Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 12 de Diciembre de 2023, expediente CFP 006556/2021/3/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CCCF –Sala II-

CFP 6556/2021/3/CA1

M. Q., J. C. y otro s/ procesamiento y embargo

Juzg. Fed. n° 9 - Sec. n° 18

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2023.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por el Defensor Público Oficial, Dr.

J.M.H., contra el pronunciamiento a través del cual la Sra. Jueza de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de J. C. M. Q. y L. G. P. por considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito previsto y reprimido en el artículo 31, inciso “d” de la ley 22.362, trabando embargo sobre los bienes de cada uno por la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000).

II- La defensa estructuró su tesis en base a que las OFICIAL

USO

características de los hechos en disputa imposibilitarían conjeturar un perjuicio concreto a los titulares de las marcas o un engaño al público consumidor, lo que descartaría la aplicación del tipo penal a estudio.

Además, adujo que ninguno de sus asistidos conocía que las prendas comercializadas exhibieran una marca falsificada.

Subsidiariamente, la parte cuestionó el monto de los embargos impuestos por resultar, a su criterio, excesivos.

III- A juicio de los suscriptos, obran en el legajo elementos suficientes elementos para afirmar -con probabilidad positiva- la responsabilidad de M. Q. y G. P. en los hechos que se les reprocha, motivo por el cual sus procesamientos serán homologados.

En ese sentido, se aprecia que las actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia efectuada el día 7 de octubre de 2021 por la apoderada de varias Fecha de firma: 12/12/2023

Alta en sistema: 13/12/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

marcas del rubro indumentaria, ocasión en la que informó que los representantes de algunos locales comerciales que se encontraban dentro de la galería de compras llamada “Pxxx Txxxxx”, ubicada en la calle L. 8xx de esta ciudad, estarían comercializando gran cantidad y variedad de productos presuntamente falsificados de diferentes marcas nacionales e internacionales en presunta infracción a la ley 22.362.

A raíz de ello, personal de la División Investigaciones Antifraude de la Policía Federal Argentina y del Escuadrón de Investigaciones de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales “Buenos Aires” de la Gendarmería Nacional Argentina, desarrollaron tareas de campo en el establecimiento mencionado, las que permitieron apreciar que en algunos de los locales se comercializaba mercadería presuntamente apócrifa (ver informes de inteligencia digitalizados).

Es así que el día 31 de marzo de 2022 personal de la Gendarmería Nacional Argentina llevó a cabo los allanamientos de los locales comerciales de la aludida galería, dando todo ello lugar al secuestro de numerosas prendas de vestir con marca “ADIDAS”, “NIKE”, “PUMA”, “FILA”, “LECOQ

SPORTIF”, “UMBRO”, “KAPPA” y “UNDER ARMOUR” en los locales “Axx” -

a cargo de M. Q.- y “Bxx” y “Cxx” –a cargo de G.P.-.

El estudio forense de los elementos señalados llevó a concluir que éstos presentaban marcas falsificadas (ver acta de allanamiento y sumarios digitalizados n° 459/2022, 460/2022, 461/2022 y n° 108.071/2022).

Asimismo, se acreditó la condición de locatario del Sr. M. Q. a través del contrato de alquiler de los locales A. y Bxx -celebrado con la empresa “M. in F. S.A.”- y las correspondientes facturas de pago a su nombre incautadas de los meses de diciembre del 2021, enero y marzo del 2022; y que la Sra. G. P., si bien no poseía la documentación respaldatoria el día del operativo, manifestó ser la dueña de las...

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