Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 30 de Diciembre de 2016, expediente FMP 013000392/2012/3/CA004

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 13000392/2012/3/CA4 del Plata, 30 de diciembre de 2016.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada “LEGAJO DE APELACIÓN DE S., D.P. s/

Uso de documento adulterado o falso (art. 296). Falsificación de documento-Propiedad automotor”, expediente FMP 13000392/2012/3, procedente del Juzgado Federal de Mar del Plata Nº 1, Secretaría Penal Actuaciones:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 13/15, por la Sra. Fiscal Federal, L.E.M., contra el resolutorio de fecha 05/07/2016, obrante a fs. 8/10vta., en virtud del cual el Sr. Juez de primera instancia sobresee a D.P.S., en relación al delito previsto y penado por el art. 296 en función del art. 292 del C.P.

    Se agravia la Vindicta Pública por cuanto ─contrariamente a lo resuelto por el J. entiende que D.S. habría estado en conocimiento de todos los detalles de una operación de compraventa de un auto y del cual uno de sus copropietarios había fallecido y que la manera para lograrlo, no sólo para eludir el trámite sucesorio, sino para perfeccionar una venta, fue la falsificación de la firma de un otorgante que ya había muerto.

    Sostiene la Sra. Fiscal que lejos de desvincularlo lo involucra a S. como beneficiario de la acción ilícita es que “…como él mismo expresó, “le prestó el dinero” (a su padre, para comprar el vehículo) y que el trámite se inició a su nombre…” (sic fs. 13vta.).

    Afirma que padre e hijo, intentando desvincularse del interés en la adquisición del auto, ofrecieron versiones contradictorias, concluyendo que ese préstamo de dinero, habría sido para que el vehículo quedara para D.S., con lo cual entiende que el interés y beneficio patrimonial con la compra se encuentran acreditados.

    Asimismo, en base a las condiciones personales del encausado, entiende la Fiscalía que sostener un grado de inexperiencia o ligereza ─como lo entiende el juzgador─ no son propios de las condiciones personales aducidas por él sindicado. Agrega que aquí D.S. no Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA #28785737#169654801#20170103093246513 adquirió el formulario, pero en definitiva fue quien lo exhibió y presentó ante la autoridad registral y que es la conducta de usar ese documento falso lo que...

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