Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Octubre de 2021, expediente CFP 3181/2017/3

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 3181/2017/3/CA2

CCCF – Sala I

CFP 3181/17/3/CA2

C., R.F.

y otra s/procesamiento sin prisión preventiva y embargo

Juzgado 5 - Secretaría 10

  1. N° 60.638 (A.V.)

Buenos Aires, 27 de octubre de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven las actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. G.K., contra los puntos I y II del auto de fecha 9 de septiembre del año en curso, en cuanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de R.F.C., tras considerarlo “prima facie” partícipe necesario del delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la titularidad de dominio del automotor, en concurso ideal con el de falsedad ideológica de documento público, este último, en calidad de coautor (arts. 45, 54,

    292, segundo párrafo y 293 del Código Penal), trabando embargo sobre sus bienes por la suma de cien mil pesos -$100.000-(art. 518 del CPPN).

    Por su parte, el Dr. H.L.R., por G.A.L.C., hizo lo propio contra los puntos III y IV de esa resolución, en cuanto dictó su procesamiento sin prisión preventiva tras considerarla “prima facie”

    autora penalmente responsable del delito de falsedad ideológica (arts.

    45 y 293 del Código Penal), trabando embargo sobre sus bienes por la suma de cien mil pesos -$100.000-(art. 518 del CPPN).

  2. La causa gira en torno a irregularidades detectadas en el trámite de transferencia de un rodado, documentación Fecha de firma: 27/10/2021

    Alta en sistema: 29/10/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    que contaba con la certificación de firma de sus titulares, llevada a cabo luego de sus respectivos decesos.

    Si bien el caso involucra también a otras personas,

    nuestro análisis sólo se centrará en la situación procesal de dos de ellas: R.C., quien intentó transferir a su nombre el rodado , y la Escribana G. C..

  3. A C. se le imputó “haberse presentado el día 8

    de marzo de 2016 en el R.istro Seccional de la Propiedad del Automotor N° 2 de esta ciudad, a fin de inscribir la transferencia del vehículo marca Willys tipo Jeep modelo 1943 con Dominio X -XXXXXX

    a su nombre, mediante la presentación del Formulario 08 N°

    XXXXXXXX, detentando el mismo en su reversa firmas de la parte vendedora y su cónyuge, las que se encontraban certificadas por la escribana G.A.L.C., las cuales resultaron ser apócrifas, toda vez que el Sr. S.J.T. y la Sra. A.M.G. fallecieron con anterioridad a la fecha de la certificación de firma y de presentación”. En su descargo sostuvo haber recibido el rodado en una permuta por un trabajo de herrería, no recordando la dirección de la casa ni el nombre de la persona que se lo entregó. Que contactó una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR