Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 6 de Junio de 2022, expediente FRE 010344/2017/3/CA002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los seis días del mes de junio del año dos mil veintidós.

Y VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 10344/2017/3/CA2, caratulado:

LEGAJO DE APELACION EN AUTOS A.F.A. JEFE

INT. DE LA SECCION PENAL TRIBUTARIA DE AFIPDGI; IMPUTADOS

CARABAJAL EMILIO ORLANDO, P.F.D. Y

OTROS POR INFRACCION LEY 24.769

, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de

esta ciudad, del que:

RESULTA:

1. Que vuelven estos autos a este Tribunal en virtud de los recursos de

apelación interpuestos por el Dr. P.N.S. representante del Ministerio

Público Fiscal, el Dr. J.B. –en ejercicio de la Defensa de Fernando Daniel

Piedrabuena y los Dres. S.Q. y L.F. en representación de

E.G.A., contra la resolución del Juez Federal de la anterior instancia de

fecha 24/02/2022.

2. Para decidir, el Juzgador tuvo en consideración la resolución dictada por

esta Alzada en fecha 28/09/2021 mediante la cual se revocó lo decidido por en la anterior

instancia el 08 de julio del citado año y se remitieron las actuaciones al Juzgado de origen a

efectos de que, en base a los elementos fácticos de la causa, se formule la imputación del

hecho a los encausados y se resuelva su situación procesal.

En esa tarea el Magistrado citó nuevamente a los encartados a una

ampliación de su indagatoria haciéndoles saber los hechos endilgados y las pruebas

obrantes hasta el momento y, en lo que aquí interesa, luego de hacer una descripción de los

hechos de la causa, valorar las pruebas aportadas a la misma por la AFIP, reseñar los

principios que rigen en el derecho penal como el Instituto de Ley Penal más benigna, y los

requerimientos típicos objetivos y subjetivos de los tipos penales involucrados, decidió: “1.

DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA contra Edgardo

Walter Sosa, DNI N° 21.849.283, cuyos demás datos son de figuración en autos, por

hallarlo a primera vista, como autor penalmente responsable del delito de “evasión

agravada

reprimido por el tipo penal del art. 279, apartado 2 inc. “d”, agravado por el

art 15 inc. “c”, ambos de la ley 27.430, por la conducta desplegada identificada en el

periodo 2014 hasta el momento de que fuera socio minoritario de la firma Transgranel

S.R.L, en calidad de autor (art. 45 del CP). 2. DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN

PRISIÓN PREVENTIVA contra F.D.P., DNI N° 31.257.563, cuyos

demás datos son de figuración en autos, por hallarlo a primera vista, como autor

penalmente responsable del delito de “evasión agravada” reprimido por el tipo penal del

art. 279, apartado 2 inc. “d”, agravado por el art 15 inc. “c”, ambos de la ley 27.430, por

Fecha de firma: 06/06/2022

Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

36299013#328787291#20220606122808656

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la conducta desplegada desde el momento en que adquirió la calidad de socio minoritario

de la firma Transgranel S.R.L mediante contrato privado el 30/05/2014), identificada como

periodo 2014 y 2015, en calidad de autor (art. 45 del CP). 3. DICTAR AUTO DE

PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA contra E.G.A., DNI N°

24.079.182, cuyos demás datos son de figuración en autos, por hallarlo a primera vista,

como autor penalmente responsable del delito de “evasión agravada” reprimido por el

tipo penal del art. 279, apartado 2 inc. “d”, agravado por el art 15 inc. c) de la ley 27.430,

por la conducta desplegada identificada como periodo 2014 y 2015, en calidad de autor

(art. 45 del CP). 4. MANDAR A EMBARGAR los bienes de los mencionados en el punto 1),

3) y 4), hasta cubrir la suma de pesos seis millones doscientos mil ($6.200.000), para cada

uno de ellos; ordenándose a tal fin la formación de los incidentes de embargos que

cumplirá el Sr. Oficial de Justicia del Tribunal (art. 521 y 518 primer párrafo C.P.P.N.). 5.

DICTAR AUTO DE SOBRESEIMIENTO PARCIAL Y DEFINITIVO (art. 334 y 336, inc.

3°, del CPPN), en favor de E.G.A. y F.D.P., en

atención a que el valor evadido en el periodo 2016 identificado, por la suma de pesos

ochocientos setenta y tres mil ochocientos noventa y siete ($873.897), no supera el monto

establecido en el art. 279 de la ley 27.430, y en función a los fundamentos vertidos en el

punto V de los considerandos. 6. IMPONER a los nombrados en el punto 1), 3) y 4) como

medidas de coerción de conformidad con el art. 210 inc. “a” y “d” del CPPF, la promesa

de someterse al procedimiento, de no obstaculizar la investigación y la prohibición de salir

del país sin autorización previa del tribunal. Librar los recaudos pertinentes a la

Delegación Corrientes de la Dirección Nacional de Migraciones, a efectos de que tome

razón de la medida.

.

  1. a) Contra lo resuelto interpone recurso de apelación el Dr. J.B.,

    en representación de F.D.P., por considerar que la resolución carece

    de motivación y razonamiento sin sustento en la sana crítica racional, causando a su

    representado un gravamen irreparable, estigmatizante y de condicionamiento innecesario,

    contrariando las normas de la Constitución Nacional y demás tratados internacionales

    jerarquizados, puntualmente, las reglas de debido proceso legal y derecho de defensa.

    Expresa que el a quo no valoró los elementos de prueba de manera integral y

    expuso fundamentos aparentes respecto de la autoría y participación de P., ya que

    éste poseía solamente el 1% de las acciones de la sociedad comercial “TRANSGRANEL

    S.R.L.”.

    Destaca que no se aprecia de los elementos aportados que su defendido haya

    representado a la sociedad, como tampoco que contara con poder suficiente de decisión y/o

    dirección; en este sentido alega que su asistido obró conforme al principio de confianza.

    Afirma que el citado es una persona que carece de antecedentes penales,

    posee trabajo y actividad comprobada, con arraigo en esta ciudad de Resistencia y solicita

    Fecha de firma: 06/06/2022

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    que se revoque el auto de procesamiento y, en consecuencia, se dicte falta de mérito a su

    favor. Cita jurisprudencia que considera aplicable y hace reserva de la Cuestión Federal.

    1. Por su parte apelan los Dres. S.Q. y L.F., en

      representación de E.G.A.. Sostienen que la resolución se encuentra viciada

      por fundamentación aparente al valorar la prueba de forma “antojadiza y parcializada”,

      convirtiéndola en arbitraria e infundada, apartándose de las reglas de la sana critica

      racional, y viola el debido proceso legal y el derecho de defensa.

    2. Por último, el Dr. P.N.S., F.F., interpone

      recurso de apelación contra lo resuelto, reeditando los agravios otrora expuestos por

      considerar errónea la interpretación de los hechos y valoración de las pruebas realizadas por

      el Juzgador, lo que violenta el principio de congruencia y la garantía constitucional del

      debido proceso penal y defensa en juicio. Solicita la nulidad del fallo dictado en virtud de

      alejarse el a quo de la figura penal correspondiente a...

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