Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 9 de Noviembre de 2022, expediente FLP 46107/2017/3

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 46107/2017/3/CA3

La Plata, 9 de noviembre de 2022.

VISTO: este expediente FLP

46107/2017/3/CA3, caratulado: “pretenso querellante: Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires s/ actuaciones complementarias/peticiones”, del registro del Juzgado Federal de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, a través de sus representantes V.B. y L.G.,

    solicitó ser tenida como parte querellante.

  2. El juez de grado rechazó su petición.

    Para así resolver, señaló que “el proceso está suspendido porque W.J.G. fue declarado incapacitado para estar en el proceso,

    en los términos del artículo 77 del CPPN. La postura fue confirmada por los Sres. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (resoluciones de fecha 24/02/2021 y 07/03/2022,

    FLP 46107/2017/2). Acceder a lo peticionado vulneraría el derecho de defensa de W.G.,

    ya que este no podría ni consentir ni oponerse a la pretensión. Más allá de su incapacidad,

    mientras la circunstancia en que se fundó la suspensión perdure, no cabe tomar ninguna medida”.

  3. Contra esa decisión, el pretenso querellante interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.

    Rechazado el primero, se elevó a esta alzada para darle trámite al restante remedio.

  4. Ahora bien, llegado el momento de resolver, se advierte que el magistrado de grado ha formulado una interpretación parcial de la Fecha de firma: 09/11/2022

    Alta en sistema: 10/11/2022

    Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

    FLP 46107/2017/3/CA3

    decisión tomada por esta alzada al confirmar el auto que disponía la suspensión del proceso por incapacidad sobreviniente del imputado W.G. (artículo 77 del CPP), en tanto la suspensión -que opera solo respecto del mencionado imputado- no importa la paralización absoluta del expediente, sino que se encuentra habilitado para proseguir con la tramitación de la instrucción para la comprobación del hecho y de la autoría o,

    continuar contra los demás imputados si los hubiera.

    Con lo cual, no existiendo en autos una decisión de mérito, dictada por el a quo que disponga el archivo de las actuaciones,

    corresponde hacer lugar a la petición formulada.

    Por lo demás se dirá que las presentantes han acreditado en su escrito inicial la...

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