Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 16 de Marzo de 2022, expediente CCC 064367/2017/3/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

CCC 64367/2017/3/CA1, C.: “Legajo Nº 3 -

IMPUTADO: PEÑA, FABIAN EDUARDO s/LEGAJO DE

APELACION”, del Juzgado Federal de M. n°,3

S.retaria Nº 9

Registro de Cámara:13202

S.M., 16 de marzo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia técnica de F.E.P., contra el punto dispositivo I del auto de fecha 1 de febrero de 2022, que dispuso su procesamiento, sin prisión preventiva, por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable de los delitos previstos y reprimidos en el Art. 296 –en función del Art. 292- y 277, apartado 1, Inc. C y apartado 3, Inc. B, del C., hecho que concurre en forma ideal en los términos del Art. 54 del C..

    Ya en esta instancia, el Sr. Fiscal General, tras un minucioso detalle de las constancias de la causa, señaló que se produjo una traba de competencia entre el Juzgado Federal de M. N°3 y el Juzgado de Garantías N°5 del Departamento Judicial de La Matanza, lo que generó la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    A raíz de ello, el Alto Tribunal resolvió -el 22 de abril de 2021- que debía entender respecto del delito de encubrimiento de la sustracción del rodado, el Juzgado de Garantías N°5 del Departamento Judicial de La Matanza,

    Provincia de Buenos Aires; mientras que asignó competencia al Fecha de firma: 16/03/2022

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    fuero federal, para entender en relación a la falsificación de la cédula de identificación del rodado, debiendo investigar también la sustitución de chapas “en atención a la estrecha vinculación de ambas infracciones”.

    Atento ello, toda vez que la conducta constitutiva del delito de encubrimiento quedó en el ámbito de la justicia ordinaria, solicitó se modifique parcialmente el auto recurrido limitándose el pronunciamiento al tipo penal contemplado en el artículo 296, en función del artículo 292, segundo párrafo, del Código Penal.

    Por su parte, la defensa oficial del encartado, luego de mantener el recurso y en oportunidad de contestar el dictamen antes referido, consideró que los hechos imputados a su pupilo en la presente causa, concurren de forma ideal. Por tal motivo,

    habiéndose sobreseído a P. en...

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