Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 17 de Diciembre de 2021, expediente CCC 068525/2013/3/CA003

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CCC 68525/2013/3/CA3

CCCF –Sala I-

CFP N° 68525/2013/3/CA3

R.M.P. z s/ apelación

Juzgado N° 5, Secretaría N° 9

Reg. 60848 -PVG-

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el titular de la Defensoría Pública Oficial del fuero N° 2 contra la resolución que decretó el procesamiento de R.M.P. por el delito de estafa en concurso ideal con uso de documento falso y fijó un embargo por la suma de $50.000.

    Esa parte fundó su petición en la carencia de pruebas a fin de fundar la imputación dirigida a su asistido, pues insistió en que no se puede afirmar que tenía un conocimiento positivo sobre la verdadera identidad de quien se hizo pasar por “J.B.,

    garantizando que P. fue un engañado más. En ese sentido puso énfasis en la falta de dolo directo exigido por las figuras de los arts.

    172 y 296 del C.P. y solicitó el sobreseimiento de su ahijado procesal,

    solicitando –en forma subsidiaria- la reducción del monto del embargo por entender que resulta extremadamente elevado.

  2. El a quo tuvo por acreditado que el imputado fue parte en la celebración del contrato de locación –en calidad de locatario- del inmueble sito sobre la calle Montes de Oca x,

    del partido de Tigre, PBA, valiéndose de una garantía aportada por una mujer que se hizo pasar por J.C.B., con un DNI falso, lo que ocasionó el correspondiente perjuicio económico para el Fecha de firma: 17/12/2021

    Alta en sistema: 30/12/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    propietario J.A.P.M. frente a la falta de pago de los cánones locativos e impuestos.

  3. De la compulsa de las actuaciones, en lo relativo a este contrato en particular, surge de fs. 246/8, que se celebró

    el 08 de marzo de 2013 entre J.A.P.M. y el aquí imputado,

    pactando el canon mensual en la suma de $1.400 por el plazo de 24

    meses. Asimismo, de la cláusula N° 6 surge la posibilidad de resolver anticipadamente el alquiler, luego de transcurridos los primeros seis meses, fijando –en concepto de indemnización- el pago de un mes y medio de alquiler.

    A modo de garantía, el locatario entregó en calidad de depósito la suma de $2.300 y ofreció a quien dijo ser J.C.B. como garante solidaria, codeudora lisa...

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