Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Diciembre de 2021, expediente CFP 006973/2021/3

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 6973/2021/3/CA2

CCCF – Sala I

CFP-6973/21/3/CA2

O., M.

Juzgado 7,Secretaría 14

60.824- CL

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de M.O. contra la resolución que dispuso su procesamiento con prisión preventiva en orden al delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por mediar engaño, violencia, amenaza, aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima y convivencia, así como por la efectiva consumación de la explotación, en concurso ideal con el delito de lesiones leves agravadas por su condición de pareja y por haber mediado violencia de género y con el delito de tráfico ilegal de inmigrantes, agravado por mediar violencia, intimidación y engaño.

  2. El recurrente sostuvo la ausencia de requisitos objetivos y subjetivos de los tipos penales e indicó, en lo sustancial, que el imputado y Rojas tenían un plan de vida común de prosperidad en otro país, y agregó que dicho vínculo pudo haber estado afectado por estereotipos machistas y conductas misóginas,

    pero que lejos está de configurar los delitos de trata de personas,

    lesiones y tráfico ilegal de personas.

    Así, hizo foco en que no puede considerarse trata de personas con finalidad de explotación laboral lo que en realidad es el desarrollo de un emprendimiento textil informal que no cumple con las pautas laborales para la profesión, largas jornadas de trabajo y compartir las ganancias en el marco de la convivencia familiar.

    Fecha de firma: 22/12/2021

    Alta en sistema: 30/12/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Por otro lado, consideró que la resolución recurrida es prematura, debido a la existencia de pruebas pendientes de producción, tales como las declaraciones testimoniales de los habitantes del inmueble y de la ex pareja de Rojas.

    Asimismo cuestionó el dictado de la prisión preventiva en tanto hizo referencia a que se encuentra debidamente identificado, no posee antecedentes penales, tiene domicilio constatado y posee arraigo en el país.

    Por último solicitó sea reducido el monto del embargo decretado en autos.

  3. Hecho imputado y resolución impugnada.

    1. Como punto de partida, es preciso recordar la imputación dirigida a O. al momento de su indagatoria, ya que allí el J. de grado efectuó una pormenorizada descripción del suceso.

      En dicha ocasión, el a quo le atribuyó al incuso haber captado a la víctima “(…)en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, para luego trasladarla a la Argentina por un cruce migratorio irregular y acogerla en el Barrio 1.11.14 de la ciudad de Buenos Aires, todo ello con la finalidad de explotarla laboralmente en un taller textil ubicado en el primer piso de la casa 119, manzana 19 de dicha localidad, mediante el uso de engaño, fraude, amenazas,

      violencia física y psicológica, como así también aprovechándose del grado de extrema vulnerabilidad de la víctima. El imputado habría conocido a la víctima hace aproximadamente un año atrás en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia, y habría comenzado con ella una relación de pareja, que pronto se tornó violenta, siendo que el imputado agredía física y verbalmente a la víctima con regularidad.

      A los fines de captarla, el imputado se habría aprovechado del grado de extrema vulnerabilidad en que ella se encontraba, en tanto la víctima había perdido su trabajo con la pandemia y tenía serios problemas para obtener dinero para pagar el alquiler de su hogar y Fecha de firma: 22/12/2021

      Alta en sistema: 30/12/2021

      Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

      CFP 6973/2021/3/CA2

      para mantener a sus dos hijas, quienes estaban a su cargo. En ese contexto, le habría ofrecido a la víctima venir a Argentina,

      realizándole...

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