya pronunciado sobre su culpabilidad, cercenándose de ese modo el derecho a ganarse el sustento por medios lícitos, derecho que, por el carácter absoluto de la restricción, exige tutela inmediata (Fallos 316:942)…” (confr. R..

    Nos. 728/97, 252/09 y 517/11, de esta Sala “B”).

  3. ) Que, una situación similar a la reseñada por el...

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