Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 31 de Octubre de 2014, expediente CPE 990000123/2013/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 990000123 Legajo Nº 3 - PROCESADO: IERACE DOMENICO s/RECURSO Principal en Tribunal Oral TO01 -

IERACE DOMENICO s/INFRACCION LEY 22.415 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de de 2014, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidente, y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación, en esta causa N° 990000123/2013/TO1/3/CFC1, caratulada: “IERACE, D. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3 de esta ciudad, con fecha 30 de septiembre de 2013, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba respecto de D.I. por el término de un (1)

    año y, difirió la unificación de los plazos de suspensión de juicio a prueba para el momento en que se encuentre firme la presente y lo resuelto en la causa nro. 1874 “IERACE DOMENICO –A.A.E. –SIEL S.A. S/INF. LEY 22.415” y sus acumuladas las causas Nº 1650 y Nº 1967.

    Contra dicha resolución el doctor Ariel R.

    German, en representación de la parte querellante, Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General de Aduanas-, interpuso recurso de casación a fs.

    7/13, el que fue concedido a fs. 15/15 vta.

  2. ) Sustentó la procedencia de su recurso en las previsiones del inc. 2 del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, entendió que el decisorio puesto en crisis se aparta de las normas aplicables al caso, puntualmente del art. 76 bis y quater del C.P.

    Consideró que la suspensión del juicio a prueba no procede respecto de aquellos delitos que prevén pena de inhabilitación; circunstancia que tampoco se encuentra prevista expresamente como reglas de conducta.

    Por otro lado, se agravió en atención a que el sentenciante se apartó de lo normado por el art. 76 bis, toda vez que hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba, sin que se haya verificado el pago el monto mínimo de la multa correspondiente al delito enrostrado.

    Agregó que “…ante la suspensión del juicio a Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R. DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA prueba, el único momento procesal viable para instar al pago de la multa como dispone el artículo 876 del CA es justamente el pago mínimo como requisito de procedibilidad, sino basándose en una supuesta orfandad se deja sin jurisdicción al tribunal por su propia decisión arbitraria y a la Aduana como efecto directo de dicha decisión…”.

    Explicó que la “multa no tiene un fin recaudatorio, sino que conforma una sanción de naturaleza penal que no persigue una finalidad fiscal, y tal como esta querella expresara en lo relativo a las penas de inhabilitación, el legislador en ejercicio de funciones que son de su exclusiva competencia (diseño de la política criminal) entendió que a los fines de conceder la ‘probation’

    debía pagarse previamente el monto del mínimo de la multa con que se conmina al delito.

    Por lo demás, estimó irrazonable la reparación ofrecida por el imputado -$2000-, en relación al perjuicio ocasionado, por cuando no se acreditó fehacientemente la verdadera capacidad de reparar el daño en la medida de sus posibilidades.

    Hizo reserva de la cuestión federal.

  3. ) Que, superada la etapa prevista en el art.

    454 en función de lo dispuesto por el art. 465 bis del código ritual, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor J.C.G. y en segundo y tercer lugar el doctor L.M.C. y la doctora A.M.F., respectivamente.

    El señor juez doctor J.C.G. dijo:

    I) En primer lugar corresponde señalar que 1“La implementación de este instituto [suspensión del juicio a prueba] responde a la intención de descongestionar el sistema de administración de justicia de casos vinculados con delitos leves con el objeto de concretar recursos en la persecución de los delitos más graves, instaurando al mismo tiempo un mecanismo que tiende a posibilitar la reinserción Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 990000123 Legajo Nº 3 - PROCESADO: IERACE DOMENICO s/RECURSO Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IERACE DOMENICO s/INFRACCION LEY 22.415 social del sujeto que fue sometido a proceso y a evitar la estigmatización que implica la prosecución misma de una causa criminal y la eventual imposición de una condena, aun cuando su ejecución hubiese podido ser pronunciada en forma condicional” (D´ ALESSIO, A.J., Código Penal Comentado y Anotado, Buenos Aires, La Ley, 2007, Tomo I -Parte General-, pág. 743).

    II) Sentado ello, habré de brindar respuesta a los agravios traídos a inspección de este Tribunal por la parte querellante.

    En primer lugar, corresponde brindar respuesta al agravio relativo al pago del monto mínimo de la multa...

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