Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 30 de Mayo de 2023, expediente FMP 012718/2020/3/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 12718/2020/3/CA2

Mar del Plata, 30 de mayo de 2023.-

Y VISTA:

La presente causa, registrada bajo el nº 12718/2020/3/CA2, caratulada:

LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: F., R. POR INFRACCIÓN LEY 22.421) precedente del Juzgado Federal nº 1 de esta ciudad, Secretaría Penal de Actuaciones, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.-

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. J.C.S. en representación de R. F. contra la resolución del 15 de f.. de 20.. mediante la cual se resolvió procesar sin prisión preventiva al nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de almacenamiento de distintos ejemplares de especies animales amparadas por la Ley 22.421

sin contar con la debida habilitación para efectuar tal actividad, asi como productos y subproductos derivados de animales amparados por aquella normativa, como asi también la tenencia ilegitima de cuatro armas de fuego –dos de uso civil y dos de uso civil condicional- sin la debida autorización legal, habiendo sido encontradas bajo su esfera de custodia (189 bis ap 2 primer párrafo del CP) concurriendo entre si de forma real (art 55 CP), fijando la suma de v..

m… de pesos ($2...0….000) en concepto de embargo.

 La resolución cuestionada En los presentes actuados se investiga el accionar de R. F….a raíz de la denuncia presentada por el titular de la Dirección de Inspecciones y Jefe de la Brigada de Control Ambiental del Ministerio Ambiental y Desarrollo Sostenible de la Nación, la que replicaba una denuncia anónima recibida en esa dependencia respecto a que el investigado acopiaría animales exóticos en su campo de las afueras de la localidad de Balcarce, sin inscripción ante el Registro Nacional de Operadores de Fauna Silvestre de la Dirección Nacional de Biodiversidad, en particular por la presunta posesión de especies protegidas por la Ley 22.421 y su decreto reglamentario Nro 666/97 y el Apéndice I de la Convención sobre el Fecha de firma: 30/05/2023

Alta en sistema: 31/05/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

37528983#370244260#20230530112827524

Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y F.S., aprobada por Ley Nro 22.344, Decreto Reglamentario Nro 522/97.

Asi, con fecha 6 de enero de 2021 se llevó a cabo la requisa del lugar, de la que surgió la presencia de varios ejemplares vivos abarcados por la Ley 22.421, como asi también se encontraron cueros, cornamentas y taxidermias; elementos que podrían ser considerados productos o subproductos de la fauna silvestre. También se encontraron debajo de la cama del imputado tres armas largas, una de puño y un rifle de aire comprimido.

Ante el hallazgo de dichos elementos, el encartado fue llamado a prestar declaración indagatoria, haciendo uso del derecho constitucional a no declarar.

Posteriormente, una nueva inspección del campo en cuestión dio nuevos elementos de interés a la causa como ser el hallazgo de otros animales, además de cabezas de puma, cráneos-astas de ciervo colorado y constatándose, además, faltantes en los ejemplares habidos en al allanamiento anterior; ampliándose en consecuencia la imputación efectuada.

En razón de ello, el imputado fue llamado a ampliar su declaración indagatoria, quien dio su versión sobre la muerte de los ejemplares, declaración que obra a fs 603/604.

Habiendo analizado la plataforma probatoria habida en la causa, el Aquo en fecha referida tuvo por constatada la materialidad de hecho y la autoría en cabeza del imputado F., dictando su procesamiento sin prisión preventiva por los delitos ut supra mencionados.

 Los agravios de la parte recurrente En primer término, la defensa de F. se agravia por cuanto para configurar infracción a las conductas descriptas en la Ley 22.421 debe constarse un fin de comercialización, cuestión que no se ha probado en autos, lo que descarta el tipo penal endilgado. En segundo lugar destaca que el imputado se encuentra en tratativas para registrarse como “colección privada” o “Criadero de Fauna” ante la Dirección de Flora y Fauna dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires. Luego hace hincapié en que en su predio no se caza, apoyando sus dichos en lo testimoniado por el Sargento Darío Quiroga (fs 114), cuestionando también que no se haya tenido en cuenta su descargo ampliatorio donde brindó explicaciones sobre la muerte de los animales faltantes.

Fecha de firma: 30/05/2023

Alta en sistema: 31/05/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

37528983#370244260#20230530112827524

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 12718/2020/3/CA2

De igual manera, sostuvo que tenía autorización para portar las armas, la que había vencido solo cinco días antes de realizarse el allanamiento, por lo que durante todas las diligencias previas estaba autorizado; también puso de manifiesto que si bien en la pericia se mencionó que las armas habían sido disparadas con anterioridad, no se determinó la fecha probable del suceso. Finalmente discute el monto del embargo por considerarlo carente de fundamentación, excesivo e irrazonable.

 La postura del Ministerio Publico Fiscal Luego de hacer referencia a las circunstancias fácticas de la causa, el Fiscal General entendió que el auto apelado debía confirmarse con base en la prueba colectada, la cual consideró suficiente como para confirmar la materialidad del hecho y la responsabilidad del imputado, con el grado de probabilidad de este estadio procesal.

El Dr. Adler argumenta que para configurarse el tipo de esta figura delictiva no es necesario que se constaten fines de comercio, debiendo considerarse la cantidad y variedad de especies secuestradas, notando que en autos se encontraron más de doscientas noventa ejemplares de muy diversas especies.

Advierte, respecto de la tenencia de armas que el fusil Belga calibre 308 se registró con fecha posterior al allanamiento. En razón de la contundencia de la pericia balística con más la acreditación que se encontraban bajo la órbita de custodia del encausado, entiende que asimismo debe confirmarse este ítem.

Destaca que el monto establecido como embargo luce razonable teniendo en cuenta las particularidades de la causa y finaliza propiciando la adopción de una solución alternativa al presente conflicto penal.

 La opinión del suscripto Para principiar, señalaré que sólo atenderé en el presente voto aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, recuerdo que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado en éste sentido, la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus Fecha de firma: 30/05/2023

Alta en sistema: 31/05/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

37528983#370244260#20230530112827524

conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; CSJN.,

Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

Analizada la resolución que se apela así como los agravios expuestos por los defensores al respecto, se advierte la existencia de datos suficientemente acreditados que me permiten aseverar -con el grado de precariedad propio de esta etapa procesal- que el nombrado resulta penalmente responsable por las conductas imputadas, por lo cual he de proponer al Acuerdo se confirme el mismo, en función de las consideraciones de hecho y derecho que a continuación paso a exponer.

Efectuado un análisis tendiente a verificar la ponderación realizada por el juez de grado en cuanto al marco probatorio habido, me permite señalar que se han sopesado correctamente los elementos de convicción utilizados para tener por acreditadas la materialidad delictiva de los hechos que conforman la plataforma fáctica objeto de imputación,

así como también la responsabilidad del incriminado, que minuciosamente describe el magistrado en sus considerandos A, B y C – Acreditación Material, Autoría y Participación y Calificación Legal.

Nótese que el Magistrado da cuenta de diferentes constancias en tareas investigativas, dictámenes, pericia, documentos agregados, informes de diversas entidades,

croquis y fotografías, denuncia practicada por Director de Inspecciones y Jefe de la Brigada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, actuaciones del allanamiento y demás, que detalla a lo largo de todo el auto de procesamiento –y a los que me remito a fines incurrir en reiteraciones innecesarias-, los que sirvieron de base para mantener la imputación edificada,

resultando suficientes para fundar el temperamento adoptado en el marco de esta etapa procesal de instrucción, más allá que tales circunstancias hubieran sido interpretadas de manera contraria a las expectativas de la defensa, lo que en modo alguno configura agravio concreto que, en función de la doctrina de la arbitrariedad, importaría que el auto en crisis se erija en meras indicaciones dogmáticas y valoraciones discrecionales.

Es así que en orden a tales elementos es posible tener prima facie acreditada la autoría de R. F., en base al material probatorio e indiciario que el Aquo detalla en su procesamiento, en base a las conductas detalladas en el...

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