Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 9 de Mayo de 2023, expediente CFP 007169/2021/3
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
CFP 7169/2021/3/CA2
CCCF – Sala I
CFP 7169/2021/3/CA2
A.G., J.E. s/procesamiento
Juzgado 8 - Secretaría 15
61.789 (G.B.)
Buenos Aires, 9 de mayo de 2023.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.E.A.G., contra el punto I de la decisión por medio de la cual se dictó el procesamiento del nombrado como autor del delito previsto en el artículo 12 de la ley 25.891.
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Concretamente se le atribuye el siguiente hecho: “el haber tenido en su poder, a sabiendas de su procedencia ilegítima y con ánimo de lucro, un teléfono celular marca Apple,
modelo Iphone, con número IMEI externo 353224101348513 (que posee una denuncia de robo de fecha 01/02/2021 por su antigua titular Sra.
A.D.C.V.) y la suma de pesos siete mil quinientos ($
7.500). Todo lo detallado le fue secuestrado por personal de la División Prevención de Delitos de la Policía de la Ciudad mientras se encontraban realizando una recorrida en las inmediaciones de la plaza M. -ubicada en la intersección de la Avenida Rivadavia y la Avenida Jujuy-, a las 11 AM aproximadamente del día 3 de noviembre de 2021, luego de observarlo junto al Sr. A.N.Z.S. realizando un intercambio de elementos.
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La defensa criticó la decisión de primera instancia al sostener que no se encontraban presentes en la conducta investigada los elementos que requiere el aspecto subjetivo del tipo penal que se le imputa al nombrado. Al respecto, señaló que no había pruebas que permitieran tener por acreditado que el nombrado tuviera Fecha de firma: 09/05/2023
Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA
conocimiento del origen ilícito del celular secuestrado en su poder.
Asimismo, indicó que había brindado explicaciones y aportado los datos específicos de donde había adquirido el celular.
Por todo ello, solicitó que se dicte el sobreseimiento del nombrado, en los términos del art. 336 inciso 3 del código de rito.
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Luego de analizar las circunstancias del caso,
los motivos brindados en la resolución recurrida y las razones expuestas por el apelante en su recurso, consideramos que se encuentran reunidos los elementos de cargo suficientes para mantener el auto de procesamiento dictado por el Sr. juez de grado.
Cabe recordar que se ha acreditado en la pesquisa que J.E.A.G. tenía en su poder el día 3 de noviembre de 2021 un teléfono celular marca Apple, modelo Iphone,
el que no se encontraba habilitado para el uso, debido a que había sido denunciado por robo, hurto o extravío por su titular el día 1 de febrero de 2021.
No obstante ello, si bien la defensa argumentó que la conducta pesquisada era atípica, por cuanto su asistido no sabía de la procedencia ilegítima del celular en cuestión, lo cierto es que esa versión sobre los hechos no resulta atendible...
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