Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 21 de Diciembre de 2023, expediente CFP 003794/2023/3/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CCCF -Sala II-

CFP 3794/2023/3/CA1

N.

I. E.

s/procesamiento y embargo.

Juzgado 10 - Secretaría 20

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. M.I. y E.F. dijeron:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por H.D.S., Defensor Público Oficial, contra la resolución que dispuso el procesamiento de

  2. E. N. en orden al delito de “incitación a la persecución o el odio contra un grupo de personas en razón de su religión” (arts. 3º,

    párrafo 2º, de la ley 23.592, y 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación) y mandó

    a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $200.000 (doscientos mil pesos).

  3. En lo que respecta al fondo, dicho recurso indica que la conducta asignada al implicado no encuadraría en el tipo penal discernido.

    Ello se basa en que el tenor de los comentarios hechos por N. aunados al medio a través del cual se exteriorizaron, no podía en ningún caso generar el estado de situación previsto en la norma aludida. Agregó a esto que el imputado no tuvo intención de incitar “a la persecución o el odio contra un grupo de personas en razón de su religión”.

  4. Los suscriptos no comparten esa lectura del caso.

    En efecto:

    (1) la investigación preliminar de la Unidad Especializada en Ciberdelincuencia -UFECI- se inició a raíz de la información cursada por el Agregado Jurídico de la Embajada de Estados Unidos en nuestro país, en la que se comunica una hipotética amenaza a “establecimientos educativos de la comunidad judía en este territorio”.

    Fecha de firma: 21/12/2023

    Alta en sistema: 22/12/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

    Esa posibilidad surgía de un posteó de un usuario anónimo en el sitio de internet URL https://www.4chan.org, del 24 de octubre de 2023, en el que se dice -en idioma inglés- lo siguiente:

    We need to start a movement

    ; “If jews fire you from your job then you kill random jewish people”; “If they fire me from my job I go to a jewish school and gun down the most amount of children I can get away with”; “We should fight terror with terror always keeping in mind that we can totally win an attrition war against ZOG” (SIC).

    Esas publicaciones provocaron comentarios en tono respaldatorio de otros usuarios del sitio web “4chan”.

    (3) Los datos aportados por la compañía “Telecom Argentina SA” llevaron a determinar que el domicilio de la IP asociada a esa publicación se ubicaba en la calle N.

    H. xxxx, xº piso, departamento “x” , de esta ciudad.

    Se supo en virtud de estas fuentes que en el lugar residía

  5. E. N.

    (4) En el marco de las tareas de campo realizadas por el Departamento Unidad Antiterrorista de la Policía Federal Argentina, se tomó contacto con vecinos,

    quienes refirieron: “ahí vive un chico solo que no se relaciona con nadie” y “ahí vive un muchacho que no sale nunca”.

    (5) A través del allanamiento de esa vivienda se secuestraron distintos elementos electrónicos pertenecientes a N. quien en su posterior indagatoria reconoció

    haber creado las publicaciones que importan en esta causa penal.

    (6) Fijado de ese modo el indiscutido marco fáctico del caso, debe decirse que el tenor de las manifestaciones hechas por el recurrente permite ubicar provisoriamente su conducta en la norma que se aplicó.

    La propia literalidad de lo que se publicó descarta la visión en la que la defensa estructuró su tesis, en la medida en que allí se alienta, en idioma inglés, a “matar judíos al azar” en caso de que un “judío te despid[a] del trabajo”, comentario que cierra con la siguiente afirmación: “Si ellos me despiden del trabajo, voy a una escuela judía y le disparo a la mayor cantidad de niños que pueda”; “Deberíamos combatir el terror con terror siempre teniendo presente que podemos ganar la guerra […]”.

    Además, el “medio” empleado en este caso no resultó “inidóneo” para provocar el riesgo contemplado en la norma discernida por el instructor. Por el contrario,

    Fecha de firma: 21/12/2023

    Alta en sistema: 22/12/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación se observa que la conducta a estudio se ejecutó a través de una plataforma web de acceso masivo al que concurren individuos de todas partes del mundo. De hecho, los comentarios que este sujeto hizo desde su domicilio en la República Argentina tuvieron repercusión en el extranjero, donde se conocieron los eventos y se optó por informar lo ocurrido a las autoridades de nuestro país.

    Cabe agregar a ello que los dichos de N. también hicieron eco en otros usuarios del foro “4chan”, a quienes por lo que se observa estimuló a replicar comentarios en línea con sus publicaciones.

    Conforme ese cuadro probatorio, es dable postular que la voluntad de esta persona coincide con el contenido de su publicación, lo que puede verse reflejado en los singulares términos empleados en ese posteo, en el medio que escogió para difundirlo y en la reacción que finalmente provocó en el foro en el que se exteriorizó.

    La valoración conjunta de todos los extremos enunciados en este acápite convence de homologar la decisión adoptada por el instructor.

  6. El monto del embargo será también confirmado, pues se ajusta a las USO OFICIAL

    circunstancias del caso y a las pautas que contemplan los artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación. Ello, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el eventual pago de la tasa de justicia y demás gastos del proceso, así como también los honorarios que pueda asignarse a la defensa oficial de acuerdo con las previsiones del artículo 70 de la ley 27.149.

    Así votamos.

    El Dr. R.J.B. dijo:

    1. Los agravios C. la intervención de esta Sala el recurso de apelación interpuesto por H.D.S. —a cargo de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal n° 3— en representación de

  7. E. N., contra la resolución que dispuso su procesamiento por considerarlo autor penalmente responsable del delito de incitación a la persecución o el odio contra un grupo de personas en razón de su religión (artículo 3º,

    párrafo 2º, de la ley 23.592, y 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación) y el embargo de sus bienes hasta cubrir la suma de $200.000 (doscientos mil pesos).

    Fecha de firma: 21/12/2023

    Alta en sistema: 22/12/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

    El recurrente arguyó que la decisión impugnada es arbitraria por su errónea valoración de la prueba y la ausencia de corroboración de los elementos del tipo penal endilgado. En ese sentido, detalló las particulares características del medio utilizado y remarcó la ausencia de lesividad de la acción reprochada. Puntualmente, explicó que la página web “4chan” es afamada por la clase de tópicos que allí se abordan y el código de conversación que emplean sus usuarios —mayoritariamente— de tenor sarcástico, irónico e hiperbólico. Sostuvo, además, que un foro digital público en el cual participa una determinada cantidad de personas que siguen un thread (hilo de conversación), sobre determinado tema de interés, no tiene la entidad suficiente para la configuración delictiva requerida. Aclaró, también, que su representado no fue el creador del thread: éste participó

    como cualquier usuario en el marco de esa discusión o debate de opiniones. Al respecto,

    concluyó que “…el tratamiento sarcástico que se puede dar en las redes sociales a distintos asuntos de interés público, también constituye una forma de comunicación y crítica de los mismos, ligada al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, como forma de comunicación de ideas u opiniones, e incluso a la libertad de información”.

    En cuanto al aspecto subjetivo subrayó el desconcierto y el arrepentimiento que manifestó N. a la hora de realizar su descargo.

    Subsidiariamente, calificó de prematura la decisión en tanto resta obtener los resultados de las pericias ordenadas y recalcó que no se efectuaron tareas de inteligencia para profundizar y comprender las particularidades del suceso acaecido.

    Finalmente, apeló el embargo dispuesto por desproporcionado e irrazonable.

    1. Antecedentes del caso 2. 1.- Caso coirón 220042/2023 – Denuncia UFECI

    La Unidad Especializada en Ciberdelincuencia de la Procuración General de la Nación—UFECI— inició actuaciones a raíz de la información remitida por el agregado jurídico de la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica en nuestro país en razón de un informe elaborado por el Federal Bureau de Inteligencia (FBI) sobre una posible amenaza de ataque a establecimientos educativos de la comunidad judía en nuestro país.

    El reporte exhibe que el día 24 de octubre de 2023, a las 07:44:50 horas EDT (Eastern Daylight Time: 08:44:50 hora local) un usuario anónimo ID wWiesbvy del Fecha de firma: 21/12/2023

    Alta en sistema: 22/12/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación sitio de internet al que se accede a través de la URL1 https://www.4chan.org/ escribió (en simultaneo la traducción al español para agilizar la lectura):

    - "We need to start a movement / Tenemos que empezar un movimiento.

    - If jews fire you from your job then you kill random jewish people / Si un judío te despide del trabajo, entonces matarás judíos al azar.

    - If they fire me from my job I go to a jewish school and gun down the most amount of children I can get away with / Si ellos me despiden del trabajo, voy a una escuela judía y le disparo a la mayor...

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